Resolución Nº 0071 de Secretaria Distrital de Seguridad Convivencia Y Justicia - Sdscj, 23-02-2021 - 2 de Marzo de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 861591200

Resolución Nº 0071 de Secretaria Distrital de Seguridad Convivencia Y Justicia - Sdscj, 23-02-2021

Fecha de emisión23 Febrero 2021
Fecha de publicación02 Marzo 2021
EmisorSecretaria Distrital de Seguridad Convivencia Y Justicia - Sdscj
Número de Gaceta7066
Resolución N°. _____________________________ Pág. 3 de 3
“Por la cual se delegan funciones a la Subsecretaría de Acceso a la Justicia como representante de la
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia ante la Comisión Asesora Distrital de Política
Criminal y Tratamiento Carcelario”.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de
el Decreto Distrital 413 de 2016.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones.
Así mismo, el artículo 211 de la Carta Política estipula que la ley señalará las funciones que el presidente
de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes
legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que
la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las demás autoridades administrativas
puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
Que la Ley 498 de 1998, "Por la cual se dicta normas sobre organización y funcionamiento de las entidades
de orden nacional, entre otras disposiciones", en su artículo 9 estipula que las autoridades administrativas,
en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante
acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con
funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de
departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que
posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de
los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los
niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los
principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la
presente ley.
Que el artículo 10 ibídem manifiesta que el trámite de delegación, el cual siempre constará por escrito, debe
estipular la autoridad delegataria y las funciones o asuntos propios cuya atención y decisión se trasfieren.
0071 del 23 de febrero de 2021

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