Resolución Misional Nº 1669 de Secretaria Distrital de Planeación, 30-12-2016 - Normativa - VLEX 816499421

Resolución Misional Nº 1669 de Secretaria Distrital de Planeación, 30-12-2016

Fecha30 Diciembre 2016
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
ALVALDiA MAYOR
DE
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RESOLUCIÓN No.
1
6 6 9
DE 2015
3 0
DIC. 7015
"Por la cual se legaliza el Desarrollo LOS LAURELES SUR ORIENTAL PRIMER
SECTOR, ubicado en la Localidad No. 04 SAN CRISTOBAL, en el Distrito Capital"
EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 5° del
artículo 478 del Decreto Distrital 190 de 2004, el artículo 238 del Acuerdo Distrital 6 de
1990, los artículos 5 y 24 del Decreto Distrital 510 de 2010 y los literales h y n del artículo 4
CONSIDERANDO:
"Por medio del cual se expide el Decreto
Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio",
se compilaron los artículos 122 y
siguientes del Decreto Nacional 564 de 2006, relativos a la legalización urbanística de
asentamientos humanos, los cuales conservan los mismos textos, motivo por el cual en el
presente acto administrativo se hará referencia al mencionado Decreto Nacional 1077 de
2015.
Que el artículo 458 del Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial -
POT, define la legalización como
"(...) el procedimiento mediante el cual la Administración Distrital
reconoce. aprueba planos, regulariza y expide la reglamentación, para los desarrollos humanos realizados
clandestinamente que sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de transición a la fecha de expedición del
presente plan, cumplan con las condiciones exigidas por la normatividad nacional."
Que según lo establecido en el numeral 5° del artículo 478 del Decreto Distrital 190 de 2004,
los barrios, asentamientos y desarrollos en general, que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 237 del Acuerdo Distrital 6 de 1990, y que cuenten con orden de legalización
proferida por el Alcalde Mayor a la entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial,
esto es, el 28 de julio del 2000, podrían iniciar y concluir el proceso de legalización ante el
entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital — DAPD, hoy Secretaría
Distrital de Planeación — SDP, bajo las normas del Acuerdo 6 de 1990.
Que el desarrollo Los Laureles Sur Oriental Primer Sector de la localidad 04 de San Cristóbal
cuenta con orden de legalización de conformidad a lo establecido en el Decreto Distrital 483
de 1994.
PR
I
VA
Carrera 30 N. 25 - 90
Código Postal 111311
Pisos 1,5,8 y 13
PBX 335 8000
www.sdp.gov.co
Info.: Linea 195
SC-CER259292 CO-SC-CER259292 GP-CER259293
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SC-CER259292
CO-SC-CER2 9292 GP-CER259293
Carrera 30
N. 25 - 90
Código Postal 111311
Pisos 1,5,8 y 13
PBX
335
8000
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Info.: Linea 195
BOGOTÁ
ALCALDIA MAYOR
DE BOGOTA D.C.
76.,.t 11V1V,Ut PLMEACIÓN
RESOLUCIÓN No.
1 6
6
93E
2015
3 CI DEC "
1
Hoja No.
2 de 54
Continuación de la resolución
"Por la cual se legaliza el Desarrollo LOS LAURELES SUR ORIENTAL PRIMER
SECTOR, ubicado en la Localidad No. 04 SAN CRISTOBAL, en el Distrito Capital"
Que en cuanto al procedimiento aplicable, señala el parágrafo del artículo 34 del Decreto
Distrital 476 de 2015 que:
"Los desarrollos que cuenten con auto de inicio de la Secretaría Distrital de
Planeación con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, continuarán su trámite bajo las
normas vigentes al momento de la expedición de dicho auto",
en esa medida, teniendo en cuenta que el
Auto de continuación del trámite de legalización fue emitido el 24 de julio de 2015, esto es
antes de la expedición del citado Decreto Distrital 476 de 2015, se evidencia que a la
presente actuación le es aplicable el trámite previsto en el Decreto Distrital 510 de 2010.
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo
cuenta con aerofotografía 1582, 1583 vuelo No. R-1131 Faja 5 A del 01 de octubre de 1990,
certificada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC- que prueba la existencia del
asentamiento con anterioridad al 31 de diciembre de 1990.
Que
