RESOLUCIÓN N° 00694 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-04-2021 - Normativa - VLEX 873835183

RESOLUCIÓN N° 00694 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-04-2021

Fecha14 Abril 2021
Número de resolución00694
Fecha de publicación14 Abril 2021
Número de expedienteLAM0793
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00694
( 14 de abril de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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“Por la cual se modifica un Plan de Manejo Ambiental y se tomas otras
determinaciones”
El DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales en especial las conferidas en la Ley 99 del 22 de
diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el
Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 que modificó la estructura de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de
2015 y con las Resoluciones 1690 del 6 de septiembre de 2018 y la Resolución 464 del 9
de marzo de 2021 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y,
CONSIDERANDO, QUE:
Mediante solicitud presentada a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en
Línea –VITAL con número 6500080014060319001, radicada en esta Entidad con el número
2019203806-1-000 del 24 de diciembre de 2019, la Policía Nacional, en atención a las
condiciones establecidas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-236 de 2017, solicitó
a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la modificación del Plan de
Manejo Ambiental establecido para la actividad denominada “Programa de Erradicación de
Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el herbicia Glifosato – PECIG”.
Mediante el presente acto administrativo la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-
ANLA, resolverá la solicitud de modificación del mencionado Plan de Manejo Ambiental, de
acuerdo con lo siguiente:
1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES DEL PROGRAMA DE
ERRADICACIÓN DE CULTIVOS ILÍCITOS MEDIANTE LA ASPERSIÓN AÉREA
CON EL HERBICIDA GLIFOSATO – PECIG.
La Ley 30 de 1986, adoptó el Estatuto Nacional de Estupefacientes, estableciendo las
funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes, dentro de las cuales está la del literal
g del Art. 91 consistente en: “Disponer la destrucción de cultivos de marihuana coca y
demás plantaciones de las cuales se puedan extraer sustancias que produzcan
dependencia, utilizando los medios más adecuados, previo concepto favorable de los
organismos encargados de velar por la salud de la población y por la preservación y
equilibrio del ecosistema del país.” (Subraya fuera del texto original)
El Consejo Nacional de Estupefacientes amparado en la citada ley, aprobó, mediante
Resolución 001 de 1994, el método de aspersión aérea de cultivos ilícitos con el herbicida
glifosato, inicialmente sobre amapola, extendiéndolo posteriormente1 a todos los cultivos
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ilícitos en el territorio nacional (Para la aprobación del programa de erradicación con dicho
método se contó con el concepto positivo del Ministro de Salud y del Gerente General del
INDERENA).2
Con la entrada en vigencia de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente hoy de
Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante Ministerio), en virtud de la transición
normativa en materia de licenciamiento ambiental (Decreto 1753 de 1994)3 impuso a la
Dirección Nacional de Estupefacientes, a través de la Resolución 1065 de 2001 un Plan de
Manejo Ambiental para el "Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la
Aspersión Aérea con el herbicida GlifosatoPECIG,”
Por Resolución 99 del 31 de enero de 2003, el Ministerio, modificó la parte motiva de la
Resolución 1065 del 26 de noviembre de 2001, acogiendo la recomendación emitida por el
Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, incrementando provisionalmente la concentración
de la dosis a 10.4 litros/ha de la formulación comercial del Glifosato, para la erradicación de
los cultivos de coca
Mediante Resolución 1054 del 30 de septiembre de 2003, el Ministerio, modificó el Plan de
Manejo Ambiental, ajustando las fichas que lo integran y vinculando para su ejecución,
además de la Dirección Nacional de Estupefacientes, al Instituto Geográfico Agustín
Codazzi, al Instituto Nacional de Salud, a la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional
y a los Ministerios del Interior y de Justicia.
Por medio de la Resolución 672 del 4 de julio de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, autorizó la cesión del Plan de Manejo Ambiental impuesto a la
Dirección Nacional de Estupefacientes (hoy en liquidación), según la Resolución 1065 de
2001, modificada por las resoluciones 99 de 2003 y 1054 de 2003, a favor del Ministerio de
Justicia y del Derecho.
El Ministerio del Medio Ambiente (hoy de Ambiente y Desarrollo Sostenible) y
posteriormente la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, hicieron
seguimiento y control a las obligaciones impuestas en el Plan de Manejo Ambiental -PMA
del PECIG, hasta septiembre de 2015, cuando se ordenó su suspensión, de acuerdo con
las medidas que a continuación se relacionan:
Mediante la Resolución 006 del 29 de mayo de 2015, el Consejo Nacional de
Estupefacientes (CNE) ordenó la suspensión del uso del herbicida Glifosato en las
operaciones de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea, una vez la ANLA
revoque o suspenda el PMA impuesto
A través de la Resolución 1214 del 30 de septiembre de 2015, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA, resolvió:
2 Comunicación del 11 de octubre de 1993: “Por las consideraciones anteriores, este Despacho considera
apropiado el ratificar la validez y conveniencia de la estrategia de acción fijada en el Comunicado emitido por el
Consejo Nacional de Estupefacientes el 31 de Enero de 1992 respecto a las normas que guían el proceso de
