RESOLUCIÓN N° 00648 de la Gaceta Ambiental ANLA, 25-03-2022 - Normativa - VLEX 899299379

RESOLUCIÓN N° 00648 de la Gaceta Ambiental ANLA, 25-03-2022

Fecha25 Marzo 2022
Número de expedienteLAV0077-00-2021
Número de resolución00648
Fecha de publicación28 Marzo 2022
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00648
( 25 de marzo de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Por la cual se otorga Licencia Ambiental para un
Proyecto Piloto de Investigación Integral– PPII en yacimientos no convencionales
con fracturamiento hidráulico y perforación horizontal y se adoptan otras
decisiones
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el Decreto-Ley
3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, en los
328 del 28 de febrero de 2020 y las Resoluciones 1690 del 6 de septiembre de 2018 y 1957 del 5 de
noviembre de 2021, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales, respectivamente y,
CONSIDERANDO:
La Sociedad Ecopetrol S.A. identificada con NIT 899.999.068-1, solicitó a la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales - ANLA, mediante oficio 2021243095-1-000 del 9 de noviembre de 2021,
licencia ambiental para el “Proyecto Piloto de Investigación Integral -PPII- Kalé”, localizado en
jurisdicción del municipio Puerto Wilches en el departamento de Santander. La revisión preliminar de
la documentación (VPD0290-00-2021), tuvo como resultado aprobado.
Mediante el presente acto administrativo la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA,
resolverá esta la solicitud, de acuerdo con los siguientes:
oANTECEDENTES GENERALES.
A través del Decreto 3004 del 26 de diciembre de 2013, el Gobierno Nacional estableció los criterios
y procedimientos aplicables a la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no
convencionales, con el fin de incorporar las especificaciones técnicas requeridas para lograr el
aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables que comprende esta clase de
formaciones, bajo parámetros que conduzcan la observancia de las disposiciones ambientales
vigentes.
Con la Resolución 90341 del 28 de marzo de 2014, el Ministerio de Minas y Energía, señaló los
requerimientos técnicos y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en
yacimientos no convencionales con excepción de las arenas bituminosas e hidratos de metano, con
el fin de propender que las actividades que desarrollen las personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, garanticen el desarrollo sostenible de la actividad industrial.
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Por la cual se otorga Licencia Ambiental para un
Proyecto Piloto de Investigación Integral– PPII en yacimientos no convencionales
con fracturamiento hidráulico y perforación horizontal y se adoptan otras
decisiones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
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El Consejo de Estado, Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera – Subsección B, en atención
a la solicitud de medidas cautelares interpuesta a través del medio de control de nulidad simple, por
medio de Auto del 8 de noviembre de 2018, ordenó: “SUSPENDER PROVISIONALMENTE el Decreto
3004 del 26 de diciembre de 2013 y la Resolución No. 90341 del 27 de marzo de 2014”, medida que
fue recurrida por el Ministerio de Minas y Energía y la Asociación Colombiana de Ingenieros de
Petróleos, quienes interpusieron recursos ordinarios de súplica contra el referido auto.
El Gobierno Nacional convocó a un grupo de expertos y académicos, con reconocimiento en
investigación, para formar una Comisión Interdisciplinaria Independiente, que rindiera concepto acerca
de la posible realización de la exploración de yacimientos no convencionales en roca generadora
mediante la utilización de la técnica de fracturamiento hidráulico multietapa con perforación horizontal,
en forma segura, responsable y sostenible para las comunidades y el medio ambiente.
La Comisión Interdisciplinaria presentó el “informe sobre efectos ambientales (bióticos, físicos y
sociales) y económicos de la exploración de hidrocarburos en áreas con posible despliegue de
técnicas de fracturamiento hidráulico de roca generadora mediante perforación horizontal” con las
propuestas y resultados de su investigación. (abril de 2019)
El Consejo de Estado Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera – Sala Plena, mediante Auto
del 17 de septiembre de 2019 - Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00140-00 (57.819),
resolvió los recursos de súplica interpuestos contra la medida cautelar decretada con auto del 8 de
noviembre de 2018, decidiendo que el alcance de esta decisión (suspensión provisional) no impide la
realización de Proyectos Piloto Integrales de Investigación (PPII), contenidos en el capítulo 14 (página
110 y s.s.) del “Informe sobre efectos ambientales (bióticos, físicos y sociales) y económicos de la
exploración de hidrocarburos en áreas con posible despliegue de técnicas de fracturamiento hidráulico
de roca generadora mediante perforación horizontal”, elaborado por la Comisión Interdisciplinaria
Independiente de Expertos convocada por el Gobierno Nacional.
El Gobierno nacional tomando como base el informe de la Comisión Interdisciplinaria, expidió el
Decreto 328 del 28 de febrero de 2020, que adicionó el Decreto 1073 de 2015, con el fin de fijar los
