RESOLUCIÓN N° 01281 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-07-2021 - Normativa - VLEX 877481380

RESOLUCIÓN N° 01281 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-07-2021

Fecha21 Julio 2021
Fecha de publicación17 Agosto 2021
Número de resolución01281
Número de expedienteLAV0012-00-2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01281
( 21 de julio de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se otorga licencia ambiental para la actividad de importación del producto
formulado ELECTORTM PSP, con base en el ingrediente activo grado técnico SPINOSAD, para
ser utilizado como insecticida de uso pecuario”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el
Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de
2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1690 del 6 de
septiembre de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y la Resolución 464 del 09
de marzo de 2021 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y,
CONSIDERANDO QUE:
Mediante documento con radicación ANLA 2021028398-1-000 del 19 de febrero de 2021 y radicado
VITAL 0200090118636721003 (VPD0043-00-2021), la sociedad ELANCO COLOMBIA S.A.S.,
identificada con NIT 901.186.367-4, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –
ANLA, solicitud de licencia ambiental, para adelantar la actividad de importación del producto
formulado ELECTORTM PSP, para uso pecuario.
Por medio de Auto 00855 del 24 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- ANLA, inició a nombre de la sociedad ELANCO COLOMBIA S.A.S., el trámite administrativo de
Licencia Ambiental, para la actividad de importación del producto formulado ELECTORTM PSP, para
uso pecuario.
Dicho acto administrativo fue notificado mediante correo electrónico el 25 de febrero de 2021,
debidamente ejecutoriado y publicado en la gaceta de esta Autoridad el día 26 de febrero de 2021.
Mediante reunión llevada a cabo el 08 de abril de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, requirió a la sociedad ELANCO COLOMBIA S.A.S., información adicional, para
continuar con el trámite tendiente a la obtención de Licencia Ambiental para la actividad de importación
del producto formulado ELECTORTM PSP, para uso pecuario, tal como consta en el Acta No. 33 de
2021 y como quedó registrado en audio y video; las decisiones adoptadas en dicha reunión, fueron
notificadas a la sociedad interesada en estrados.
Mediante comunicación con radicado 2021084420-1-000 del 03 de mayo de 2021, la sociedad
ELANCO COLOMBIA S.A.S., solicitó a esta Autoridad, prórroga para presentar la información
requerida en reunión de información adicional llevada a cabo el 08 de abril de 2021.
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Por la cual se otorga licencia ambiental para la actividad de importación del producto formulado ELECTORTM
PSP, con base en el ingrediente activo grado técnico SPINOSAD, para ser utilizado como insecticida de uso
pecuario”
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A través de oficio con radicado 2021090296-2-000 del 07 de mayo de 2021, esta Autoridad, concedió
a la sociedad ELANCO COLOMBIA S.A.S., una prórroga por el término de un (1) mes, para presentar
la información requerida en reunión de información adicional del 08 de abril de 2021.
Mediante comunicación con radicado 2021104257-1-000 del 26 de mayo de 2021, a través de la
Ventanilla Integral de Tramites Ambientales – VITAL, la sociedad ELANCO COLOMBIA S.A.S,
presentó la información requerida por esta Autoridad, en la reunión de información adicional del 08 de
abril de 2021.
El Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de
Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico
03625 del 28 de junio de 2021, mediante el cual, evaluó la viabilidad de la solicitud de Licencia
Ambiental para la actividad de importación del producto formulado ELECTORTM PSP, para uso
pecuario, presentada por la sociedad ELANCO COLOMBIA S.A.S.
Mediante Auto 05172 del 12 de julio de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
declaró reunida la información para decidir sobre la solicitud de Licencia Ambiental presentada por la
sociedad ELANCO COLOMBIA S.A.S., para la actividad de importación del producto formulado
ELECTORTM PSP, para uso pecuario.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES.
El artículo 8° de la Constitución Política consagra que: “Es obligación del Estado y de las personas proteger
las riquezas culturales y naturales de la Nación”.
El artículo 79 de la Constitución Política, a su vez establece el derecho de todas las personas a gozar
de un ambiente sano y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla e
igualmente establece para el Estado entre otros deberes, el de proteger la diversidad e integridad del
ambiente.
El artículo 80 de la Constitución Política, preceptúa que le corresponde al Estado planificar el manejo
y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Igualmente, el artículo 95 ibídem señala que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución
y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8º el de:
“Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”.
En relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso tener en
cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, según el cual, la actividad
económica y la iniciativa privada son libres, pero “dentro de los límites del bien común”.