erradicación de la amapola, las cuales deben ser mantenidas en el nuevo uso que se propone”.
Comunicación del 8 de octubre de 1993: “...Cabe recordar el Comunicado del Consejo Nacional de
Estupefacientes a la Opinión Pública Nacional sobre la erradicación de cultivo de amapola (Santafé de Bogotá,
Enero 31 de 1992)”; en él se fija una estrategia de acción basada en: reconocimiento previo de las áreas de
cultivo, la selección de métodos y áreas de erradicación y el planteamiento operacional. En relación con éste
último aspecto el comunicado establece que se debe realizar una fijación do normas específicas y técnicas
prioritarias a observar en el procedimiento policial. “... En estas condiciones el INDERENA ratifica la aceptación
de la estrategia de acción fijada en el comunicado del Consejo Nacional de Estupefacientes en su comunicado
del 31 de Enero de 1992, destacando la importancia que debe tener el cumplimiento do las normas específicas
y técnicas que se establecieron para el proceso de erradicación del cultivo de amapola y que se deben mantener
pare la erradicación de cultivos de coca y marihuana”
3 Artículo 38: Régimen de transición. Los proyectos, obras o actividades, que conforme a las normas vigentes
antes de la expedición del presente decreto, obtuvieron los permisos, concesiones, licencias y autorizaciones
de carácter ambientales que se requerían, podrán continuar, pero la autoridad ambiental competente podrá
exigirles, mediante providencia motivada la presentación de planes de manejo, recuperación o restauración
ambiental.
Resolución No. 00694 Del 14 de abril de 2021 Hoja No. 3 de 507
“Por la cual se modifica un Plan de Manejo Ambiental y se tomas otras determinaciones”
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“Ordenar la suspensión, en virtud del principio de precaución, de las actividades del
Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con Glifosato –
PECIG en el territorio nacional, amparadas por el Plan de Manejo Ambiental establecido
mediante la Resolución 1065 do 26 de noviembre de 2001, modificada por las Resoluciones
1054 de septiembre 30 de 2003, 0099 de enero 31 de 2003 y 672 de julio 4 de 2013, cuyo
titular es el Ministerio de Justicia y del Derecho, por las razones ampliamente expuestas en
la parte motiva del presente acto”.
Esta medida preventiva se levantará cuando se dé cumplimiento a cualquiera de las
siguientes condiciones:
-Que el Consejo Nacional de Estupefacientes - CNE, con fundamento en consideraciones
técnicas y jurídicas ordene reanudar en todo el territorio nacional el uso de herbicidas a
partir del ingrediente activo glifosato en las operaciones del Programa de Erradicación
de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG), previo concepto
do la(s) autoridad(es) competente(s).
-Que haya evidencia científica que determine la ausencia de carcinogenicidad en
humanos y animales experimentales para el ingrediente activo glifosato, es decir, que la
sustancia sea reclasificada en el Grupo 4 por la Agencia Internacional para la
investigación de Cáncer - IARC y como consecuencia de eIIo, el CNE previo concepto
de la(s) autoridad(os) competente(s) ordene reanudar en todo el territorio nacional el uso
de herbicidas a partir del ingrediente activo glifosato en las operaciones del Programa
de Erradicación de Cultivos lícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG).
-Que se obtenga evidencia suficiente que permita descartar con alto grado de confianza
la correlación directa entro la exposición a herbicidas a partir del ingrediente activo
glifosato en el contexto del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante
Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG) y el linfoma No-Hodgkin, y como consecuencia
de ello, el CNE previo concepto de la(s) autoridad(es) competente(s) ordene reanudar
en todo el territorio nacional el uso de herbicidas a partir del ingrediente activo glifosato
en las operaciones del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión
Aérea con Glifosato (PECIG).
-Que el titular del Plan de Manejo Ambiental solicite y obtenga la modificación del
instrumento de manejo ambiental en el sentido de cambiar el ingrediente activo del (los)
herbicida(s), que cuente(n) con el (los) permiso(s) otorgado(s) por la autoridad
competente, para ser utilizado(s) en las operaciones del Programa de Erradicación de
Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea.
A través de la Resolución 708 del 11 de julio de 20164, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, modificó el Plan de Manejo Ambiental impuesto a nombre del
Ministerio de Justicia y del Derecho mediante la Resolución 1065 de 26 de noviembre de
2001, modificada por las Resoluciones 99 del 31 de enero de 2003 y 1054 del 30 de
septiembre de 2003.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, mediante Resolución 794 del 3 de
agosto de 2016, autorizó la cesión total del Plan de Manejo Ambiental vigente a nombre del
Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante la Resolución 1065 de 26 de noviembre de
2001 para la actividad denominada "Programa de Erradicación de Cultivos de Uso ilícito
mediante la Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato - PECIG", a favor de la Policía
Nacional.
Mediante Resolución 1089 del 23 de septiembre de 2016, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA, en atención al recurso de reposición interpuesto por el
4 Resolución 708 del 11 de julio de 2016 – Se modificó en el sentido de autorizar la inclusión de una intervención
inicial piloto del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con el Herbicida
Glifosato - PECAT, en las zonas inicialmente focalizadas por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía
Nacional, en los departamentos de Nariño y Chocó.

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