Resolución Misional Nº 1886 de Secretaria Distrital de Planeación, 28-12-2016 - Normativa - VLEX 816490737

Resolución Misional Nº 1886 de Secretaria Distrital de Planeación, 28-12-2016

Fecha28 Diciembre 2016
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
£S0 9001
41l
i
cixtfec
SC•CER259292 CO-SC-CER259292
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ •C.
SECP€TARIA K. PlAIEAC,54
2 8 X,
7116
RESOLUCIÓN No.
1 8 {,
b
I)E 2016
"Por la cual se legaliza el Desarrollo SAN PABLO II SECTOR LAS MARGARITAS,
ubicado en la Localidad No. 07 Bosa, en el Distrito Capital"
EL SECRETARIO DISTRITAL I)E PLANEACIÓN
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 238 del
Acuerdo Distrital 6 de 1990, numeral 5° del artículo 478 del Decreto Distrital 190 de 2004, el
artículo 24 del Decreto Distrital 510 de 2010, los artículos 11, 30 y 34 del Decreto Distrital
476 de 2015 y los literales h) y ñ) del artículo 4° del Decreto Distrital 016 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 458 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial
POT, define la legalización
COMO
"(...)
el procedimiento mediante el cual la Administración
Distrital reconoce,
aprueba planos, regulariza y expide la reglamentación, para los desarrollos
humanos realizados clandestinamente que sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de transición
a
la ficha de expedición del presente plan, cumplan con las condiciones exigidas por la normatividad
nacional.
Que
según lo establecido en el numeral 5° del artículo 478 ibídem, los barrios, asentamientos
y desarrollos en general, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Acuerdo
Distrital 6 de 1990 cuenten con orden de legalización proferida por el Alcalde Mayor a la
entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, esto es, el 28 de julio de 2000,
podrían iniciar y concluir el proceso de legalización ante el entonces Departamento
Administrativo de Planeación Distrital
DAPD, hoy Secretaría Distrital de Planeación
SDP, bajo las normas del Acuerdo 6 de 1990.
Que
en sujeción a lo anteriormente señalado, el desarrollo
"San Pablo II Sector Las
Margaritas'
cuenta con orden de legalización de conformidad con lo establecido en el
Decreto Distrital 483 de 1994, el cual dispuso adelantar el proceso de legalización urbanística
de los desarrollos constituidos por vivienda de interés social, existentes con anterioridad al 31
de diciembre de 1990, ubicados en áreas urbanas y suburbanas del Distrito Capital.
"Por medio del cual
se expide el Decreto
Único
Reglamentario del Sector Vivienda. Ciudad y Territorio",
se compilaron los artículos 122 a 131
del Decreto Nacional 564 de 2006, relativos a la legalización urbanística de asentamientos
Carrera 30 N. 25 - 90
Código Postal 111311
Pisos 1,5,8 y 13
PBX 335 8000
www.sdp.gov.co
Info.:
Línea
195
BOGOTÁ
MEJOR
PARA TODOS
$0 9001
4
4> '
1
11
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTA D.C.
MI:RUMIA 11£ PLANEACIÓN
RESOLUCIÓN No.1
8
6
DE 2016
2 8 DIC.
20i6
Hoja No. 2 de 29
Continuación de la resolución "Por la cual se legaliza el Desarrollo S N PABLO II
SECTOR LAS MARGARITAS, ubicado en la Localidad No. 07 13osa, en el Distrito
Capital"
humanos, los cuales conservan los mismos textos, motivo por el cual en el presente acto
administrativo se hará referencia al citado
Administración Distrital para reconocer la existencia de los asentami
constituidos por viviendas de interés social, aprobar los planos y expedir su
urbanística.
Que de conformidad con el artículo 2.2.6.5.1.3 del Decreto Nacional 10
desarrollo
"San Pablo II Sector Las Margaritas",
cuenta con la Aerofot
Vuelo R-1131 del 1° de octubre de 1990, certificada por el Instituto Geo
Codazzi — IGAC, que prueba la existencia del asentamiento con anteriori
máximo fijado por el Decreto Distrital 483 de 1994.
• •
e facultó a la
ntos humanos
eglamentación
7 de 2015, el
rafía No. 90,
áfico Agustín
ad al termino
Que en cuanto al procedimiento
aplicable, señala
el parágrafo del artículo
Distrital 476 de 2015 que:
"Los desarrollos que cuenten con auto de inicio
Distrital de Planeación con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decr
su trámite bajo las normas vigentes al momento de la expedición de dicho auto",
teniendo en cuenta que el Auto de Inicio del trámite de legalización fue e
agosto de 2015, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia del precit
evidencia que a la presente actuación le es aplicable el trámite previsto en el D
510 de 2010.
4 del Decreto
e la Secretaría
to, continuarán
n ese sentido,
itido el 25 de
do decreto, se
creto Distrital
Que el artículo 29 del Decreto Distrital 510 de 2010 estableció que el trámite para que los
desarrollos humanos de origen
informal ubicados en cualquier suelo, que cuenten con orden
de legalización expedida con anterioridad a la entrada en vigencia del Decret Distrital 619
de 2000, se resolverán con base en las normas urbanísticas contenidas en el Acuerdo 6 de
1990 y sus decretos reglamentarios.
Que a la Secretaría Distrital del Hábitat se le asignó la función
de coordinar 1 operatividad
del proceso de legalización y regularización de desarrollos, asentamien os o barrios
localizados en el Distrito
Capital,
previo a la presentación ante la Secretaria Distrital de
Planeación para su aprobación o no aprobación, conforme a lo dispuesto
en la normativa
vigente.
SC-CER259292 CO-SC-CER259292
GP-CER259293
BoGOIA
MEJ R
PARA TODOS
Carrera 30 N. 25 - 90
Código Postal 111311
Pisos 1,5,8 y 13
PBX 335 8000
www.sdp.gov.co
Info.: Línea 195

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