Corolario a los preceptos constitucionales antes señalados, se tiene que la Honorable Corte
Constitucional mediante Sentencia T-325 del 15 de mayo de 2017, con ponencia del Magistrado
Aquiles Arrieta Gómez, expresó:
“La protección del ambiente tiene en la Constitución Política de Colombia un carácter de prioridad dentro
de los fines del Estado, en razón a su íntima relación con el derecho a la salud y a la vida. Es así como
nuestra Carta Política en los artículos 8, 79, 80 y 95 numeral 8, determina los principios, derechos y
deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Como
derecho, la Constitución clasifica el ambiente, dentro de la categoría de los derechos colectivos (art. 79
CP), los cuales son objeto de protección judicial directa por vía de las acciones populares (art. 88 CP).
La ubicación del ambiente en esa categoría, resulta particularmente importante, “ya que los derechos
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Por la cual se otorga licencia ambiental para la actividad de importación del producto formulado ELECTORTM
PSP, con base en el ingrediente activo grado técnico SPINOSAD, para ser utilizado como insecticida de uso
pecuario”
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Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
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colectivos y del ambiente no sólo se le deben a toda la humanidad, en cuanto son protegidos por el
interés universal, y por ello están encuadrados dentro de los llamados derechos humanos de ‘tercera
generación’, sino que se le deben incluso a las generaciones que están por nacer, toda vez que la
humanidad del futuro tiene derecho a que se le conserve el planeta desde hoy, en un ambiente adecuado
a la dignidad del hombre como sujeto universal del derecho”. Pese a que la Carta Política reconoce al
ambiente como un derecho colectivo, dada la incidencia que pueden tener los efectos dañinos del
ecosistema en la humanidad, la Corte ha sostenido que “el mismo tiene también el carácter de derecho
fundamental, al resultar ligado indefectiblemente con los derechos individuales a la vida y a la salud de
las personas”
Continúa la Sentencia:
“La Corte ha atendido a la necesidad que propugna por la defensa del ambiente y de los ecosistemas,
por lo que ha calificado al ambiente como un bien jurídico constitucionalmente protegido, en el que
concurren las siguientes dimensiones: “(i) es un principio que irradia todo el orden jurídico en cuanto se
le atribuye al Estado la obligación de conservarlo y protegerlo, procurando que el desarrollo económico
y social sea compatible con las políticas que buscan salvaguardar las riquezas naturales de la Nación;
(ii) aparece como un derecho constitucional de todos los individuos que es exigible por distintas vías
judiciales; (iii) tiene el carácter de servicio público, erigiéndose junto con la salud, la educación y el agua
potable, en un objetivo social cuya realización material encuentra pleno fundamento en el fin esencial de
propender por el mejoramiento de la calidad de vida de la población del país; y (iv) aparece como una
prioridad dentro de los fines del Estado, comprometiendo la responsabilidad directa del Estado al
atribuirle los deberes de prevención y control de los factores de deterioro ambiental y la adopción de las
medidas de protección”
En virtud de los mencionados preceptos constitucionales y jurisprudenciales, se derivan las normas
que garantizan el derecho a un ambiente sano y el desarrollo sostenible instituido en el artículo 1° de
la Ley 99 de 1993, normativa que consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se
debe formular la política ambiental colombiana, artículo que en su numeral 1º señala adicionalmente
que, el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales
y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio
Ambiente y Desarrollo.
El denominado Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de
1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que
las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera
que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano.
En este sentido, la política ambiental adoptada por el Estado Colombiano está sustentada en el
Principio del Desarrollo Sostenible, el cual implica la obligación de las autoridades públicas de
establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del medio ambiente y los recursos
naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales.
A partir de lo antes señalado, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-431 de 2000,
manifestó lo siguiente:
“(…) Cabe destacar que los derechos y las obligaciones ecológicas definidas por la Constitución Política
giran, en gran medida, en torno al concepto de desarrollo sostenible, el cual, en palabras de esta
Corporación, pretende "superar una perspectiva puramente conservacionista en la protección del medio
ambiente, al intentar armonizar el derecho al desarrollo -indispensable para la satisfacción de las
necesidades humanas- con las restricciones derivadas de la protección al medio ambiente."
Así, es evidente que el desarrollo social y la protección del medio ambiente imponen un tratamiento
unívoco e indisoluble que progresivamente permita mejorar las condiciones de vida de las personas y el
bienestar social, pero sin afectar ni disminuir irracionalmente la diversidad biológica de los ecosistemas

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