el Acuerdo 6 de 1990 dividió el territorio del Distrito Capital en áreas urbanas,
suburbanas, rurales y zonas de reserva agrícola (artículo 161) siendo el área suburbana dentro
de los Sistemas Orográficos e Hídricos del Distrito, una categoría del suelo suburbano
aplicable a la franja colindante con el área urbana, localizada en los Cerros Orientales
(artículo 186).
Que el artículo 191 del Acuerdo 6 de 1990 definió los sectores de las áreas suburbanas
susceptibles de ser incorporados como áreas urbanas del
"Distrito Especial de Bogotá",
entre
los que se señalan:
`:1) Los terrenos correspondientes a los barrios residenciales y desarrollos que
ordenó legalizar el Acuerdo 1 de 1986 y que no hayan sido legalizados hasta la fecha de expedición
del presente Acuerdo"
y V) Los sectores del territorio distrital correspondientes a los asentamientos
humanos de viviendas
de
interés
social que se legalicen en el futuro con arreglo al Artículo
48
de la
Que el artículo 161 del Acuerdo 6 de 1990
"Por medio del cual se adopta el Estatuto para el
Ordenamiento
Físico del Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones."
dividió el
territorio del Distrito Capital en áreas urbanas, suburbanas, áreas rurales y zonas de reserva
agrícola, siendo el área suburbana dentro de los Sistemas Orográficos e Hídricos del Distrito,
una categoría del suelo suburbano aplicable a la franja colindante con el área urbana,
localizada en los Cerros Orientales conforme lo señala el artículo 186 ibídem.
Al CALDiA MAYOR
DF BOGOTÁ D
.C.
M0.1,7
,
AL PA
,
RESOLUCIÓN
N0.1
6 6 9
DE 2015
3 0 DIC. 2015
Hoja No. 3 de 54
Continuación de la resolución
"Por la cual se legaliza el Desarrollo LOS LAURELES SUR ORIENTAL PRIMER
SECTOR, ubicado en la Localidad No. 04 SAN CRISTOBAL, en el Distrito Capital"
Que el desarrollo Los Laureles Sur Oriental Primer Sector se encuentra localizado en el área
suburbana de preservación del sistema orográfico, el cual fue reglamentado por el Acuerdo
Distrital 02 de 1997.
Que el artículo 17 del acuerdo 02 de 1997
"Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Físico
del Borde Suroriental de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., se establecen las normas
urbanísticas y las medidas para la preservación, protección y adecuado uso de las áreas que
conforman dichos sistemas y se dictan otras disposiciones".
Estableció que para la incorporación
y reglamentación de los asentamientos humanos existentes en este borde se debe formular
planes de mejoramiento en donde se definan acciones, planes y programas de habilitación.
Que en cumplimiento de lo anterior se adelantó el estudio urbano zonal en el que se
determinó como propuesta normativa, unas acciones e intervenciones necesarias para el
mejoramiento.
Que el Acuerdo 6 de 1990 en su artículo 236 estableció que:
"La legalización es el
procedimiento mediante el cual se adoptan las medidas administrativas encaminadas a
reconocer oficialmente la existencia de un asentamiento o edificio, a dar la aprobación a los
planos correspondientes y a expedir la reglamentación respectiva.
La legalización implicará, cuando fuere el caso, la incorporación al perímetro urbano de los
sectores del territorio distrital que comprendan las zonas, barrios, asentamientos,
desarrollos o edificios legalizados y la regularización urbanística de los asentamientos
humanos, salvo cuando expresamente se excluyan los usos urbanos en el acto de
legalización."
Que en vigencia del Acuerdo 6 de 1990, se radicó el proceso de legalización del desarrollo
Los Laureles Sur Oriental Primer Sector, ubicado en la Localidad de San Cristóbal, fuera del
perímetro urbano de Bogotá, en el área señalada por este acuerdo como Suburbana de
Preservación del Sistema Orográfico.
Que el Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación POT) clasificó el área donde se encuentra
el desarrollo Los Laureles Sur Oriental Primer Sector como suelo rural, dentro de la Reserva
Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.
SC
,
CER259292 CO-SC-CER2592.92 GP-CER259293
BOGOTÁ
Carrera 30 N. 25 - 90
Código Postal 111311
Pisos 1,5,8 y 13
PBX 335 8000
www.sdp.gov.co
Info : Linea 195

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