Resolución N° 0040 de la Gobernación del Casanare, 15-02-2023 - Normativa - VLEX 926491018

Resolución N° 0040 de la Gobernación del Casanare, 15-02-2023

Número de resolución0040
Año2023
Fecha15 Febrero 2023
EmisorDespacho del Gobernador
ARA
de
Casanare
N1T:892099216-6
RESOLUCION
No.
() ()
4
(]
ne
20231
9
FEB
20)
“Por
medio
de
la
cual
se
resuelve
un
impedimento
presentado
por
el
señor
BRAULIO
CASTELBLANCO
VARGAS
en
su
condición
de
gerente
del
Instituto
Financiero
de
Casanare
IFC”
100.15.15
LA
GOBERNADORA
(E)
DEL
DEPARTAMENTO
DE
CASANARE
En
usos
de
sus
facultades
constitucionales
y
legales,
especialmente
las
otorgadas
en
el
artículo
305
de
la
Constitución
Política,
Leyes
1437
de
2011,
y
CONSIDERANDO
Que
el
artículo
209
de
la
Constitución
Política,
preceptúa
que
la
función
administrativa
está
al
servicio
de
los
intereses
generales
y
se
desarrolla
con
fundamento,
entre
otros
principios,
en
los
de
moralidad
e
imparcialidad.
Que
el
artículo
40 de
la
Ley
734
de
2002,
dispone
que
todo
servidor
público
deberá
declararse
impedido
para
actuar
en
un
asunto
cuando
tenga
interés
particular
y
directo
en
su
regulación,
gestión,
control
o
decisión,
o
lo
tuviere
su
cónyuge,
compañero
o
compañera
permanente,
o
algunos
de
sus
parientes
dentro
del
cuarto
grado
de
consanguinidad,
segundo
de
afinidad
o
primero
civil,
o
su
socio
o
socios
de
hecho
o
de
derecho.
Cuando
el
interés
general,
propio
de
la
función
pública,
entre
en
conflicto
con
un
interés
particular
y
directo
del
servidor
público
deberá
declararse
impedido.
Que
el
artículo
11
de
la
ley
1437
de
2011
señala
sobre
el
conflicto
de
interés
y
las
causales
de
impedimento
y
recusación
los
siguiente
“Cuando
el
interés
general
propio
de
la
función
pública
entre
en
conflicto
con
el
interés
particular
y
directo
del
servidor
público,
este
deberá
declararse
impedido.
Todo
servidor
público
que
deba
adelantar
o
sustanciar
actuaciones
administrativas,
realizar
investigaciones,
practicar
pruebas
o
pronunciar decisiones
definitivas
podrá
ser
recusado
si
no
manifiesta
su
impedimento
por:
..1.
“Tener
interés
particular
y
directo
en
la
regulación,
gestión,
control
o
decisión
del
asunto,
o
tenerlo
su
cónyuge,
compañero
o
compañera
permanente,
o
alguno
de
sus
parientes
dentro
del
cuarto
grado
de
consanguinidad,
segundo
de
afinidad
o
primero
civil,
o
su
socio
o
socios
de
hecho
o
de
derecho”.
Que
el
artículo
12”
de
ley
antes
citada,
el
trámite
que
se
debe
dar
a
los
impedimentos
y
recusaciones,
le
corresponde
al
superior
jerárquico
del
funcionario
que
se
declara
impedido,
resolver
de
plano
la
solicitud.
Que
mediante
oficio
de
fecha
13
de
febrero
2023
radicado
bajo
el
número
interno
013
de
la
misma
fecha,
el
señor
BRAULIO
CASTELBLANCO
VARGAS,
quien
desempeña
las
funciones
de
gerente
del
Instituto
Financiero
de
Casanare
IFC,
y
miembro
de
la
junta
administradora-
FESCA,
puso
de
manifiesto
ante
la
presidenta
de
la
Junta
directiva
del
FESCA,
estar
incurso
en
un
conflicto
de
interés
para
participar
en
el
procedimiento
de
estudio
de
crédito
de
FESCA,
del
solicitante
señor
BRAULIO
ANDRES
CASTELBLANCO
CASTRO,
toda
vez,
que
el
señor
BRAULIO
ANDRES
CASTELBLANCO
CASTRO,
solicitante
del
crédito
es
mi
hijo
biológico,
es
decir
que
existe
una
relación
de
parentesco
que
me
impide
participar
del
estudio
del
mismo,
Carrera
20 N*
8-02,
Cód.
Postal
850001,
Tel.
6336339,
Ext.
1701-1702,
CAD
Yopal,
Casanare
www.casanare.gov.co
-
despacho(Ocasanare.gov.co

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