RESOLUCIÓN N° 00741 de la Gaceta Ambiental ANLA, 23-04-2021 - Normativa - VLEX 873836368

RESOLUCIÓN N° 00741 de la Gaceta Ambiental ANLA, 23-04-2021

Fecha de publicación13 Mayo 2021
Número de expedienteLAM5114
Número de resolución00741
Fecha23 Abril 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00741
( 23 de abril de 2021 )
“Por la cual se evalúa un Plan de Compensación y se adoptan otras disposiciones”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 669 del 14 de
abril de 2020 y la Resolución 464 del 9 de marzo de 2021, expedidas por la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 928 del 24 de mayo del 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (en adelante el
Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A., para el proyecto
denominado “Área de perforación exploratoria Guacharaca”, localizado en jurisdicción de
los municipios de San Martín de los Llanos y Puerto López, en el departamento del Meta.
Que por medio de la Resolución 758 del 21 de mayo de 2018, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales, en adelante la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 928 del
24 de mayo del 2011, en el sentido de aprobar la solicitud de acogimiento al régimen de
transición consagrado en el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el
Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017.
Que mediante la Resolución 2385 del 20 de diciembre de 2018, la Autoridad Nacional
resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 758 del 21 de mayo
de 2018, en el sentido de modificar el subnumeral 1.2. del numeral 1 del artículo cuarto,
estableciendo como sombrío permanente especies nativas con una densidad mínima de
222 árboles/ha de acuerdo a la Guía técnica para el Cultivo de Cacao (Fedecacao, 2015),
justificando la cifra a emplear en relación con las condiciones edafoclimáticas y de
pendiente del terreno en cada sitio donde se establecerán los sistemas agroforestales,
como proyectos de uso sostenible; de igual forma, modificó los tiempos en los cuales la
Sociedad debe realizar los mantenimientos, entre otros.
Que a través de la Resolución 455 del 26 de marzo de 2019, la Autoridad Nacional autorizó
la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia
Ambiental otorgada mediante Resolución 928 del 24 de mayo de 2011, para el proyecto
denominado "Área de Perforación Exploratoria Guacharaca", de la sociedad ECOPETROL
S.A. en favor de la sociedad HUPECOL OPERATING CO LLC, identificada con NIT.
900148720-6, en adelante la Sociedad.
Que mediante la Resolución 1319 del 8 de julio de 2019, la Autoridad Nacional aprobó la
solicitud de acogimiento a lo establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución
del 31 de julio de 2018, de acuerdo con la solicitud presentada por la Sociedad, en lo
Resolución No. 00741 Del 23 de abril de 2021 Hoja No. 2 de 18
“Por la cual se evalúa un Plan de Compensación y se adoptan otras disposiciones”
referente al DÓNDE y CÓMO implementar las medidas de compensación del proyecto
Área de Interés Exploratoria Guacharaca”.
Que por medio de la Resolución 161 del 29 de enero de 2020, la Autoridad Nacional resolvió
recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1319 del 8 de julio de 2019,
en el sentido de confirmar las disposiciones recurridas.
Que mediante la Resolución 514 del 25 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional modificó
el artículo décimo quinto de la Resolución 928 del 24 de mayo del 2011, en el sentido de
aprobar el acogimiento al porcentaje incremental de la base liquidación de la inversión
forzosa de no menos del 1%, de conformidad con lo señalado en el artículo 321 de la Ley
1955 del 25 de mayo del 2019, para el desarrollo del proyecto “Área de perforación
exploratoria Guacharaca”, localizado en jurisdicción de los Municipios de San Martín de los
Llanos y Puerto López, en el Departamento del Meta.
Que por medio de la Resolución 516 del 25 de marzo de 2020, se modificó el artículo décimo
noveno de la Resolución 928 del 24 de mayo de 2011, en el sentido de determinar que las
plantaciones establecidas con fines de compensación por las actividades del proyecto “Área
de perforación Exploratoria Guacharaca”, deberán ser registradas ante la Corporación para
el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena – CORMACARENA.
Que mediante escrito con radicación 2020171487-1-000 del 2 de octubre de 2020, la
Sociedad informó a la Autoridad Nacional la suspensión temporal de actividades y
modificación del cronograma relacionado con la obligación de compensación e inversión
forzosa de no menos del 1%.
Que a través de la comunicación con radicación 2020192868-1-000 del 3 de noviembre de
2020, la Sociedad presentó el Plan de Compensación por el aprovechamiento de cobertura
vegetal y por el cambio del uso del suelo, del proyecto “Área de perforación Exploratoria
Guacharaca”.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo
18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de
septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le
asignó entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites
ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía
administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector
Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la
El numeral 1° del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, le
estableció a la Autoridad Nacional, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias,
permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de conformidad con la ley y
los reglamentos.
Mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales.
El Decreto 1076de 2015, establece en el parágrafo 1º de su artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La
autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo
ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos,
obras o actividades autorizadas”.
En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución
423 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR