Resolución Misional Nº 1634 de Secretaria Distrital de Planeación, 29-12-2016 - Normativa - VLEX 816477749

Resolución Misional Nº 1634 de Secretaria Distrital de Planeación, 29-12-2016

Fecha29 Diciembre 2016
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
St
SC-CE R259292 CO-SC C, E R259292 GP-CER259293
190
Carrera 30 N. 25 - 90
Código Postal 111311
Pisos 1,5,8 y 13
PBX 335 8000
www.sdp.gov.co
Info.: Linea 195
ALC.ALO‘A MAYOR
DE BOGOTA D.C.
SECREIXR1 DF FUME/1104
RESOLUCIÓN No.
1 6
3 4
DE 2015
2 9 DIC. 2015
"Por la cual se legaliza el Desarrollo LA ESTACION ANDALUCIA II, ubicado en la Localidad No. 07
Bosa, en el Distrito Capital".
EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 5° del
artículo 478 del Decreto Distrital 190 de 2004, el artículo 238 del Acuerdo Distrital 6 de
1990, los artículos 11 y 30 del Decreto Distrital 510 de 2010 y los literales h y n del artículo
CONSIDERANDO:
"Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", se compilaron los artículos 122 y siguientes
del Decreto Nacional 564 de 2006, relativos a la legalización urbanística de asentamientos
humanos, los cuales conservan los mismos textos, motivo por el cual en el presente acto
administrativo se hará referencia al mencionado Decreto Nacional 1077 de 2015.
Que mediante el artículo 2.2.6.5.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se facultó a la
Administración Distrital para reconocer la existencia de los asentamientos humanos
constituidos por viviendas de interés social, aprobar los planos y expedir su reglamentación
urbanística.
Que el artículo 458 del Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial —
POT, define la legalización
como "(..)
el procedimiento mediante el cual la Administración Distrital,
reconoce, aprueba planos, regulariza y expide la reglamentación, para los desarrollos humanos realizados
clandestinamente, que sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de transición, a la fecha de expedición del
presente plan, cumplan con las condiciones exigidas por la normatividad nacional".
Que según lo establecido en el numeral 5° del artículo 478 del Decreto Distrital 190 de 2004,
los barrios, asentamientos y desarrollos en general, que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 237 del Acuerdo Distrital 6 de 1990, y cuenten con orden de legalización proferida
por el Alcalde Mayor a la entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, esto es,
el 28 de julio de 2000, podrían iniciar y concluir el proceso de legalización ante el entonces
Departamento Administrativo de Planeación Distrital — DAPD, hoy Secretaría Distrital de
Planeación — SDP, bajo las normas del Acuerdo 6 de 1990.
Que el artículo 29 del Decreto Distrital 510 de 2010 estableció el trámite para que los
001001
EIZZO
1,91111
,11
Carrera 30 N. 25 - 90
Código Postal 111311
Pisos 1,5,8 y 13
PBX 335 8000
www. sd p. gov
. co
Info . Linea 195
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SC C ER259292 CO-SC-C E R259292
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ALCALDIA
MAYOR
DE
BOGOTA D.C-
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RESOLUCIÓN
No
1 6
3 4
DE 2015
2 9
Dic
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Hoja No. 2 de 26
Continuación de la resolución
"Por la cual se legaliza el Desarrollo
LA ESTACION ANDALUCÍA II,
ubicado en la Localidad
No. 07 Bosa, en el Distrito Capital. ".
desarrollos humanos de origen informal ubicados en cualquier suelo, que cuenten con orden
de legalización expedida con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 619
de 2000, se resuelvan con base en las normas urbanísticas contenidas en el Acuerdo 6 de
1990 y sus decretos reglamentarios.
Que mediante el Decreto Distrital 483 de 1994, se ordenó adelantar el proceso de
legalización urbanística de los desarrollos constituidos por vivienda de interés social,
existentes con anterioridad al 31 de diciembre de 1990, ubicados en áreas urbanas y
suburbanas del Distrito Capital.
Que a la Secretaría Distrital del Hábitat conforme al literal j) del artículo 17 del Decreto
Distrital 121 de 2008, se le asignó la función de coordinar la operatividad del proceso de
legalización y regularización de desarrollos, asentamientos o barrios localizados en el
Distrito Capital, previo a la presentación ante la Secretaría Distrital de Planeación para su
aprobación o improbación, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Que los literales a) y b) del artículo 10° del Decreto Distrital 016 de 2013, asignan a la
Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios la función de
"a. Realizar los
estudios urbanísticos para la legalización y/o regularización urbanística de asentamientos humanos de origen
informal y presentarlos a la comunidad" y "b. Elaborar la reglamentación urbanística de los desarrollos a
legalizar y/o regularización urbanística de asentamientos humanos de origen informal y los respectivos
proyectos de los actos administrativos".
Que de conformidad con el artículo 2.2.6.5.1.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el
desarrollo denominado
"La Estación Andalucía II"
cuenta con la aerofotografía No. 90, vuelo R-
1131 del 1 de octubre de 1990, certificada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi —
(IGAC), que prueba la existencia del asentamiento con anterioridad al termino máximo fijado
por el Decreto Distrital 483 de 1994.
Que en virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.5.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se
realizaron inspecciones oculares por parte de las Secretarías Distritales del Hábitat y de
Planeación, entidades que consignaron las condiciones del desarrollo en las Actas de Visita a
Terreno del 18 de enero de 2011 y del 25 de mayo de 2015, respectivamente.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.6.5.2.1, la Secretaría Distrital del Hábitat constató que el
desarrollo
"La Estación Andalucía II"
presenta una estructura urbana definida y una

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