Resolución Nº 013 de Instituto Distrital de la Participacion Y Accion Comunal - Idpac, 13-01-2021
Fecha de emisión | 13 Enero 2021 |
Fecha de publicación | 16 Enero 2021 |
Emisor | Instituto Distrital de la Participacion Y Accion Comunal - Idpac |
Número de Gaceta | 7023 |
RESOLUCIÓN N° 13
Por medio de la cual se emiten lineamientos al interior del Instituto Distrital de la
Participación y Acción Comunal - IDPAC, para desarrollar el proceso de inspección,
vigilancia y control sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las
comunidades indígenas con domicilio en Bogotá D.C.
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EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y
ACCIÓN COMUNAL - IDPAC,
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las previstas en el literal d) del Acuerdo
257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1407 de 1991,!reglamenta el reconocimiento, suspensión y cancelación de
personería jurídica de las fundaciones y corporaciones de carácter nacional, regional y local
que desarrollen actividades relacionadas con las comunidades indígenas-FCCIB.
Que el artículo 32 del precitado Decreto indica que “La inspección y vigilancia de las
corporaciones y fundaciones de que trata este Decreto, será ejercida a nivel nacional por la
Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, a nivel departamental o
local por los Gobernadores, Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, Intendentes y
Comisarios o por las instancias en quien se delegue esta función. (…)”
Que mediante el artículo 53 del Acuerdo 257 de 2006, se estableció el objeto y funciones del
Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, señalando en el literal d)
“ejercer y fortalecer el procedimiento de inspección, control y vigilancia sobre las
organizaciones comunales de primer y segundo grado y sobre las fundaciones o
corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas cuyo domicilio sea Bogotá, en
la modifique o sustituya.”
Que, el artículo 2.2.2.40.1.2. del Decreto 1074 de 2015 del Sector Comercio, Industria y
Turismo, determinó las!Entidades Sin Ánimo de Lucro que deben registrarse ante las
Cámaras de Comercio, indicando en su numeral 9 a las corporaciones, asociaciones y
fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.
Que mediante el Decreto 848 del 30 de diciembre de 2019, el Alcalde Mayor de Bogotá,
D.C., unificó las normas sobre registro, trámites y actuaciones relacionadas con la personería
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