Resolución Misional Nº 0860 de Secretaria Distrital de Planeación, 25-07-2014 - Normativa - VLEX 816502105

Resolución Misional Nº 0860 de Secretaria Distrital de Planeación, 25-07-2014

Fecha25 Julio 2014
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
!SO 9.1C1
SC-CER259292
2
V6
ALCALDiA MAYOR
DE: BOGOTÁ
IIECRETARI. O
RESOLUCIÓN No.
0 8 6 0
DE 2014
2
5 JUL. 2014
"Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo del Dispensario de Sanidad Militar FAC
-
ARC"
LA SECRETARIA DISTRITAL DE
PLANEACIÓN ( e )
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 430 del
Decreto Distrital 190 de 2004, 13 del Decreto Distrital 430 de 2005 y los literales h) y n) del artículo
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004
"Por medio del cual se compilan las disposiciones
contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003",
señala que los instrumentos de
planeación son procesos técnicos que contienen decisiones administrativas que permiten desarrollar
y
complementar el Plan de Ordenamiento Territorial.
Que en este sentido, el artículo 430 ibidem, instituye a definir los Planes de Regularización y
Manejo como instrumentos de planeamiento que tienen como objetivo adoptar las acciones
necesarias a fin de mitigar los impactos urbanísticos negativos que puedan producir determinados
usos en la ciudad, así:
"Artículo 430. Planes de Regularización y Manejo (artículo 460 del Decreto 619 de 2000).
Los usos dotacionales metropolitanos, urbanos y zonales existentes a la fecha de entrada en
vigencia del presente Plan que no cuentan con licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus
edificaciones, por iniciativa propia, o en cumplimiento de una orden impartida por la
Administración Distrital, deberán someterse a un proceso de Regularización y Manejo aprobado
por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. La expedición de la resolución
mediante la cual se apruebe y adopte el plan de regularización y manejo será condición previa y
necesaria para que proceda la solicitud de reconocimiento o de licencia ante los curadores
urbanos.
El plan de regularización y manejo establecerá las acciones necesarias para mitigar los impactos
urbanísticos negativos, así como las soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público,
requerimiento y solución de estacionamientos y de los servicios de apoyo necesarios para su
adecuado fincionamiento." (Negrilla fuera del texto)
Que de igual manera el Decreto Distrital 430 de 2005
"Por el cual se reglamenta el artículo 430 del
Decreto 190 de 2004, mediante la definición del procedimiento para el estudio y aprobación de los planes de
regularización y manejo y se dictan otras disposiciones."
dispone lo siguiente:
CO-SC-CER259292 G P-C ER259293
BOGOTÁ
Carrera 30 N. 25 - 90
Código Postal 111311
Pisos 1,5,8 y 13
PBX 335 8000
www.sdp.gov.co
Info.: Línea 195
7
1.
150 9001
41
,0
1
090
,
SC-CER259292 CO-SC-CER259292
GP-CER259293
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTA D.C.
,,LCIYETAI.e.0.13E PLAN EACtóN
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No.
H
0 8 6
0 15 JUL. 2014
oja No. 2 de
27
"Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo del Dispensario de Sanidad Militar FAC-ARC"
"Artículo I. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS.
Los planes de regularización y manejo son
instrumentos de planeamiento que deben ser adoptados previamente a las solicitudes de
reconocimiento o expedición de licencias de los usos dotacionales metropolitanos, urbanos y
zonales, existentes antes del 27 de junio de 2003, que no cuenten con licencia de construcción o
cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones"
Que en ese marco,
los
Planes
de Regularización y Manejo deberán fundamentarse en estudios
de
impacto urbanístico a cargo del interesado,
con el fin de que la Administración Distrital
pueda
disponer de elementos de
juicio
para definir
la conveniencia del
proyecto
urbano
y en
caso
de ser
viable establecer
el tipo de acciones
y
compromisos para mitigar los impactos negativos y asegurar
la
regularización
y permanencia de los
usos
Dotacionales.
Que la Fuerza
Aérea Colombiana
radicó
solicitud para
el
desarrollo
de
un Dispensario de
Sanidad
Militar FAC-ARC,
en el
predio con nomenclatura
AC 13 No. 58-51 mediante radicación No. 1-
2013-01614 del
17 de enero de 2013.
Que mediante las radicaciones No. 1-2013-42106 del 13 de junio de 2013, 1-2013-52698 del 8 de
agosto de 2013,
1-2013-53405
del 13 de
agosto de 2013, 1-2013-71940 del 26 de noviembre
de
2013, 1-2014-08326
del
20 de febrero de 2014,
1-2014-08882 del
24 de
febrero
de 2014, 1-2014-
10844 del 5 de
marzo
de 2014, 1-2014-14446
del 26 de marzo de 2014 y 1-2014-15096 del
28 de
marzo
de 2014,
Fuerza Aérea Colombiana allegó la documentación necesaria para iniciar el análisis
de
la formulación del plan de regularización y manejo conforme a lo solicitado mediante radicado
No. 2-2013-26081
del 19
de
abril
de 2013.
Que revisada la
propuesta
de formulación para
la adopción del Plan de Regularización
y
Manejo
del
Dispensario de Sanidad Militar
FAC-ARC,
se propone realizarlo sobre el predio con nomenclatura
urbana
AC
13 No. 58
51 e identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-138213, CHIP
AAA0074KABS
y propiedad de
la
Nación, Ministerio de Defensa Nacional
Fuerza
Aérea
Colombiana
Armada Nacional.
Que de conformidad con el Certificado
de
Tradición y Libertad del Folio de Matrícula Inmobiliaria
No. 50C-138213, correspondiente al predio que hace parte de la formulación del plan de
regularización y manejo objeto del presente acto administrativo, se evidencia que el titular de
dominio es la
Nación, Ministerio
de Defensa
Nacional
Fuerza Aérea Colombiana
Armada
Nacional.
Carrera
30
N. 25
-
90
Código Postal 111311
Pisos 1,5,8 y 13
PBX 335 8000
www.sdp.gov.co
Info.: Línea 195
BOGOTÁ
Huqn
N FI

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