RESOLUCIÓN N° 00384 de la Gaceta Ambiental ANLA, 15-02-2022 - Normativa - VLEX 896667960

RESOLUCIÓN N° 00384 de la Gaceta Ambiental ANLA, 15-02-2022

Número de expedienteLAV0005-00-2020
Fecha15 Febrero 2022
Número de resolución00384
Fecha de publicación16 Febrero 2022
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00384
( 15 de febrero de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“POR LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de sus facultades legales en especial las conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de
1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de
marzo de 2020 que modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y
acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y con las Resoluciones 1690 del
06 de septiembre de 2018 y 1957 del 5 de noviembre de 2021 de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA y,
CONSIDERANDO QUE
Que mediante Resolución 1010 del 3 de junio de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
otorgó Licencia Ambiental a la sociedad LABORATORIOS SERVINSUMOS S.A., identificada con el
N.I.T. 860.521.601-2, para la actividad de importación del ingrediente activo TRICLORFON
(METRIFONATO) para formular localmente el producto NUCHIGAN® de uso veterinario.
Que, mediante radicación en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL, con No.
3800086052160121001 y con radicación ANLA 2021192565-1-000 del 8 de septiembre de 2021,
(VPD0244-00- 2021), la sociedad LABORATORIOS SERVINSUMOS S.A., a través de su
representante legal, el señor ALVARO ROJAS ANAYA, identificado con cédula de ciudadanía número
79.335.356, presentó solicitud de modificación de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución
1010 del 3 de junio de 2020, para la actividad de importación del ingrediente activo TRICLORFON
(METRIFONATO), en el sentido de incluir el producto DERRIVON de la empresa AGROZ S.A., como
autorizado para formularse con el mismo ingrediente activo.
Que, mediante Auto 7837 del 20 de septiembre de 2021, esta Autoridad inició a nombre de la sociedad
LABORATORIOS SERVINSUMOS S.A., el trámite administrativo de modificación de Licencia
Ambiental, otorgada mediante Resolución 1010 del 3 de junio de 2020, en el sentido de incluir el
producto DERRIVON - de la empresa AGROZ S.A.- como autorizado para formularse con el
ingrediente activo Triclorfon (METRIFONATO), el cual será usado en el ámbito veterinario como
antiparasitario de uso externo e interno en Bovinos, Equinos, Porcinos, Ovinos, Caprinos, Caninos y
aves de corral de conformidad con lo señalado en el complemento del Estudio de Impacto Ambiental.
Que el anterior acto administrativo fue notificado a la mencionada sociedad por correo electrónico el
21 de septiembre de 2021, quedando ejecutoriado el 22 del mismo mes y año.
Que igualmente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo quinto del Auto 7837 del 20 de
septiembre de 2021, y en concordancia con el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, el auto en comento
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POR LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES
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se publicó el 24 de septiembre de 2021, en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA.
Que una vez evaluada la información obrante en el expediente LAV0005-00-2020, la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, por medio del oficio con radicación 2021234536-2-000
del 28 de octubre de 2021, convocó a la sociedad LABORATORIOS SERVINSUMOS S.A., a reunión
de información adicional en el trámite administrativo para obtención de la modificación de la Licencia
Ambiental mencionada anteriormente.
Que el día 29 de octubre de 2021, se llevó a cabo la Reunión para requerir Información Adicional en
desarrollo del trámite administrativo para la obtención de la modificación de la Licencia Ambiental
otorgada mediante Resolución 1010 del 3 de junio de 2020. Reunión que quedó soportada en el Acta
120 de 2021 y que fue notificada en estrados.
Que, mediante comunicación con radicado 2021255664-1-000 del 25 de noviembre de 2021, la
sociedad LABORATORIOS SERVINSUMOS S.A., presentó respuesta a los requerimientos
efectuados a través del Acta 120 del 29 de octubre de 2021, dentro del trámite de modificación de la
Licencia Ambiental citada anteriormente.
Mediante Auto 472 del 7 de febrero de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA,
declaró reunida la información requerida para decidir sobre la solicitud de modificación de Licencia
Ambiental presentada por la sociedad LABORATORIOS SERVINSUMOS S.A., para la actividad de
“IMPORTACIÓN DEL INGREDIENTE ACTIVO TRICLORFON (METRIFONATO) PARA FORMULAR
LOCALMENTE EL PRODUCTO NUCHIGAN® DE USO VETERINARIO”, en el sentido de incluir el
producto formulado de uso veterinario DERRIVON® a partir del ingrediente activo TRICLORFON
(METRIFONATO) de la sociedad AGROQUÍMICOS ARROCEROS DE COLOMBIA S.A. – AGROZ
S.A.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
De la protección al medio ambiente como deber social del Estado
