RESOLUCIÓN N° 00510 de la Gaceta Ambiental ANLA, 03-03-2022 - Normativa - VLEX 897452859

RESOLUCIÓN N° 00510 de la Gaceta Ambiental ANLA, 03-03-2022

Fecha de publicación04 Marzo 2022
Número de expedienteLAV0059-00-2021
Número de resolución00510
Fecha03 Marzo 2022
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00510
( 03 de marzo de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Por la cual se otorga Licencia Ambiental para la actividad de importación
del producto concentrado CLEAN KILL EXTRA GT, con base en los
ingredientes activos LAMBDA-CYHALOTHRIN y PRALLETHRIN, para ser
empleado en la formulación del producto terminado CLEAN KILL EXTRA GT,
como insecticida de uso doméstico y en salud pública”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de
diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado
por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, por el cual se modificó la estructura
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y acorde con lo regulado en el
Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de
2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y la Resolución 1957 del
5 de noviembre de 2021 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –
ANLA y,
CONSIDERANDO QUE:
Mediante documento con radicación ANLA 2021174126-1-000 del 18 de agosto de
2021 y radicado Ventanilla Integral de Trámites Ambientales VITAL
0200830086646821003 (VPD0226-00-2021), la sociedad INSEC AGROPECUARIA
LTDA., identificada con NIT. 830.086.646-8, presentó ante la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales ANLA, solicitud de licencia ambiental, para adelantar la
actividad de importación del producto concentrado CLEAN KILL EXTRA GT, para
ser empleado en la formulación del producto terminado CLEAN KILL EXTRA GT,
como insecticida de uso doméstico y en salud pública.
Por medio de Auto 07018 del 01 de septiembre de 2021, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales - ANLA, inició a nombre de la sociedad INSEC
AGROPECUARIA LTDA., el trámite administrativo de Licencia Ambiental, para la
actividad de “importación del producto CLEAN KILL EXTRA GT, de uso en salud
pública”.
Dicho acto administrativo fue notificado mediante correo electrónico el 1 de
septiembre 2021, ejecutoriado y publicado en la gaceta de esta Autoridad, el día 2
de septiembre de 2021.
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“Por la cual se otorga Licencia Ambiental para la actividad de importación del
producto concentrado CLEAN KILL EXTRA GT, con base en los ingredientes activos
LAMBDA-CYHALOTHRIN y PRALLETHRIN, para ser empleado en la formulación del
producto terminado CLEAN KILL EXTRA GT, como insecticida de uso doméstico y
en salud pública”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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Mediante reunión llevada a cabo el 07 de octubre de 2021, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales - ANLA, requirió a la sociedad INSEC AGROPECUARIA
LTDA., información adicional, para continuar con el trámite de la Licencia Ambiental
iniciado mediante Auto 07018 del 01 de septiembre de 2021, tal como consta en el
Acta No. 112 de 2021 y como quedó registrado en audio y video; las decisiones
adoptadas en dicha reunión fueron notificadas a la sociedad interesada en estrados.
Mediante comunicación con radicado 2021233643-1-000 del 28 de octubre de 2021,
la sociedad INSEC AGROPECUARIA LTDA., solicitó a esta Autoridad, prórroga
para presentar la información requerida en reunión de información adicional, llevada
a cabo el 07 de octubre de 2021.
A través de oficio con radicado 2021238506-2-000 del 03 de noviembre de 2021,
esta Autoridad, concedió a la sociedad INSEC AGROPECUARIA LTDA., una
prórroga por el término de un (1) mes, para presentar la información requerida en
reunión de información adicional del 07 de octubre de 2021.
Mediante comunicación con radicado 2021265725-1-000 del 07 de diciembre de
2021, la sociedad INSEC AGROPECUARIA LTDA., presentó la información
requerida por esta Autoridad, en la reunión de información adicional del 07 de
octubre de 2021.
El Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la
Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –
ANLA, emitió el Concepto Técnico 08330 del 22 de diciembre de 2021, mediante el
cual, evaluó la viabilidad de la solicitud de Licencia Ambiental, presentada por la
sociedad INSEC AGROPECUARIA LTDA.
Mediante Auto 00721 del 16 de febrero de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, declaró reunida la información para decidir sobre la solicitud
de Licencia Ambiental.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
De la protección al medio ambiente como deber social del Estado
