Resolución Nº 017 de la secretaria ejecutiva de la JEP, 1/07/2022 - Normativa - VLEX 908433900

Resolución Nº 017 de la secretaria ejecutiva de la JEP, 1/07/2022

Número de resolución017
Fecha07-01-2022
Número de acuerdo017
EmisorÓrgano de gobierno (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)
Página 1 de 72
ÓR GA NO DE G OBI ER NO
ACUERDO AOG No. 017 de 2022
(1 de julio)
Por el cual se aprueba la actualización del Manual de Contratación de la JEP
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las
contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política,
adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 numeral 7 de la Ley
Estatutaria 1957 de 2019 y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción
Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado
Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará
de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente
sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 110 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, Ley
1957 del 6 de junio de 2019, establece que la JEP “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto
será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la
estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o
mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales
necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a
la jurisdicción”.
Que el numeral 7 del mismo artículo 110 establece, como una de las funciones del
Órgano de Gobierno, desarrollar y adoptar el procedimiento para la contratación y demás
aspectos de funcionamiento en los aspectos no previstos por el legislador”.
Que mediante el Acuerdo ASP No. 001 del 2 de marzo de 2020, la Sala Plena de la JEP
adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción y, entre otras disposiciones, estableció
que el Órgano de Gobierno tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la
ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el
artículo 15 de ese Reglamento.
Que mediante el Acuerdo AOG No. 039 de 16 de agosto de 2019, el Órgano de Gobierno
adoptó el Manual de Contratación de la JEP.
Continuación del Acuerdo AOG No. 017 de 2022
Por el cual se aprueba la actualización del Manual de Contratación de la JEP
Página 2 de 72
Que la Ley 2069 de 2020, por la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia, establec
los factores de desempate aplicables a los procesos de contratación estatal y definió las
acciones para la promoción del acceso al mercado de compras públicas por parte de las
Mipymes.
Que el Decreto 1860 de 2021 reglamentó la Ley 2069 de 2020, específicamente en relación
con los criterios diferenciales a favor de Mipymes, emprendimientos y empresas de
mujeres, el fomento de la vinculación de sujetos de especial protección constitucional
en contratos estatales, los factores de desempate y las convocatorias limitadas a
Mipymes.
Que la Ley 2195 de 2022 definió la obligatoriedad de la publicidad en el SECOP II de la
contratación de las entidades de régimen especial o exceptuado.
Que se hace necesario actualizar el Manual de Contratación de la JEP, conforme a la
nueva normativa en materia de contratación estatal que impacta a las entidades con
régimen especial de contratación y en favor de las buenas prácticas en tal materia.
Que la actualización planteada respeta y obedece los principios de la función
administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la
Constitución Política de Colombia, los cuales son observados por la JEP en sus procesos
de contratación, conforme al artículo 118 de la Ley 1957 de 2019.
Que el Órgano de Gobierno aprueba la actualización del Manual de Contratación de la
JEP.
Que por disposición de la Resolución No. 021 del 17 de marzo de 2022, el Presidente de
la JEP se encuentra disfrutando de un periodo de vacaciones.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020,
corresponde a la Vicepresidenta de la Jurisdicción ejercer las funciones de la
presidencia, entre las que se encuentra la de “firmar todos los actos administrativos que
consignen las decisiones del Órgano de Gobierno”, establecida en el numeral 4° del artículo
2° del Acuerdo AOG No. 015 de 2018
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA
Artículo 1.- Aprobar y adoptar la actualización del Manual de Contratación de la JEP,
cuyo texto se anexa y forma parte integral del presente Acuerdo.
Continuación del Acuerdo AOG No. 017 de 2022
Por el cual se aprueba la actualización del Manual de Contratación de la JEP
Página 3 de 72
Artículo 2.- Los métodos de selección de contratistas que al momento de la entrada en
vigencia de este Acuerdo se encuentren en curso, se seguirán tramitando bajo los
procedimientos aplicables al momento de su publicación.
Artículo 3.- Derogar el Acuerdo AOG No. 039 de 2019 y demás disposiciones que le
sean contrarias.
Artículo 4.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., el primero (1°) de julio de dos mil veintidós (2022).
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Vicepresidenta
HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES
Secretario Ejecutivo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR