Resolución Misional Nº 1078 de Secretaria Distrital de Planeación, 14-09-2015 - Normativa - VLEX 816508529

Resolución Misional Nº 1078 de Secretaria Distrital de Planeación, 14-09-2015

Fecha14 Septiembre 2015
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
?I'
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
SECRETADA DE PLAHEAC
,
O,
RESOLUCIÓN No.
1 7 8
14 SET. 2015
Por la cual se decide una solicitud de revocatoria directa parcial de la Resolución No 220 del 22 de abril
de 2004, expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital
de Planeación, mediante la cual se liquidó el efecto plusvalía del predio ubicado en la Calle 47 Sur No.
18 C — 04 (antes Calle 47 Sur No. 19 A — 04) identificado con Chip AAA0013HZYX y Folio de
Matrícula Inmobiliaria 50S-812870 anteriormente ubicado en la UPZ 39 "QUIROGA" hoy en la UPZ
42 "VENECIA".
EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 93 y siguientes del
Decreto Distrital 016 de 2013, tomando en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Que el artículo 2 del Acuerdo 118 de 2003, en concordancia con lo previsto en el artículo 73 y
siguientes de la Ley 388 de 1997, señala:
"Estarán obligados a la
declaración'
y pago de la participación
en plusvalías derivadas de la acción urbanística del Distrito Capital, los propietarios y poseedores de los inmuebles
respecto de los cuales se configure el hecho generador".
Que el 9 de julio de 2002, el Alcalde Mayor de la ciudad expidió el Decreto Distrital 297
"Por
medio del cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 39, QUIROGA, ubicada en la localidad
de RAFAEL URIBE URIBE, y se expiden las fichas reglamentarias de los sectores normativos delimitados en el
presente Decreto, así como la ficha de lineamientos para los Planes Parciales de Renovación Urbana".
Que el 22 de abril de 2004, de conformidad con lo establecido en las disposiciones citadas, la
entonces Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría
Distrital de Planeación expidió la Resolución 220
"Por medio de la cual se liquida el efecto plusvalía
causado en relación con cada uno de los inmuebles localizados en las zonas o subzonas objeto de dicha
participación, correspondientes a las UPZ No. (s). 19, 29, 30, .r 44, 88/97, 102, 107, y al Plan Parcial de la
Magdalena, y se determina el monto de la participación en plusvalía de conformidad con las tarifas aprobadas por
el Concejo Distrital".
Que el predio localizado en la Calle 47 Sur No. 18 C — 04 (antes Calle 47 Sur No. 19 A — 04),
identificado con Chip AAA0013HZYX y Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-812870 ubicado
antes en la UPZ 39
"QUIROGA"
y, ahora, en la UPZ 42
"VENECIA",
fue incluido en la
Resolución 220 de 2004, como generador de efecto plusvalía
"(..) por asignación de nuevas áreas de
actividad con cambio de uso a uno más rentable"
(folio 18).
Expresión declarada nula por el Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Administrativo mediante
sentencia del 5 de diciembre de 2011

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