Resolución Misional Nº 1137 de Secretaria Distrital de Planeación, 28-09-2015 - Normativa - VLEX 816499477

Resolución Misional Nº 1137 de Secretaria Distrital de Planeación, 28-09-2015

Fecha28 Septiembre 2015
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SO 9001
s
Z, nn
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTA D.C.
~AMA DE ilANEACIN
RESOLUCIÓN No.
1 1 3 7
DE 2015
3 O SET. 7015
"Por la cual se decide un trámite de legalización para el desarrollo CORINTO,
ubicado
en la Localidad No. 04 de San Cristóbal en el Distrito Capital".
EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 5° del
artículo 478 del Decreto Distrital 190 de 2004, los artículos 5 y 24 del Decreto Distrital 510
de 2010 y los literales h y n del artículo 4 del Decreto Distrital 16 de 2013, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2.2.6.5.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se facultó a la
Administración Distrital para reconocer la existencia de los asentamientos humanos
constituidos por viviendas de interés social, aprobar los planos y expedir su reglamentación
urbanística.
Que el artículo 458 del Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial -
POT, define la legalización como
"...el procedimiento mediante el cual la Administración Distrital
reconoce, aprueba planos, regulariza y expide la reglamentación, para los desarrollos humanos realizados
clandestinamente que sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de transición a la fecha de expedición del
presente plan, cumplan con las condiciones exigidas por la normatividad nacional."
Que mediante el Acuerdo 1 de 1986, se ordenó la legalización urbanística del desarrollo
Corinto ubicado en la localidad de San Cristóbal.
Que el Instituto de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA expidió el
Acuerdo 30 del 30 de septiembre de 1976, mediante el cual declaró y alinderó como Área de
Reserva Forestal Protectora el Bosque Oriental de Bogotá.
Que el Ministerio de Agricultura por medio de la Resolución Ejecutiva No. 76 de 1977
adoptó el Acuerdo 30 de 1976 del INDERENA y en consecuencia aprobó la alinderación,
como área de Reserva Forestal Protectora, la zona denominada como "Bosque Oriental de
Bogotá".
Que el Acuerdo 6 de 1990 dividió el territorio del Distrito Capital en áreas urbanas,
suburbanas, rurales y zonas de reserva agrícola (artículo 161) siendo el área suburbana dentro
de los Sistemas Orográficos e Hídricos del Distrito, una categoría del suelo suburbano
SC-CER259292 CO-SC-CER259292 GP-CER259293
Carrera 30 N. 25 - 90
Código Postal 111311
Pisos 1,5,8 y 13
PBX 335 8000
www.sdp.gov.co
Info.: Línea 195
INCIMMINCRNAMCO
RESOLUCIÓN No.
1
1 3 7DE
2015
3 0 SET. 2015
Hoja No. 2 de 20
Continuación de la resolución
"Por la cual se decide un trámite de legalización para el desarrollo CORINTO, ubicado
en la Localidad No. 04 de San Cristóbal en el Distrito Capital".
aplicable a la franja colindante con el área urbana, localizada en los Cerros Orientales
(artículo 186).
Que el artículo 191 del Acuerdo 6 de 1990 definió los sectores de las áreas suburbanas
susceptibles de ser incorporados como áreas urbanas del "Distrito Especial de Bogotá", entre
los que se señalan:
"fi
Los terrenos correspondientes a los barrios residenciales y desarrollos que ordenó
legalizar el Acuerdo 1 de 1986 y que no hayan sido legalizados hasta la fecha de expedición del presente
Acuerdo" y "J) Los sectores del territorio distrital correspondientes a los asentamientos humanos de viviendas
de interés social que se legalicen en el futuro con arreglo al Artículo 48 de la Ley 9 de 1989."
Que el Acuerdo 6 de 1990 en su artículo 236 estableció que:
"La legalización es el procedimiento
mediante el cual se adoptan las medidas administrativas encaminadas a reconocer oficialmente la existencia de
un asentamiento o edificio, a dar la aprobación a los planos correspondientes y a expedir la reglamentación
respectiva.
La legalización implicará, cuando fuere el caso, la incorporación al perímetro urbano de los sectores del
territorio distrital que comprendan las zonas, barrios, asentamientos, desarrollos o edificios legalizados y la
regularización urbanística de los asentamientos humanos, salvo cuando expresamente se excluyan los usos
urbanos en el acto de legalización."
Que en vigencia del Acuerdo 6 de 1990, se radicó el proceso de legalización del desarrollo
Corinto, ubicado fuera del perímetro urbano de Bogotá, Localidad de San Cristóbal, en el
área señalada por este acuerdo como suburbana de preservación del sistema Orográfico.
Que el Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación POT) clasificó el área donde se encuentra
el desarrollo Corinto como suelo rural, dentro de la Reserva Forestal Protectora Bosque
Oriental de Bogotá.
Que según el artículo 147 del Decreto Distrital 190 de 2004 (antes artículo 91 del Decreto
619 de 2000, modificado por el artículo 117 del Decreto 469 de 2003) el perímetro urbano en
los límites con las reservas forestales coincide con los límites establecidos para dichas
reservas por la Resolución 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura/INDERENA.
Que como autoridad competente, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial - MAVD, por medio de la Resolución 463 de 2005, redelimitó la Reserva Forestal
Protectora Bosque Oriental de Bogotá, adoptó su zonificación y reglamentación de usos, y
estableció las determinantes para el ordenamiento y manejo de los Cerros Orientales de la
Carrera 30
N.
25
-
90
Código Postal 111311
Pisos 1,5,8 y 13
3
.
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PBX 335 8000
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SC CER259292
CO-SC CER259292
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