lineamientos para adelantar Proyectos Piloto de Investigación Integral-PPII sobre Yacimientos No
Convencionales - YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico
Multietapa con Perforación Horizontal- FH-PH.
Este decreto señala que el desarrollo de los PPII, requiere de una coordinación y orientación integral
e interinstitucional, teniendo en cuenta que en su desarrollo se requiere en ejercicio de competencias
de diferentes sectores administrativos, entre otros, el de Hacienda y Crédito Público, el de Ambiente
y Desarrollo Sostenible, el de Salud, el de Minas y Energía, el del Interior y el de Ciencia, Tecnología
e Innovación, toda vez que se deben ejecutar funciones de tipo ambiental institucional, social y
técnicas
Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en la presente Sección, se adoptarán las siguientes
definiciones: - Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPII: Son procesos experimentales,
científicos y técnicos, de carácter temporal, que se desarrollan en un polígono específico, y que
buscan: (i) recopilaR información social, ambiental, técnica, operacional y de dimensionamiento de los
Yacimientos No Convencionales - YNC que requieran el uso de la técnica de Fracturamiento Hidráulico
Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH para su extracción; (ii) generar conocimiento para el
fortalecimiento institucional; promover la participación ciudadana, la transparencia y acceso a la
información; y iii) evaluar los efectos de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con
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Por la cual se otorga Licencia Ambiental para un
Proyecto Piloto de Investigación Integral– PPII en yacimientos no convencionales
con fracturamiento hidráulico y perforación horizontal y se adoptan otras
decisiones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
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Perforación Horizontal - FH-PH, según las condiciones de diseño, vigilancia, monitoreo y control que
se establezcan.
El artículo 2.2.1.1.1A.2.2 de la norma en cita, dispuso: “el Ministerio de Minas y Energía, en el marco
de sus competencias, señalará los requisitos técnicos para el desarrollo de los Proyectos Piloto de
Investigación Integral PPII, atendiendo a las normas internacionales para el desarrollo de
hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales - YNC a través de la técnica Fracturamiento
Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH. La perforación de pozos durante los
Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPII deberá llevarse a cabo con Tecnologías de Mínimo
Impacto – TMI.”
Por su parte el artículo 2.2.1.1.1A.2.8. Ibidem estableció que “Determinación de Líneas Base
Generales. Para medir los posibles impactos de las actividades relacionadas con los Proyectos Piloto
de Investigación Integral - PPll, se determinarán las Líneas Base Generales en materia ambiental, de
sismicidad, de salud y social. El avance de estas líneas base se publicarán en el Centro de
Transparencia cuando el primer Proyecto Piloto de Investigación Integral - PPll obtenga la licencia
ambiental.”
De conformidad con lo expuesto, las líneas base generales le corresponden al Instituto de Hidrología,
Meteorología y Estudios Ambientales, al Instituto Alexander Van Humboldt, Secretaría Municipal Salud
de Puerto Wilches, Servicio Geológico Colombiano, Ministerio de Minas y Energía y la Agencia
Nacional de Hidrocarburos.
El citado Decreto dispuso además que las variables a monitorear serán definidas por el Instituto de
Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, el Instituto Alexander Van Humboldt, Servicio
Geológico Colombiano, Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud
y Protección Social.
Por su parte del Artículo 2.2.1.1.1A.2.3. del citado decreto dispuso que los Proyectos Piloto de
Investigación Integral -PPII estarán sujetos a la expedición de la licencia ambiental correspondiente,
para lo cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de sus competencias,
expedirá los términos de referencia, sin perjuicio de la aplicación de los principios ambientales de que
trata la Ley 99 de 1993.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, por su parte, en el marco de sus competencias,
deberá evaluar las solicitudes de licencia ambiental y pronunciarse sobre su otorgamiento en los
plazos definidos por la normativa vigente.
Con base en las condiciones establecidas en el Decreto 328 de 2020, las diferentes entidades del
Estado, que tienen relación con los proyectos piloto de investigación, expidieron normas regulatorias,
así:
El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40185 del 7 de julio de 2020, modificada
por la Resolución 40011 del 15 enero de 2021, por la cual se establecen lineamientos técnicos
para el desarrollo de Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPII en Yacimientos No
Convencionales - YNC de Hidrocarburos, a través de la técnica de Fracturamiento Hidráulico
Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH.
El Ministerio del Interior y el Ministerio de Minas y Energía profirieron la Resolución 904 de 20 de
agosto de 2020, por la cual se fijan los lineamientos sociales para el desarrollo de proyectos piloto
de investigación integral –PPII sobre yacimientos no convencionales – YNC de hidrocarburos con

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