RESOLUCIÓN N° 01227 de la Gaceta Ambiental ANLA, 13-07-2021 - Normativa - VLEX 877481484

RESOLUCIÓN N° 01227 de la Gaceta Ambiental ANLA, 13-07-2021

Número de expedienteLAV0015-00-2021
Número de resolución01227
Fecha13 Julio 2021
Fecha de publicación06 Agosto 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01227
( 13 de julio de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“POR LA CUAL SE OTORGA LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD DE IMPORTACIÓN
DEL PRODUCTO FORMULADO CURAGAN™ NL, CON BASE EN LOS INGREDIENTES
ACTIVOS GRADO TÉCNICO BUTÓXIDO DE PIPERONILO Y CIPERMETRINA, DE USO
VETERINARIO”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Decreto-Ley 3573
de 2011, Decreto 1076 de 2015, Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018 del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y la Resolución 464 del 9
de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante Auto 1147 del 4 de marzo de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA,
inició a nombre de la sociedad ELANCO COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901.186.367-4, el
trámite administrativo tendiente al otorgamiento de la Licencia Ambiental para la actividad de
importación del producto formulado CURAGAN™ NL para uso veterinario.
Dicho acto administrativo fue debidamente notificado por correo electrónico el 4 de marzo de 2021,
quedando ejecutoriado el día 5 del mismo mes y año, y publicado en la gaceta de esta Autoridad en
la misma fecha.
En reunión de Solicitud de Información Adicional realizada virtualmente el 25 de marzo de 2021, esta
Autoridad requirió información adicional a la sociedad ELANCO COLOMBIA S.A.S., para continuar
con el trámite tendiente al otorgamiento de la Licencia Ambiental para la actividad de importación del
producto formulado CURAGAN™ NL para uso veterinario, tal como consta en el Acta No. 23 de 25 de
marzo de 2021 y como se registra en el audio grabado. Las decisiones allí tomadas no fueron objeto
de recurso por parte de la sociedad y los profesionales autorizados para participar de esta reunión
fueron notificados verbalmente sobre lo decidido, en la misma fecha.
A través de comunicación con radicado 2021073178-1-00 del 19 de abril de 2020, la sociedad
interesada solicitó una prórroga para la entrega de la información adicional requerida en reunión del
25 de marzo de 2021, frente a lo cual, esta Autoridad mediante oficio con radicado 2021077281-2-000
del 23 de abril de 2021 otorgó a ELANCO COLOMBIA S.A.S., una prórroga de un (1) mes adicional
para presentar la información.
Mediante comunicación con radicado 2021102485-1-000 del 25 de mayo de 2021, a través de la
ventanilla integral de trámites ambientales – VITAL, la sociedad ELANCO COLOMBIA S.A.S., presentó
la respuesta a los requerimientos de información adicional consignados en el Acta 23 de 25 de marzo
de 2021.
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POR LA CUAL SE OTORGA LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD DE IMPORTACIÓN DEL
PRODUCTO FORMULADO CURAGAN™ NL, CON BASE EN LOS INGREDIENTES ACTIVOS GRADO
TÉCNICO BUTÓXIDO DE PIPERONILO Y CIPERMETRINA, DE USO VETERINARIO
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
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El Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Espéciales de la Subdirección de Evaluación de
la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, previo análisis de la información presentada
por la sociedad ELANCO COLOMBIA S.A.S., emitió el Concepto Técnico 3495 del 23 de junio de 2021
de viabilidad para otorgar la licencia ambiental solicitada.
Finalmente, con Auto 4761 del 29 de junio de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales,
declaró reunida la información para decidir sobre la solicitud de Licencia Ambiental presentada por la
sociedad ELANCO COLOMBIA S.A.S., para la actividad de importación del producto formulado
CURAGAN™ NL para uso veterinario.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES.
El artículo 8° de la Constitución Política consagra que: “Es obligación del Estado y de las personas proteger
las riquezas culturales y naturales de la Nación”.
El artículo 79 de la Constitución Política, a su vez establece el derecho de todas las personas a gozar
de un ambiente sano y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla e
igualmente establece para el Estado entre otros deberes, el de proteger la diversidad e integridad del
ambiente.
El artículo 80 de la Constitución Política, preceptúa que le corresponde al Estado planificar el manejo
y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Igualmente, el artículo 95 ibídem señala que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución
y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8º el de:
“Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”.
En relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso tener en
cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, según el cual, la actividad
económica y la iniciativa privada son libres, pero “dentro de los límites del bien común”.
Que, corolario a los preceptos constitucionales antes señalados, se tiene que la Honorable Corte
Constitucional mediante Sentencia T-325 del 15 de mayo de 2017 con ponencia del Magistrado
Aquiles Arrieta Gómez, expresó:
“La protección del ambiente tiene en la Constitución Política de Colombia un carácter de prioridad
dentro de los fines del Estado, en razón a su íntima relación con el derecho a la salud y a la vida. Es