Que, el artículo 8° de la Constitución Política consagra que: “Es obligación del Estado y de las
personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.
El artículo 79 de la Constitución Política, a su vez establece el derecho de todas las personas a gozar
de un ambiente sano y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla e
igualmente, establece para el Estado entre otros deberes, el de proteger la diversidad e integridad del
ambiente.
Que, el artículo 80 de la Constitución Política, preceptúa que le corresponde al Estado planificar el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Igualmente, la Constitución Política, señala en su artículo 95 que toda persona está obligada a cumplir
con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su
numeral 8º el de: “Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de
un ambiente sano”.
En relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso tener en
cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, según el cual, la actividad
económica y la iniciativa privada son libres, pero “dentro de los límites del bien común”.
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Corolario a los preceptos constitucionales señalados, se tiene que la Corte Constitucional mediante la
Sentencia T 325 del 15 de mayo de 2017 con ponencia del Magistrado Aquiles Arrieta Gómez, ha
expresado:
La protección del ambiente tiene en la Constitución Política de Colombia un carácter de
prioridad dentro de los fines del Estado, en razón a su íntima relación con el derecho a la salud
y a la vida. Es así como nuestra Carta Política en los artículos 8, 79, 80 y 95 numeral 8,
determina los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación
entre las personas y el ambiente. Como derecho, la Constitución clasifica el ambiente, dentro
de la categoría de los derechos colectivos (art. 79 CP), los cuales son objeto de protección
judicial directa por vía de las acciones populares (art. 88 CP). La ubicación del ambiente en
esa categoría, resulta particularmente importante, “ya que los derechos colectivos y del
ambiente no sólo se le deben a toda la humanidad, en cuanto son protegidos por el interés
universal, y por ello están encuadrados dentro de los llamados derechos humanos de ‘tercera
generación’, sino que se le deben incluso a las generaciones que están por nacer, toda vez
que la humanidad del futuro tiene derecho a que se le conserve el planeta desde hoy, en un
ambiente adecuado a la dignidad del hombre como sujeto universal del derecho”. Pese a que
la Carta Política reconoce al ambiente como un derecho colectivo, dada la incidencia que
pueden tener los efectos dañinos del ecosistema en la humanidad, la Corte ha sostenido que
“el mismo tiene también el carácter de derecho fundamental, al resultar ligado
indefectiblemente con los derechos individuales a la vida y a la salud de las personas”.
Continúa la Corte:
“La Corte ha atendido a la necesidad que propugna por la defensa del ambiente y de los
ecosistemas, por lo que ha calificado al ambiente como un bien jurídico constitucionalmente
protegido, en el que concurren las siguientes dimensiones: “(i) es un principio que irradia todo
el orden jurídico en cuanto se le atribuye al Estado la obligación de conservarlo y protegerlo,
procurando que el desarrollo económico y social sea compatible con las políticas que buscan
salvaguardar las riquezas naturales de la Nación; (ii) aparece como un derecho constitucional
de todos los individuos que es exigible por distintas vías judiciales; (iii) tiene el carácter de
servicio público, erigiéndose junto con la salud, la educación y el agua potable, en un objetivo
social cuya realización material encuentra pleno fundamento en el fin esencial de propender
por el mejoramiento de la calidad de vida de la población del país; y (iv) aparece como una
prioridad dentro de los fines del Estado, comprometiendo la responsabilidad directa del Estado
al atribuirle los deberes de prevención y control de los factores de deterioro ambiental y la
adopción de las medidas de protección”.
En virtud de los mencionados preceptos jurisprudenciales y constitucionales, se derivan las normas
que garantizan el derecho a un ambiente sano y el desarrollo sostenible, este último instituido en el
artículo 1° de la Ley 99 de 1993, la cual, consagró los principios generales ambientales bajo los cuales,
se debe formular la política ambiental colombiana, y en su numeral 1º señala que el proceso de
desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo
sostenible contenidos en las declaraciones de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y
Desarrollo.
El denominado Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de
1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que
las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera
que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano.
En este sentido, la política ambiental adoptada por el Estado Colombiano está sustentada en el
Principio del Desarrollo Sostenible, el cual implica la obligación de las autoridades públicas de

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