Resolución Misional Nº 1421 de Secretaria Distrital de Planeación, 20-11-2013 - Normativa - VLEX 816484085

Resolución Misional Nº 1421 de Secretaria Distrital de Planeación, 20-11-2013

Fecha20 Noviembre 2013
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
Resolución No.
1 4 2 1
2
O NOV. 2013
"Por la cual se modifica el Plan de Regularización
y
Manejo del CAMPUS UNIVERSITARIO EL
BOSQUE (Clínica Universidad)
adoptado
mediante la Resolución No. 0675 de 2007"
EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En ejercicio de las facultades legales,
en especial las
que
le
confieren los artículos 430 del Decreto
Distrital 190 de 2004, 13 del Decreto
Distrital
430 de 2005,
y
los literales h) y n) del artículo 4°
del
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No.
675 de 2007 expedida por la
Secretaría Distrital de Planeación,
se
adoptó el Plan
de Regularización y Manejo
del
"CAMPUS UNIVERSITARIO EL BOSQUE (Clínica y
Universidad)
".
Que de acuerdo con
el
Cuadro Anexo No. 2 del Decreto Distrital 190 de 2004, el equipamiento
educativo que se desarrolla en el Campus
Universitario El
Bosque, corresponde a una institución de
educación superior de escala metropolitana.
Que de conformidad con el artículo
12 y 13 del Decreto Distrital
318 de 2006
"Por el cual se adopta
el
plan maestro de equipamientos de salud para Bogotá Distrito Capital"
la
clínica que funciona en el Campus
Universitario El
Bosque corresponde
a
un equipamiento de salud
de
escala metropolitana.
Que en relación
a
los
predios con uso dotacional el artículo
344
del Decreto
Distrital 190 de 2004,
señala:
"1. Permanencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los inmuebles de escala
metropolitana, urbana o zonal con uso dotacional existentes, los señalados como institucionales por normas
anteriores, los que se destinen en el futuro a este uso, o mediante la destinación del suelo hecha en este Plan, en
sus fichas normativas, o sean incluidos mediante Planes de Regularización y Manejo, deben mantener el uso
dotacional y quedan comprendidos por las normas del tratamiento de Consolidación para Sectores Urbanos
Especiales(...) ".
Que el artículo 14 del Decreto Distrital 430 de
2005
"Por medio del cual se reglamenta el artículo 430 del
Decreto Distrital 190 de 2004",
establece que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital
(hoy Secretaría Distrital de Planeación), "(...)
por solicitud de los interesados, podrá modificar el Plan de
Regularización y Manejo, de acuerdo con los objetivos contemplados en el plan inicial, cuando a juicio de dicha
entidad exista una justa causa para ello, debidamente acreditada.
Cuando la modificación se refiera a los cronogramas de ejecución del plan, sin que se varíe el sentido de la
decisión, el interesado deberá presentar la justificación del caso, y la Subdirección de Planeamiento Urbano del
Departamento Administrativo de Planeación Distrital o la dependencia que haga sus veces, adoptará la
decisión del caso, a través de oficio debidamente motivado"
Resolución No.
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Continuación de la Resolución
"Por la cual se modifica el Plan de Regularización y Manejo del
CAMPUS UNIVERSITARIO EL BOSQUE (Clínica Universidad) adoptado mediante la Resolución
No. 0675 de 2007"
Que mediante el oficio No. 2-2009-05891 del 23 de febrero de 2009, la Subsecretaría de Planeación
Territorial de esta entidad, modificó el cronograma de ejecución contenido en el artículo 4 de la
Resolución No. 675 de 2007.
Que el considerando No. 18 de la Resolución No. 675 de 2007 que adoptó el Plan de Regularización y
Manejo del
"CAMPUS UNIVERSITARIO EL BOSQUE (Clínica y Universidad),
indica que:
"18. Que en la propuesta de ocupación presentada para el Campus Universitario El Bosque, se
contempla la sustitución y reubicación de zonas de uso público definidas en procesos urbanísticos
anteriores, que no están cumpliendo actualmente con su finalidad, a fin de consolidar y mejorar las
características de los espacios planteados para este uso en el presente Plan. Al respecto, la
Dirección del Taller del Espacio Público de esta Secretaría, mediante oficio 3-2006-01287 del 3 de
marzo de 2006, conceptúo lo siguiente: "De otra parte, y como la finalidad de los planes de
regularización y manejo es la mitigación de impactos, la propuesta de cambio de localización de las
zonas de cesión en un solo globo de terreno como plaza de acceso a la universidad y la clínica,
es
Técnicamente viable,
ya que de esta manera se cumple con los requerimientos de generación de
espacio público con el fin de mitigar impactos"
(Negrilla fuera de texto).
Que mediante radicación con No. 1-2011-14708 del 19 de abril de 2011, el señor Carlos Felipe Escobar
Roa, Representante Legal de la Universidad El Bosque, solicitó ante esta Entidad el estudio de
modificación de la Resolución 0675 de 2007, argumentando que dicha propuesta tiene como objeto el
siguiente:
"(..) El
PRM contempla
la necesidad de reemplazar los edificios existentes por estructuras que
cumplan todos los estándares de seguridad vigentes, y así mismo, poder conformar un campus que
responda a las determinantes urbanas de manera ordenada y coherente. Es así, como se plantea
desarrollar un proyecto urbano que facilite a nivel "ciudad" la conexión con el eje ambiental Cerros
Orientales — Country Club de Bogotá por medio de ejes peatonales para encausar las circulaciones
que convergen sobre espacios abiertos de la comunidad universitaria. (..) Dentro del campus, la
conformación de varios espacios privados de uso público con características de grandes plazoletas
que contribuirán a la solución de permanencia de la comunidad educativa dentro del campus y así no
afectar a los residentes colindantes.
Por lo anterior, combinando el planteamiento urbanístico contenido en el PRM vigente,
caracterizado por un eje norte-sur y otro este-oeste, con la priorización de las posibilidades reales
del desarrollo del campus, se propone un plan de ocupación en el que en primer lugar se consolidará
el eje administrativo y de salud, completando el frente del campus sobre la avenida carrera novena,
con la construcción de una moderna y nueva Clínica del Bosque en una alianza que se ha dado entre
la Universidad
y
una Caja de Compensación Familiar, que reemplazará la Clínica existente; para

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