así como nuestra Carta Política en los artículos 8, 79, 80 y 95 numeral 8, determina los principios,
derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente.
Como derecho, la Constitución clasifica el ambiente, dentro de la categoría de los derechos colectivos
(art. 79 CP), los cuales son objeto de protección judicial directa por vía de las acciones populares (art.
88 CP).
La ubicación del ambiente en esa categoría, resulta particularmente importante, “ya que los derechos
colectivos y del ambiente no sólo se le deben a toda la humanidad, en cuanto son protegidos por el
interés universal, y por ello están encuadrados dentro de los llamados derechos humanos de ‘tercera
generación’, sino que se le deben incluso a las generaciones que están por nacer, toda vez que la
humanidad del futuro tiene derecho a que se le conserve el planeta desde hoy, en un ambiente
adecuado a la dignidad del hombre como sujeto universal del derecho”.
Pese a que la Carta Política reconoce al ambiente como un derecho colectivo, dada la incidencia que
pueden tener los efectos dañinos del ecosistema en la humanidad, la Corte ha sostenido que “el mismo
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POR LA CUAL SE OTORGA LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD DE IMPORTACIÓN DEL
PRODUCTO FORMULADO CURAGAN™ NL, CON BASE EN LOS INGREDIENTES ACTIVOS GRADO
TÉCNICO BUTÓXIDO DE PIPERONILO Y CIPERMETRINA, DE USO VETERINARIO
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
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Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
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tiene también el carácter de derecho fundamental, al resultar ligado indefectiblemente con los derechos
individuales a la vida y a la salud de las personas”
Continúa la Sentencia:
“La Corte ha atendido a la necesidad que propugna por la defensa del ambiente y de los ecosistemas,
por lo que ha calificado al ambiente como un bien jurídico constitucionalmente protegido, en el que
concurren las siguientes dimensiones: (i) es un principio que irradia todo el orden jurídico en cuanto se
le atribuye al Estado la obligación de conservarlo y protegerlo, procurando que el desarrollo económico
y social sea compatible con las políticas que buscan salvaguardar las riquezas naturales de la Nación;
(ii) aparece como un derecho constitucional de todos los individuos que es exigible por distintas vías
judiciales; (iii) tiene el carácter de servicio público, erigiéndose junto con la salud, la educación y el
agua potable, en un objetivo social cuya realización material encuentra pleno fundamento en el fin
esencial de propender por el mejoramiento de la calidad de vida de la población del país; y (iv) aparece
como una prioridad dentro de los fines del Estado, comprometiendo la responsabilidad directa del
Estado al atribuirle los deberes de prevención y control de los factores de deterioro ambiental y la
adopción de las medidas de protección”
En virtud de los mencionados preceptos constitucionales y jurisprudenciales, se derivan las normas
que garantizan el derecho a un ambiente sano y el desarrollo sostenible instituido en el artículo 1° de
la Ley 99 de 1993, normativa que consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se
debe formular la política ambiental colombiana, artículo que en su numeral 1º señala adicionalmente
que, el proceso de desarrollo económico y social del país se orientara según los principios universales
y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio
Ambiente y Desarrollo.
El denominado Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de
1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que
las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera
que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano.
En este sentido, la política ambiental adoptada por el Estado Colombiano está sustentada en el
Principio del Desarrollo Sostenible, el cual implica la obligación de las autoridades públicas de
establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del medio ambiente y los recursos
naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales.
A partir de lo antes anotado la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-431 de 2000, manifestó
lo siguiente:
“·… Cabe destacar que los derechos y las obligaciones ecológicas definidas por la Constitución Política
giran, en gran medida, en torno al concepto de desarrollo sostenible, el cual, en palabras de esta
Corporación, pretende "superar una perspectiva puramente conservacionista en la protección del
medio ambiente, al intentar armonizar el derecho al desarrollo -indispensable para la satisfacción de
las necesidades humanas- con las restricciones derivadas de la protección al medio ambiente”. Así,
es evidente que el desarrollo social y la protección del medio ambiente imponen un tratamiento unívoco
e indisoluble que progresivamente permita mejorar las condiciones de vida de las personas y el
bienestar social, pero sin afectar ni disminuir irracionalmente la diversidad biológica de los ecosistemas
pues éstos, además de servir de base a la actividad productiva, contribuyen en forma decidida a la
conservación de la especie humana…”
FUNDAMENTOS LEGALES
En el presente caso, además de la importancia constitucional que revisten las normas sustanciales
sobre el medio ambiente, han de tenerse en cuenta también las normas procedimentales establecidas
para otorgar licencias Ambientales, ya que son fundamentales para garantizar además del derecho a

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