Resolución Misional Nº 1634 de Secretaria Distrital de Planeación, 31-12-2014 - Normativa - VLEX 816483349

Resolución Misional Nº 1634 de Secretaria Distrital de Planeación, 31-12-2014

Fecha31 Diciembre 2014
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
10 9001
CEZZO
BO
G
OTÁ
OTÁ
HUc2fINA
Carrera 30 N. 25 - 90
Código Postal 111311
Pisos 1,5,8 y 13
PBX 335 8000
www.sdp,gov.co
Info.: Línea 195
on
SC-CER259292 CO-SC-CER259292 GP-CER259293
63,11,27
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTA D
C.
SECRETA" DE PLANEACKY4
RESOLUCIÓN No.
1 6 3 4
DE 2014
31
DIC. 7014
"Por la cual se legaliza el Desarrollo
CORREDOR COMERCIAL
SAN ANDRÉS,
ubicado en la Localidad
No. 05 Usine, en el Distrito Capital"
EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 5° del
artículo 478 del Decreto Distrital 190 de 2004, el artículo 238 del Acuerdo Distrital 6 de
1990, los artículos 5 y 24 del Decreto Distrital 510 de 2010 y los literales h y n del artículo 4
CONSIDERANDO:
Que el artículo 122 del Decreto Nacional 564 de 2006 facultó a la Administración Distrital
para reconocer la existencia de los asentamientos humanos constituidos por viviendas
de
interés social, aprobar los planos y expedir su reglamentación urbanística.
Que el artículo 458 del Decreto Distrital
.
190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial —
POT, define la legalización como "(...)
el procedimiento mediante el cual la Administración Distrital
reconoce, aprueba planos, regulariza y expide la reglamentación, para los desarrollos humanos
realizados clandestinamente que sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de transición a la fecha de
expedición del presente plan, cumplan con las condiciones exigidas por la normatividad nacional."
Que según lo establecido en el numeral 5" del artículo 478 del Decreto Distrital 190 de 2004,
los barrios, asentamientos y desarrollos en general, que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 237 del Acuerdo Distrital 6 de 1990, y cuenten con orden de legalización proferida
por el Alcalde Mayor a la entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, esto es,
el 28 de julio de 2000, podrían iniciar y concluir el proceso de legalización ante el entonces
Departamento Administrativo de Planeación Distrital — DAPD, hoy Secretaría Distrital de
Planeación — SDP, bajo las normas del Acuerdo 6 de 1990.
Que el artículo 29 del Decreto Distrital 510 de 2010 estableció el trámite para que los
desarrollos humanos de origen informal ubicados en cualquier suelo, que cuenten con orden
de legalización expedida con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 619
de 2000, se resuelvan con base en las normas urbanísticas contenidas en el Acuerdo 6 de
1990 y sus decretos reglamentarios. •
1{1
1.50 9001
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ Q
e.
SECRETARIA DE PLAMEACKY4
RESOLUCIÓN No.
1 6
3
14E
2014
31 DIC.
7014
Hoja No. 2 de 24
Continuación de la resolución
"Por la cual se legaliza el Desarrollo CORREDOR COMERCIAL SAN ANDRÉS ubicado
en la Localidad No. 05 Usme, en el Distrito Capital"
Que mediante el Decreto Distrital 483 de 1994, se ordenó adelantar el proceso de
legalización urbanística de los desarrollos constituidos por vivienda de interés social,
existentes con anterioridad al 31 de diciembre de 1990, ubicados en áreas urbanas y
suburbanas del Distrito Capital.
Que a la Secretaría Distrital del Hábitat conforme al literal j) del artículo 17 del Decreto
Distrital 121 de 2008, se le asignó la función de coordinar la operatividad del proceso de
legalización y regularización de desarrollos, asentamientos o barrios localizados en el
Distrito Capital, previo a la presentación ante la Secretaría Distrital de Planeación para su
aprobación o improbación, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Que los literales a) y b) del artículo 10° del Decreto Distrital 016 de 2013, asignan a la
Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios la función de
"a. Realizar los
estudios urbanísticos para la legalización y/o regularización urbanística de asentamientos humanos de origen
informal y presentarlos a la comunidad"
y
"h. Elaborar la reglamentación urbanística de los desarrollos a
legalizar y/o regularización urbanística de asentamientos humanos de origen informal y los respectivos
proyectos de los actos administrativos".
Que de conformidad con el artículo 126 del Decreto Nacional 564 de 2006, el desarrollo
denominado
"Corredor Comercial San Andrés"
cuenta con la aerofotografía No. 1406 vuelo R-
1131 del 1 de octubre de
1990,
certificada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi —
(IGAC), que prueban la existencia del asentamiento con anterioridad al término máximo
fijado por el Decreto Distrital 483 de 1994.
Que en virtud de lo previsto en el artículo 127 del Decreto Nacional 564 de 2006, se
realizaron inspecciones oculares por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat y la Secretaría
Distrital de Planeación, entidades que consignaron las condiciones del desarrollo en las Actas
de Visita a Terreno del 21 de enero de 2010 y del 10 de noviembre de 2011.
Que de acuerdo con el artículo 127 ibídem, la Secretaría Distrital del Hábitat constató que el
desarrollo
"Corredor Comercial San Andrés"
presenta una estructura urbana definida y una
consolidación del 100%.
Que en cumplimiento del artículo 126 del Decreto Nacional 564 de 2006, en concordancia
con el literal j) del artículo 17 del Decreto Distrital 121 de 2008, la Secretaria Distrital del
Hábitat aportó la documentación necesaria para adelantar el trámite de legalización.
Carrera 30 N. 25 - 90
Código Postal 111311
Pisos 1,5,8 y 13
PBX 335 8000
www. sd p. gov
. co
Info.. Línea 195
SC-CER259292 CO-SC-CER259292 GP-CER259293

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR