Resolución N° 01188 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-06-2022 - Normativa - VLEX 916789356

Resolución N° 01188 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-06-2022

Fecha07 Junio 2022
Número de resolución01188
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01188
( 07 de junio de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de
marzo de 2020, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, 1957 del 05 de noviembre de 2021
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante radicación en la ANLA 2021193917-1-000 del 09 de septiembre de 2021 y radicado
VITAL 0200090053121021003 (VPD0246-00-2021), la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA
DE HIDROCARBUROS S.A.S., identificada con NIT. 900.531.210-3, a través de NATASSIA VAUGHAN
CUELLAR, en calidad de apoderada general de la empresa, solicitó Licencia Ambiental para el proyecto
Mantenimiento Mayor al Sistema de Transporte de Hidrocarburos, Combustoleoducto Galán –
Ayacucho – Coveñas - Cartagena, Tramo Ayacucho - Coveñas De 16” Entre Los Pk59+000 Y
Pk63+676”, localizado en el municipio de El Banco ubicado en el departamento de Magdalena, razón
por la cual se abrió el expediente VPD0246-00-2021, con la siguiente documentación presentada en
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 de 26 de mayo
1. Formato de Verificación Preliminar de Documentos con resultado Aprobado.
2. Formato Único de Solicitud de Licencia Ambiental diligenciado en la herramienta vital por la
sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS SAS., para el proyecto
en comento.
3. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y
LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., proferido por la Cámara de Comercio de Bogotá
D.C., de fecha 08 de julio del 2021.
4. Constancia de pago a FONAM-ANLA, por concepto de servicio de evaluación ambiental
vigencia 2021, por la suma de Ciento Setenta y Nueve Millones Cuatrocientos Ochenta Mil
Pesos moneda corriente ($179.480.000. M/CTE), con radicado SIGPRO 2021090580-1-000 el
cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada
por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.
5. Constancia de pago por liquidaron permisos ambientales requeridos a la Evaluación:
a. Permiso de Aprovechamiento Forestal solicitado ante CORPAMAG por un valor de DOS
MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($ 2.690.000 M/CTE)
b. Permiso de Ocupación de Cauce solicitado ante CORPAMAG por un valor de DOS
MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($ 2.690.000 M/CTE)
6. Copia del radicado N° R2021826007676 de fecha 26 de agosto del 2021 del estudio de impacto
ambiental para el proyecto “Mantenimiento Mayor al Sistema de Transporte de Hidrocarburos,
Combustoleoducto Galán – Ayacucho – Coveñas - Cartagena, Tramo Ayacucho -Coveñas De
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Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones
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16” Entre Los Pk59+000 Y Pk63+676” ante la Corporación Autónoma Regional del Magdalena
– CORPAMAG.
7. Copia de la Resolución 509 del 21 de enero del 2021, proferidas por el ICANH, por la cual se
aprueba el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el Proyecto mantenimiento
mayor entre los PK59+000 a PK63+676, del sistema de transporte de hidrocarburos
combustoleoducto Galán – Ayacucho – Coveñas -Cartagena, Tramo Ayacucho – Coveñas 16”,
municipio de El banco (Magdalena).
8. Resolución 2520 de 23 de diciembre de 2019 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para
la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines
de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” a la sociedad
Estudios Técnicos S.A.S.
9. Copia de la resolución número ST- 0120 DE 24 FEB 2021 expedida por la Dirección de la
Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, “Sobre la procedencia de la
consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, en el que se
certifica su no procedencia.
Que en la reunión virtual de socialización de los resultados de la Verificación Preliminar de la
Documentación VPD0246-00-2021 presentada a la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE
HIDROCARBUROS S.A.S., para el trámite solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto
Mantenimiento Mayor al Sistema de Transporte de Hidrocarburos, Combustoleoducto Galán –
Ayacucho – Coveñas - Cartagena, Tramo Ayacucho -Coveñas De 16” Entre Los Pk59+000 Y
Pk63+676”, adelantada el 15 de septiembre de 2021, tuvo como resultado “APROBADA”.
Que mediante Auto 9000 de 22 de octubre de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales,
en adelante esta Autoridad, dio inicio al trámite administrativo de Licencia Ambiental, para el proyecto
“Mantenimiento Mayor al Sistema de Transporte de Hidrocarburos, Combustoleoducto Galán –
Ayacucho – Coveñas - Cartagena, Tramo Ayacucho - Coveñas de 16”, entre los Pk59+000 Y
Pk63+676”, localizado en el municipio de El Banco departamento del Magdalena, presentado por la
sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, acto administrativo
notificado electrónicamente a la solicitante, el día 25 de octubre de 2021, y publicado el 26 de octubre
del mismo año.
Que el equipo evaluador de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó visita de
evaluación del 2 al 6 de noviembre de 2021.
Que el 25 de noviembre de 2021, se efectúo la reunión de información adicional relacionada con el
trámite administrativo de Licencia Ambiental, para el proyecto “Mantenimiento Mayor al Sistema de
Transporte de Hidrocarburos, Combustoleoducto Galán – Ayacucho – Coveñas - Cartagena, Tramo
Ayacucho - Coveñas de 16”, entre los Pk59+000 y Pk63+676”, como consta en el Acta No. 129 de esa
fecha; las decisiones adoptadas fueron notificadas por estrados, de conformidad con lo preceptuado
por el numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 de 2015.
Que mediante la comunicación con radicado 2022009890-1-000 de 25 de enero de 2022, la sociedad
CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., presentó la información adicional
requerida mediante el Acta No. 129 de 25 de noviembre de 2021, la cual fue entregada con radicación
R2022121000481 de 21 de enero de 2022 ante CORPAMAG.
Que mediante la comunicación con radicado 2022017944-2-000 de 04 de febrero de 2022, esta
Autoridad solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR – DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
CONSULTA PREVIA, pronunciamiento relacionado con la Resolución ST-0120 del 24 de febrero de
2021, expedida por la DANCP, específicamente respecto a las coordenadas y a las actividades
descritas por la Sociedad, para el Proyecto en evaluación.
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Que mediante comunicación con radicación 2022017954-2-000 de 04 de febrero de 2022, esta
Autoridad, solicitó a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA– CORPAMAG,
pronunciamiento relacionado con el trámite administrativo de Licenciamiento Ambiental del citado
proyecto, específicamente respecto al estado de avance en la formulación del PMA del Complejo
Cenagoso de Zapatosa, la necesidad de surtir el proceso de sustracción del DRMI Complejo Cenagoso
de Zapatosa para las áreas de intervención del realineamiento del Combustoleoducto y
Consideraciones sobre las medidas de manejo propuestas por la Sociedad CENIT para el desarrollo
del proyecto, en la ficha denominada “MB-02.1 Manejo Protección y conservación de hábitats”.
Que mediante comunicación con radicación 2022020110-2-000 de 08 de febrero de 2022, esta
Autoridad solicitó al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE-MADS
pronunciamiento relacionado con el trámite administrativo de Licenciamiento Ambiental del proyecto
denominado “Mantenimiento Mayor al Sistema de Transporte de Hidrocarburos, Combustoleoducto
Galán – Ayacucho – Coveñas - Cartagena, Tramo Ayacucho – Coveñas de 16” entre los Pk59+000 Y
Pk63+676”, respecto a la pertinencia de las medidas de manejo propuestas en el complejo cenagoso
de Zapatosa, incluido en la lista de Humedales de Importancia Internacional Ramsar a través del
Decreto 1190 del 12 de julio de 2018 emitido por el MADS, para el desarrollo del proyecto, las cuales
se concentran principalmente en la ficha denominada “MB-02.1 Manejo Protección y conservación de
hábitats”.
Que mediante memorando 2022046573-3-000 del 14 de marzo de 2022, la Subdirección de evaluación
de licencias ambientales de la ANLA, remitió al grupo de hidrocarburos el resultado de la verificación
de la información adicional geográfica según modelo de datos Resolución 2182 de 2016 para la
información adicional de la Solicitud de Licencia ambiental para la construcción de un realineamiento
entre los PK 59+000 y PK 63+676, Tramo Ayacucho-Coveñas de 16" del sistema de transporte de
hidrocarburos, Combustoleoducto Galán-Ayacucho-Coveñas Cartagena, correspondiente al
expediente LAV0074-00-2021, radicado 2022009890-1-000 del 25 de enero de 2022, indicando que la
misma es CONFORME.
Que mediante Auto 1499 del 16 de marzo de 2022, esta Autoridad, suspendió la actuación
administrativa iniciada por medio del Auto 9000 del 22 de octubre de 2021, correspondiente al trámite
de licenciamiento ambiental del citado proyecto, teniendo en cuenta que no se contaba con la
información específicamente respecto a las coordenadas y a las actividades descritas por la Sociedad
para el pronunciamiento relacionado con la Resolución ST-0120 del 24 de febrero de 2021 sobre la
procedencia de consulta prevía.
Que mediante radicado ANLA 2022058182-1-000 del 29 de marzo de 2022, la Dirección de la Autoridad
Nacional de Consulta Previa, dio respuesta la comunicación enviada con radicado 2022017944-2-000
de 04 de febrero de 2022, manifestando que anexan las coordenadas e indica las actividades aportadas
mediante el EXTMI2021-993 del 17 de febrero de 2021, las cuales fueron el sustento para expedir la
Resolución ST- 0120 de 24 de febrero de 2021.
Que mediante Auto 2480 del 13 de abril de 2022, esta Autoridad decidió levantar la suspensión de
términos efectuada mediante Auto 1499 del 16 de marzo de 2022, correspondiente al trámite
administrativo de solicitud de Licencia Ambiental para el citado proyecto.
Que una vez evaluada la información presentada por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA
DE HIDROCARBUROS S.A.S., obrante en el expediente LAV0074-00-2021 y realizada la visita técnica
de evaluación ambiental, esta Autoridad Nacional emitió el Concepto Técnico 3095 del 2 de junio de
2022.
Que en concordancia con lo expuesto, esta Autoridad Nacional mediante Auto 4280 de 7 de junio de
2022, declaró reunida la información en relación con el trámite administrativo de solicitud de Licencia
Ambiental para el citado proyecto.

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