Resolución N° 01380 de la Gaceta Ambiental ANLA, 24-06-2022 - Normativa - VLEX 917028013

Resolución N° 01380 de la Gaceta Ambiental ANLA, 24-06-2022

Fecha24 Junio 2022
Número de resolución01380
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01380
( 24 de junio de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”
EL ASESOR DE LA SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020, por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 669 del 14 de
abril de 2020, la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 y Resolución 1165 del 6 de
junio de 2022, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 1514 del 25 de noviembre de 2015, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA (en adelante la Autoridad Nacional) otorgó Licencia
Ambiental a la sociedad GRAMALOTE COLOMBIA LIMITED identificada con NIT.
900.084.407-9 (en adelante la Sociedad), para el “Proyecto de minería de oro a cielo abierto
Gramalote” a desarrollarse en el área del Contrato de Concesión Minera No. 14292,
localizado en el municipio de San Roque, en el departamento de Antioquia.
Que por medio de la Resolución 309 del 29 de marzo de 2016, la Autoridad Nacional
resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad en contra de la Resolución
1514 del 25 de noviembre de 2015, en el sentido de modificar los numerales 1 y 2 del
artículo segundo y el numeral 1 del artículo tercero de la Resolución recurrida.
Que a través de la Resolución 782 del 8 de mayo de 2019, la Autoridad Nacional modificó
la Resolución 1514 del 25 de noviembre de 2015 en el sentido de excluir obras e
infraestructura, entre otras determinaciones.
Que de acuerdo con la Resolución 1550 del 2 de agosto de 2019, la Autoridad Nacional
concedió al titular de la Licencia Ambiental una prórroga de tres (3) meses, para el
cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo vigésimo quinto de la
Resolución 782 del 8 de mayo de 2019.
Que mediante Resolución 2427 del 11 de diciembre de 2019, la Autoridad Nacional modificó
la actividad No. 1 – “Reasentamiento” señalada en el numeral 2 del artículo segundo de la
Resolución 1514 del 25 de noviembre de 2015, en el sentido de establecer que la Sociedad
no podrá adelantar las etapas de construcción y montaje y operación del proyecto, hasta
que culmine el proceso de reasentamiento.
Que a través de la Resolución 2127 del 28 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional
negó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por la Sociedad
mediante las comunicaciones con radicación 2019156249-1-000 y 2019155837-1-000 del
8 de octubre del 2019.
Resolución No. 01380 Del 24 de junio de 2022 Hoja No. 2 de 31
“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Que por medio de la Resolución 1447 del 18 de agosto de 2021, la Autoridad Nacional
realizó un ajuste vía seguimiento, consistente en la modificación de la actividad No. 1
“Reasentamiento” del numeral 2 “Actividades” del artículo segundo de la Resolución 1514
del 25 de noviembre de 2015, y adoptó otras determinaciones.
Que mediante Resolución 725 del 7 de abril de 2022, la Autoridad Nacional aceptó la
liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, conforme al parágrafo
primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019; aceptó el Plan de
Compensación presentado por la Sociedad mediante la comunicación con radicación
2021144413-1-000 del 14 de julio de 2021, en acogimiento al artículo 1 de la Resolución
370 del 15 de abril de 2021, para el “Proyecto de minería de oro a cielo abierto Gramalote”
para la compensación de 4349,72 ha y adoptó otras determinaciones. Decisión que fue
notificada mediante correo electrónico a la Sociedad el día 7 de abril de 2022.
Que a través de la comunicación con radicación 2022077587-1-000 del 25 de abril de 2022,
la Sociedad interpuso Recurso de Reposición en contra de la Resolución 725 del 7 de abril
de 2022; argumentos que fueron evaluados por el equipo técnico de la Autoridad Nacional
y en consecuencia expidió el Concepto técnico 3311 del 13 de junio de 2022.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL
El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía
administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector
Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la
El numeral 1° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones
de la Autoridad Nacional, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites
ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos.
Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales.
En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución
423 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras
disposiciones”, que en su artículo 8, se delegó en el Asesor Código 1020 Grado 15 del
Despacho del Director General, entre otras, la función de resolver los recursos de reposición
interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de las
funciones delegadas.
Mediante la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, se nombró como servidor público a
EDILBERTO PEÑARANDA CORREA, identificado con cédula de ciudadanía 4.052.851, en
el empleo de libre nombramiento y remoción de Asesor, código 1020, grado 15, adscrito a
la Dirección General de la planta global de la ANLA.
El 5 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional emitió la Resolución 1957 “Por la cual se
adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la
planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se
establece que corresponde al Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan,
modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”.
Que a través de la Resolución 1165 del 6 de junio de 2022, se delegó al servidor público
JHON COBOS TELLEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.233.099 Asesor
Código 1020 Grado 13, de la planta de personal, de la Subdirección de Evaluación de
Licencias Ambientales Grupo de Hidrocarburos de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, entre otras, la función de resolver los recursos de reposición
interpuestos contra los actos administrativos que se emiten, según lo establecido en la
Resolución 423 del 12 de marzo de 2020 al servidor público EDILBERTO PEÑARANDA
CORREA.

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