Resolución N° 0048 de la Gobernación del Casanare, 23-02-2022 - Normativa - VLEX 897374092

Resolución N° 0048 de la Gobernación del Casanare, 23-02-2022

Número de resolución0048
Año2022
Fecha de publicación23 Febrero 2022
Fecha23 Febrero 2022
Tipo de documentoResoluciones
EmisorSecretaría de Hacienda
RESOLUCI6N No.
-
0
0
4
8
-
Di .:
.
2
3
FEB 2022
Por la cual se reconoce una lndernnlzacion sustitutiva de pension de vejez
400-48
LA
SECRETARIA DE HACIENDA DE
LA
GOBERNACION DE CASANARE
En uso de sus facultades legales en especial las que
Ie
confieren la Resofuclon No. 0026
de febrero 26 de 2021,
y
CONSIDERANDO:
Que el senor LUIS ELADIO MONTANEZ CEPEDA identificado con ceduta de ciudadania
No. 4.234.083 expedida en Samaca,
.
c
on oficio de fecha 28 de enero de 2022
y
radicado
en
ta
Gobernaci6n de Casanare el dia 28 de enero de 2022 con radicado No. 01253,
soliclta la devoluci6n de sus aportes pensionales.
/
Que el senor LUIS ELADIO MONTANEZ
CEPEDA
,
adiunto
la copia de la
ceouia
de
ciudadania
y
Registro Civil de Nacimiento, donde consta que
nacio
el 13 de octubre de
1956 demostrando tener mas de sesenta
y
dos anos (62) a la fecha de la presentacion de
la
sollcltud
,
/
Que el senor LUIS ELADIO MONTANEZ
CEPEDA
,
en su declaracion extra juicio bajo la
gravedad de juramento manifiesta "Que en armonia con /0 dispuesto en e/ articulo 37 de
mi imposibilidad de continuar cotizando al sistema general de
pensiones en raz6n
a
mi edad
y
estado de
sa/ud
,
por
10
tanto, solicito me sea concedida
/a
indemnizacion sustitutiva
de
pension
de vejez.
Manifiesto
que
he
Gum/llido
con
mi eaea
para obtener una pensi6n pero sin e/ numero de semanas cotizadas que exige /a Ley. Asi
mismo informo que tengo e/ conocimiento de que las semanas que tengo aportadas en
otras entidades, no me alcanzan para rec/amar pensi6n de jubilaci6n".
/
Que la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T 681 de 2013, dispone que
"
las entidades pOblicas que no hayan afiliado a sus trabajadores a entidades de la
seguridad social, seren las responsables de asumir el reconocimiento y pago de la
indemnizaci6n
sustitutiva
,
independientemente de si el vinculo laboral termin6 con
anterioridad a la entrada en vigor de
la
aludida Ley 100 de
como obligaci6n que
emana del contexte regulatorio del sistema de seguridad
social
,
en especial, a partir de
sus principios de universalidad e integralidad".
Que el Departamento de Casanare con ocasion de la expedicion del Decreto 0125 de
fecha 30 de junio de
1995
,
asumlo la competencia, los derechos
y
las deudas del area de
pensiones de la Caja de Prevision Social de Casanare CAPRESOCA antes de su
uqutdacion
.
Que para efectos de asumir esa carga
pensional
,
el citado Decreto, creo el Fondo
Territorial de Pensiones de Casanare, estableciendo en el Articulo 4, inciso
b,
que sus
recursos se integrarian, entre otros, con las sumas presupuestales existentes para el
pago de pensiones provenientes del
Departamento
,
de las Cajas
y
de los Fondos
pensionales publicos.
Que el decreta No. 0125 de
1995
,
dispone en el literal b) del articulo 3°, que sera
funclon
del Fondo
Territoria
l
de Pensiones "Sustituir a/ Departamento, establecimientos
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