Resolución N° 00899 de la Gaceta Ambiental ANLA, 04-05-2022 - Normativa - VLEX 905367065

Resolución N° 00899 de la Gaceta Ambiental ANLA, 04-05-2022

Fecha04 Mayo 2022
Número de resolución00899
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00899
( 04 de mayo de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
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| “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020, por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 669 del 14 de
abril de 2020 y la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, expedidas por la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 899 de 15 de mayo de 2009, el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (En
adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la sociedad EMGESA S.A.
E.S.P., identificada con NIT. 830037250-6, (En adelante la Sociedad), para el Proyecto
Hidroeléctrico “El Quimbo”, ubicado en jurisdicción de los Municipios de Garzón, Gigante, El
Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira del Departamento de Huila.
Que mediante la Resolución 1628 del 21 de agosto de 2009, el Ministerio resolvió recurso
de reposición interpuesto por la Fundación El Curíbano y por Alexander López Quiroz,
contra la Resolución 899 de 15 de mayo de 2009, en el sentido de modificar El Plan de
Restauración, Obras Principales, Vía Panamericana, Vías Sustitutivas, Compensación por
Aprovechamiento Forestal, Ataguía, Programa Socioeconómico, Vegetación de Protección
Perimetral, Manejo Íctico y rescate de peces, entre otras.
Que mediante Resolución 1814 del 17 de septiembre de 2010, el Ministerio modificó la
Resoluciones 899 de 15 de mayo de 2009 y 1628 de 26 de agosto de 2009 y se adoptaron
otras decisiones.
Que mediante Resolución 2766 del 30 de diciembre de 2010, el Ministerio modificó el
artículo sexto de la Resolución 899 del 15 de mayo de 2009, adicionando algunos sitios de
ocupación de cauce, autorizando la extracción de material de cantera y arrastre y
estableciendo las obligaciones respectivas.
Que mediante Resolución 2767 del 30 de diciembre de 2010, el Ministerio confirmó la
Resolución 2766 del 30 de diciembre de 2010.
Que mediante la Resolución 310 del 22 de febrero de 2011, el Ministerio aclaró el artículo
segundo de la Resolución 2766 del 30 de diciembre de 2010, en el sentido de indicar que
el número del contrato único de concesión expedido por el Instituto Colombiano de Geología
y Minería – INGEOMINAS corresponde al KI9-08302X.
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Que mediante la Resolución 971 del 27 de mayo de 2011, el Ministerio modificó el numeral
2 del artículo cuarto de la Resolución 899 del 15 de mayo de 2009, en el sentido de adicionar
y autorizar la construcción de la vía industrial por la orilla izquierda del río Magdalena y
obras relacionadas, entre otras determinaciones.
Que mediante la Resolución 12 del 14 de octubre de 2011, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales (ANLA), (en adelante Autoridad Nacional), resolvió el recurso de
reposición interpuesto en contra de la Resolución 971 de 27 de mayo de 2011, en el sentido
de modificar su artículo segundo, adicionando una zona de material de arrastre, entre otras
determinaciones.
Que mediante la Resolución 306 del 30 de diciembre de 2011, la Autoridad Nacional
modificó el numeral 1 del artículo quinto de la Resolución 899 del 15 de mayo de 2009, en
el sentido de adicionar y autorizar algunas concesiones, entre otras determinaciones.
Que mediante Resolución 589 del 26 de julio 2012, la Autoridad Nacional modificó la
Resolución 899 del 15 de mayo de 2009, en el sentido de modificar unas obligaciones,
relacionadas con el Programa para el Manejo y Protección del Recurso Íctico y Pesquero
en la Cuenca Alta del río Magdalena.
Que mediante la Resolución 945 del 13 de noviembre de 2012, la Autoridad Nacional
resolvió el recurso de reposición interpuesto contra de la Resolución 589 del 26 de julio de
2012 en el sentido de modificar su literal a) del numeral 2.2.3.5 del artículo primero.
Que mediante la Resolución 1142 del 28 de diciembre de 2012, la Autoridad Nacional
modificó el numeral 8 del artículo cuarto de la Resolución 899 del 26 de julio de 2009, en el
sentido de autorizar el cambio de uso del área licenciada para el relleno sanitario a un área
de actividades temporales como vías industriales, zonas de acopio temporal, zonas de
parqueo, zonas de almacenamiento de equipos, zonas industriales y zonas de descanso y
alimentación del personal, entre otras determinaciones.
Que mediante la Resolución 283 del 22 de marzo de 2013, la Autoridad Nacional resolvió
el recurso de reposición contra de la Resolución 1142 del 28 de diciembre de 2012 en el
sentido de modificar su artículo quinto adicionando el permiso de ocupación de cauce para
el campamento de vivienda de los equipos electromecánicos, en el sitio de coordenadas
764462N 835503E, bajo las condiciones y obligaciones generales para ejecutar este tipo
de actividades en esta zona, entre otras determinaciones.
Que mediante la Resolución 395 del 2 de mayo de 2013, la Autoridad Nacional modificó el
numeral 4 del artículo sexto de la a Resolución 899 del 26 de julio de 2009, en el sentido
