Resolución N° 000113 de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, 05-03-2024 - Normativa - VLEX 1025808575

Resolución N° 000113 de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, 05-03-2024

Fecha05 Marzo 2024
Número de resolución000113
Tipo de documentoResolución
SINA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A.
RESOLUCIÓN No. 0000113 DE 2024
POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA PROTOCOLO DE ATENCION PRIMARIA PARA
FAUNA SILVESTRE AFECTADA POR INCENDIOS FORESTALES, EN EL ÁREA DE
JURISDICCIÓN DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO, Y SE
TOMAN OTRAS DETERMINACIONES
(57-5) 3492482 3492686
recepcion@crautonoma.gov.co
Calle 66 No. 54 -43
Barranquilla - Atlántico Colombia
www.crautonoma.gov.co
Página 1 de 6
SC-2 00 03 33
SA -2 00 03 34
ST -2 00 03 32
El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, en uso de sus
facultades legales contenidas en la Constitución Nacional, la Ley 99 de 1993 y teniendo en
cuenta la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015 adicionado por
el Decreto 1090 de 2018, la Ley 1955 de 2019, la Resolución No. 00036 de 2016, modificada
por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023, demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO
ANTECEDENTES:
El Artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece "El Estado planificará el manejo
y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados.
Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, define la naturaleza jurídica de las Corporaciones
Autónoma Regionales como entes "encargados por la Ley de administrar dentro del área de
su jurisdicción, el Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables y propender por su
desarrollo sostenible de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio
del Medio Ambiente".
Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, establece las funciones de las Corporaciones
Autónoma Regionales, entre las cuales se resalta: “(…)2. Ejercer la función de máxima
autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter
superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente;
(...)12.Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del
agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el
vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a
las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o
emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los
recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas
funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos,
concesiones, autorizaciones y salvoconductos. 23. Realizar actividades de análisis,
seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades
competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de
emergencias y desastres: adelantar con las administraciones municipales o distritales
programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de
erosión, manejo de cauces y reforestación; (...).
Que de conformidad con la delegación de funciones y competencias, asignadas por la Ley 99
de 1993, y específicamente en consideración a lo contemplado en el Artículo 32 de la señalada
norma, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico se considera como la máxima autoridad
ambiental en Departamento del Atlántico.
Que a través de la Directiva 002 del 18 de enero de 2022, la Procuraduría General de la Nación,
establece recomendaciones y requiere el cumplimiento de normas relativas a la prevención,
mitigación, y atención al riesgo de desastres, por la temporada seca del primer trimestre del

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