RESOLUCIÓN N° 00635 de la Gaceta Ambiental ANLA, 23-03-2022 - Normativa - VLEX 899307688

RESOLUCIÓN N° 00635 de la Gaceta Ambiental ANLA, 23-03-2022

Número de expedienteLAV0073-00-2021
Fecha23 Marzo 2022
Fecha de publicación28 Marzo 2022
Número de resolución00635
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00635
( 23 de marzo de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se otorga licencia ambiental para la actividad de importación de los
ingredientes activos grado técnico PERMETRINA Y BUTÓXIDO DE PIPERONILO,
para la formulación local del producto SPLEND JABÓN de uso veterinario.”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de
1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376
del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de
2015, la Resolución 1690 del 06 de septiembre de 2018 del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible y la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Auto 8585 del 11 de octubre de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, inició a nombre de la sociedad INDUSTRIA COLOMBIANA
FARMACÉUTICA ICOFARMA S.A., el trámite administrativo de Licencia Ambiental, para la
actividad de “IMPORTACIÓN DE LAS MATERIAS PRIMAS PERMETRINA Y BUTÓXIDO
DE PIPERONILO, PARA LA FORMULACIÓN LOCAL DEL PRODUCTO SPLEND JABÓN
DE USO VETERINARIO”.
El anterior acto administrativo fue notificado a la mencionada sociedad por correo
electrónico el 12 de octubre de 2021, quedando ejecutoriado el 13 del mismo mes y año.
Igualmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo sexto del Auto 8585 del 11 de
octubre de 2021, y en concordancia con el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, el auto en
comento se publicó el 14 de octubre de 2021, en la Gaceta Ambiental de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
Una vez evaluada la información obrante en el expediente LAV0073-00-2021, la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales ANLA, por medio del oficio con radicación
2021257937-2-000 del 26 de noviembre de 2021, convocó a la sociedad INDUSTRIA
COLOMBIANA FARMACÉUTICA ICOFARMA S.A., a reunión de información adicional en
el trámite administrativo para obtención de la Licencia Ambiental para la actividad de
importación de las materias primas PERMETRINA Y BUTÓXIDO DE PIPERONILO, para la
formulación local del producto SPLEND JABÓN de uso veterinario.
Que, el día 1 de diciembre de 2021, se llevó a cabo la Reunión para requerir Información
Adicional en desarrollo del trámite administrativo para la obtención de la Licencia Ambiental
para la actividad de importación de las materias primas PERMETRINA Y BUTÓXIDO DE
PIPERONILO, para la formulación local del producto SPLEND JABÓN de uso veterinario.
Reunión que quedó soportada en el Acta 133 de 2021 y que fue notificada en estrados.
Resolución No. 00635 Del 23 de marzo de 2022 Hoja No. 2 de 28
Por la cual se otorga licencia ambiental para la actividad de importación de los ingredientes activos grado
técnico PERMETRINA Y BUTÓXIDO DE PIPERONILO, para la formulación local del producto SPLEND JABÓN de
uso veterinario.”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Mediante comunicación con radicado 2021276491-1-000 del 20 de diciembre de 2021, la
sociedad INDUSTRIA COLOMBIANA FARMACÉUTICA ICOFARMA S.A., presentó
solicitud de prórroga de un (1) mes adicional, para dar respuesta a los requerimientos
efectuados en el Acta 133 del 1 de diciembre de 2021.
A través de oficio con radicado 2021279513-2-000 del 23 de diciembre de 2021, esta
Autoridad le concedió a la sociedad INDUSTRIA COLOMBIANA FARMACÉUTICA
ICOFARMA S.A., la prórroga solicitada.
Mediante comunicación con radicado 2022011162-1-000 del 27 de enero de 2022, la
sociedad INDUSTRIA COLOMBIANA FARMACÉUTICA ICOFARMA S.A., presentó la
respuesta a los requerimientos efectuados a través del Acta 133 del 1 de diciembre de 2021.
A través de Auto 1329 del 9 de marzo de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales, declaró reunida la información para decidir sobre la solicitud de Licencia
Ambiental presentada por la sociedad INDUSTRIA COLOMBIANA FARMACÉUTICA
ICOFARMA S.A., para la actividad de importación de los ingredientes activos grado técnico
PERMETRINA Y BUTÓXIDO DE PIPERONILO, para la formulación local del producto
SPLEND JABÓN de uso veterinario.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES.
El artículo de la Constitución Política consagra que: “Es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.
El artículo 79 de la Constitución Política, a su vez establece el derecho de todas las
personas a gozar de un ambiente sano y a la participación de la comunidad en las
decisiones que puedan afectarla e igualmente establece para el Estado entre otros deberes,
el de proteger la diversidad e integridad del ambiente.
El artículo 80 de la Constitución Política, preceptúa que le corresponde al Estado planificar
el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución, prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados.
Igualmente, el artículo 95 ibídem señala que toda persona está obligada a cumplir con la
Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en
su numeral 8º el de: “Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la
conservación de un ambiente sano”.
En relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso
tener en cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, según el cual,
la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pero “dentro de los límites del bien
común”.
Corolario a los preceptos constitucionales antes señalados, se tiene que la Honorable Corte
Constitucional mediante Sentencia T-325 del 15 de mayo de 2017 con ponencia del
Magistrado Aquiles Arrieta Gómez, expresó:
“La protección del ambiente tiene en la Constitución Política de Colombia un carácter de
prioridad dentro de los fines del Estado, en razón a su íntima relación con el derecho a la salud
y a la vida. Es así como nuestra Carta Política en los artículos 8, 79, 80 y 95 numeral 8,
determina los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación
entre las personas y el ambiente. Como derecho, la Constitución clasifica el ambiente, dentro
de la categoría de los derechos colectivos (art. 79 CP), los cuales son objeto de protección
judicial directa por vía de las acciones populares (art. 88 CP). La ubicación del ambiente en
esa categoría, resulta particularmente importante, “ya que los derechos colectivos y del

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