Resolución Misional Nº 1172 de Secretaria Distrital de Planeación, 15-12-2008 - Normativa - VLEX 816494149

Resolución Misional Nº 1172 de Secretaria Distrital de Planeación, 15-12-2008

Fecha15 Diciembre 2008
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D. C.
Secretaría Distrital de
PLANEACIÓN
RESOLUCIÓN N°
No 1 1 7 2
n
POR LA CUAL SE ADOPTA LA PRIMERA ETAPA DEL PLAN DE IMPLANTACIÓN
PARA EL PORTAL SUR ORIENTE Y UN PATIO DE ESTACIONAMIENTO DE BUSES
DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO TRANSMILENIO, LOCALIDAD SAN
CRISTOBAL.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 429 del
Decreto Distrital 190 de 2004 , el artículo 7° del Decreto Distrital 1119 de 2000 y el literal n)
del artículo 4° del Decreto Distrital 550 de 2006, y
CONSIDERANDO
1.
Que mediante radicación 1-2006-14932 del 4 de mayo de 2006, el señor Diego
Sánchez Fonseca, Subdirector General Técnico del Instituto de Desarrollo Urbano —
IDU, sometió a consideración del entonces Departamento Administrativo de
Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación), los documentos
necesarios para resolver la consulta preliminar a que hace referencia el Decreto
Distrital 1119 de 2000, acerca de la viabilidad del plan de implantación para la
Estación de Cabecera (Portal sur oriente) y un Patio de estacionamiento de buses
del Sistema de Transporte Masivo (Transmilenio), ubicado en la Carrera 5 A No. 30
C — 20 Sur y otros predios según lo indicado en el plano 2 de 8, anexo a la
radicación, de la Localidad San Cristóbal, de Bogotá, D.C.
2.
Que el artículo 429 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que los planes de
implantación son instrumentos para la aprobación y reglamentación de grandes
superficies comerciales o de dotaciones de escala metropolitana y urbana, con el fin
de evitar los impactos urbanísticos negativos que puedan producir determinados
usos en su zona de influencia, y por ello es necesario que la Secretaría Distrital de
Planeación), adopte las normas específicas y las acciones necesarias que permitan
1 1 7
1 5
Continuación de la Resolución No.
No
2
DIC.
Por la cual se adopta la primera etapa del plan de implantación para el Portal Sur
Oriente y un Patio de estacionamiento de buses del sistema de transporte masivo
Transmilenio, Localidad San Cristóbal.
la adecuada implantación de los usos dotacionales de escala urbana y
metropolitana, como el referido en la presente Resolución.
3.
"Por el cual se reglamentan los
procedimientos para el estudio y aprobación de los planes de implantación",
establece, en su artículo 1°, que el Plan de Implantación es un instrumento de
planeamiento aplicable a los usos de comercio metropolitano y urbano, los
dotacionales de escala metropolitana y urbana, los servicios automotores, la venta
de combustible y las bodegas de reciclaje, entre otros, que se pretendan desarrollar
en el Distrito Capital.
4.
Que el artículo 4° del Decreto 1119 de 2000, establece el procedimiento para la
expedición de planes de implantación, el cual se compone de dos etapas: Consulta
preliminar y Formulación.
5.
Que las actividades que se van a desarrollar en el conjunto de predios materia de
esta Resolución constituyen un uso Dotacional, Servicios Urbanos Básicos de tipo
Servicios Públicos y de Transporte de escala metropolitana, por lo que debe
adoptarse un Plan de Implantación, mediante el cual se definan las acciones
necesarias y normas específicas para mitigar los impactos urbanísticos negativos
que pueda generar dicho uso dotacional.
6.
Que según la Resolución No. 582 del 23 de julio de 2007 expedida por la Secretaría
Distrital de Planeación:
"Por la cual se definen las zonas de reserva para la
infraestructura de transporte y para el corredor de la Troncal de la Avenida
Fernando Mazuera, carrera 10a, en el tramo comprendido entre el Portal de
Cabecera del Sur- Oriente y la calle 34",
se define la zona de reserva al conjunto de
predios que hacen parte del presente Plan de Implantación, incluyendo el área para
la implantación de un Supercade y el área para la implantación de un recinto ferial
del Instituto para la Economía Social — IPES.
7.
Que los predios objeto del presente plan de implantación, fueron delimitados como
zona de reserva para la localización y futura ejecución de obras públicas, por ser de
utilidad pública de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, y
el artículo 445 del Decreto Distrital 190 de 2004, que señala:
"Zonas de reserva para
la imposición de futuras afectaciones: Las zonas de reserva a que se refiere esta
disposición, son las áreas del territorio Distrital que de conformidad con este Plan de
Ordenamiento o con cualquiera de los instrumentos que lo desarrollen, sean
necesarias para la localización y futura construcción de obras del sistema vial
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