El artículo 8° de la Constitución Política consagra que: “Es obligación del Estado y de
las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.
El artículo 79 de la Constitución Política, a su vez establece el derecho de todas las
personas a gozar de un ambiente sano y a la participación de la comunidad en las
decisiones que puedan afectarla e igualmente establece para el Estado entre otros
deberes, el de proteger la diversidad e integridad del ambiente.
El artículo 80 de la Constitución Política, preceptúa que le corresponde al Estado
planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su
desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir
la reparación de los daños causados.
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“Por la cual se otorga Licencia Ambiental para la actividad de importación del
producto concentrado CLEAN KILL EXTRA GT, con base en los ingredientes activos
LAMBDA-CYHALOTHRIN y PRALLETHRIN, para ser empleado en la formulación del
producto terminado CLEAN KILL EXTRA GT, como insecticida de uso doméstico y
en salud pública”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
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Igualmente, la Constitución Política, señala en su artículo 95 que toda persona está
obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la
persona y el ciudadano, establece en su numeral 8º el de: Proteger los recursos
culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”.
En relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es
del caso tener en cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política,
según el cual, la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pero “dentro
de los límites del bien común”.
Corolario a los preceptos constitucionales señalados, se tiene que la Corte
Constitucional mediante la Sentencia T 325 del 15 de mayo de 2017, con ponencia
del Magistrado Aquiles Arrieta Gómez, ha expresado:
La protección del ambiente tiene en la Constitución Política de Colombia un carácter
de prioridad dentro de los fines del Estado, en razón a su íntima relación con el
derecho a la salud y a la vida. Es así como nuestra Carta Política en los artículos 8,
79, 80 y 95 numeral 8, determina los principios, derechos y deberes generales que
deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente.
Como derecho, la Constitución clasifica el ambiente, dentro de la categoría de los
derechos colectivos (art. 79 CP), los cuales son objeto de protección judicial directa
por vía de las acciones populares (art. 88 CP).
La ubicación del ambiente en esa categoría, resulta particularmente importante, “ya
que los derechos colectivos y del ambiente no sólo se le deben a toda la humanidad,
en cuanto son protegidos por el interés universal, y por ello están encuadrados dentro
de los llamados derechos humanos de ‘tercera generación’, sino que se le deben
incluso a las generaciones que están por nacer, toda vez que la humanidad del futuro
tiene derecho a que se le conserve el planeta desde hoy, en un ambiente adecuado
a la dignidad del hombre como sujeto universal del derecho”.
Pese a que la Carta Política reconoce al ambiente como un derecho colectivo, dada
la incidencia que pueden tener los efectos dañinos del ecosistema en la humanidad,
la Corte ha sostenido que “el mismo tiene también el carácter de derecho
fundamental, al resultar ligado indefectiblemente con los derechos individuales a la
vida y a la salud de las personas”.
Continúa la Corte:
“La Corte ha atendido a la necesidad que propugna por la defensa del ambiente y de
los ecosistemas, por lo que ha calificado al ambiente como un bien jurídico
constitucionalmente protegido, en el que concurren las siguientes dimensiones: “(i) es
un principio que irradia todo el orden jurídico en cuanto se le atribuye al Estado la
obligación de conservarlo y protegerlo, procurando que el desarrollo económico y
social sea compatible con las políticas que buscan salvaguardar las riquezas
naturales de la Nación; (ii) aparece como un derecho constitucional de todos los
individuos que es exigible por distintas vías judiciales; (iii) tiene el carácter de servicio
público, erigiéndose junto con la salud, la educación y el agua potable, en un objetivo
social cuya realización material encuentra pleno fundamento en el fin esencial de
propender por el mejoramiento de la calidad de vida de la población del país; y (iv)
aparece como una prioridad dentro de los fines del Estado, comprometiendo la
responsabilidad directa del Estado al atribuirle los deberes de prevención y control de
los factores de deterioro ambiental y la adopción de las medidas de protección”.

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