de autorizar la ocupación del cauce del río Magdalena para algunas actividades necesarias
en la ejecución del proyecto, entre otras determinaciones.
Que mediante la Resolución 181 del 28 de febrero de 2014, la Autoridad Nacional modificó
el artículo cuarto de la Resolución 306 del 30 de diciembre de 2011, en el sentido de
adicionar nuevos sitios de ocupación de cauces, entre otras determinaciones.
Que mediante la Resolución 557 del 30 de mayo de 2014, la Autoridad Nacional denegó la
solicitud de revocatoria o suspensión presentada por el apoderado de la Asociación de
Piscicultores del departamento del Huila (ASOPISHUILA), frente a la Resolución 899 del 15
de mayo de 2004.
Que mediante la Resolución 906 del 13 de agosto de 2014, la Autoridad Nacional modificó
el numeral 3 del artículo segundo de la Resolución 395 del 2 de mayo de 2013, en el sentido
de adicionar el permiso de aprovechamiento forestal otorgado para la construcción de los
cuatro (4) tramos de vías sustitutivas autorizadas del proyecto, en una cantidad de 3.058
árboles, equivalentes a 152,9m3 de volumen de madera y 167,71 M3 de volumen de
biomasa, entre otras determinaciones.
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Que mediante la Resolución 427 del 15 de abril de 2015, la Autoridad Nacional ajustó vía
seguimiento la licencia ambiental y sus modificaciones en el sentido de incluir el factor
forma, conforme a lo establecido en el Acuerdo 007 del 21 de mayo de 2009, o el que lo
modifique o sustituya, emitido por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena -
CAM, entre otras determinaciones.
Que mediante la Resolución 493 del 30 de abril de 2015, la Autoridad Nacional rechazó la
solicitud de revocatoria presentada por el señor Carlos Humberto Cuellar Borrero frente a
la Resolución 899 del 15 de mayo de 2009.
Que mediante la Resolución 1526 del 23 de junio de 2015, el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, levantó de manera parcial la veda para las especies vasculares y no
vasculares de los grupos de Bromelias, Orquídeas, Musgos, Líquenes y Hepáticas,
reportadas en el área de intervención de Proyecto hidroeléctrico el Quimbo Área Vaso del
Embalse”.
Que mediante la Resolución 759 del 26 de junio de 2015, la Autoridad Nacional modificó
vía seguimiento la Resolución 899 del 26 de julio de 2009, en el sentido de incluir dentro
del Programa de Atención y protección de Sitios Críticos o Vulnerables durante la Operación del
Proyecto”, en el borde del embalse lo referente al seguimiento de la sismicidad, cumpliendo
con el análisis y seguimiento a la sismicidad inducida, y tomar las medidas pertinentes,
realizando los monitoreos e instalar toda la infraestructura necesaria para tal efecto,
mediante una estación de sismicidad que cumpla con los estándares internacionales para
tal actividad, entre otras determinaciones.
Que mediante la Resolución 1390 del 30 de octubre de 2015, la Autoridad Nacional resolvió
el recurso de reposición contra de la Resolución 759 del 26 de junio de 2015, en el sentido
de confirmar todas sus partes.
Que mediante la Resolución 266 del 14 de marzo de 2016, la Autoridad Nacional modificó
vía seguimiento el artículo trigésimo de la Resolución 1628 del 21 de agosto de 2009, en el
sentido indicar que el monitoreo de calidad de aire deberá dar cumplimiento a lo establecido
en el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire.
Que mediante la Resolución 1095 del 26 de septiembre de 2016, la Autoridad Nacional
impuso medidas adicionales a la Sociedad, relacionadas con la presentación de un informe
en el cual se relacionaran las gestiones adelantadas frente a las solicitudes allegadas por
parte de la comunidad, respecto de ser objeto de medida de compensación, tanto las que
fueron otorgadas, así como las que han sido denegadas, por concepto de desarrollo
económico y/o actividad productiva, en toda el área de influencia del proyecto, entre otras.
Que mediante la Resolución 1099 del 27 de septiembre de 2016, la Autoridad Nacional
impuso medidas adicionales a la Sociedad, relacionadas con la presentación un informe
consolidado del Plan de Gestión Social ejecutado hasta la finalización de la etapa
constructiva, reportando el total de actividades ejecutadas para cada una de las medidas
establecidas en el Plan de Manejo Ambiental (PMA), para el medio Socioeconómico, entre
otras.
Que mediante la Resolución 1314 del 2 de noviembre de 2016, la Autoridad Nacional
impuso medidas adicionales a la Sociedad, relacionadas con la complementación del plan
de contingencias.
Que mediante la Resolución 144 del 10 de febrero de 2017, la Autoridad Nacional adicionó
la obligación de presentar la propuesta de manejo de caudales cuando se presente una
condición en la cual a nivel horario implique una descarga de caudal turbinado entre 0 y
menor a 36m³/s, de tal manera que se asegure que en todo momento se dan las condiciones
mínimas de 36 m³/s, teniendo en cuenta para ello que el caudal ecológico aportado a través
de la descarga de fondo, solo fue considerado durante el llenado del embalse, en
cumplimiento del Programa de manejo de calidad de aguas en el embalse y aguas abajo y

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