Resolución N° 0177 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 01-02-2022 - Normativa - VLEX 915918385

Resolución N° 0177 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 01-02-2022

Número de resolución0177
Fecha25 Junio 2021
1
RESOLUCIÓN Nº 0177 DE 2022
( 1 de febrero )
“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN, INTERPUESTO POR AVANZADAS SOLUCIONES DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO S.A. ESP, CONTRA LA RESOLUCIÓN1945 DE 2021, REFERENTE A LA FACTURA
No CG25 DE LA TASA RETRIBUTIVA 2020 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL DIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA -
CORPOGUAJIRA, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 1076 de 2015, la Ley 99 de
1993 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDOS
Que la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA (CORPOGUAJIRA), reconoce a la empresa AVANZADAS
SOLUCIONES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO S.A. ESP (ASAA), como sujeto pasivo de la tasa retributiva por estar
generando vertimientos de aguas residuales de tipo doméstica en el municipio de Riohacha.
Que mediante facturas No CG25, CORPOGUAJIRA cobró a ASAA, la Tasa Retributiva por vertimientos puntuales al recurso
hídrico durante el año 2020, en el Municipio de Riohacha, correspondientes al periodo enero 1 a diciembre 31 de 2020.
Que la empresa ASAA, mediante el oficio radicado ENT-4474 de fecha 25 de junio de 2021, presentó reclamación en contra de
la aplicación de un Factor Regional (FR) de cuatro coma vein tisiete (4,27) en materia de Demanda Bioquímica de Oxígeno
(DBO) y de tres coma cero tres (3,03) en materia de Sólidos Suspendidos Totales (SST), incluidos en la factura No CG25
expedida por CORPOGUAJIRA, para el periodo objeto de facturación y cobro, sin ningún sustento legal o fáctico, considerando
de su parte que el FR para el periodo en cuestión debe ser igual a uno (1), en ambos parámetros (DBO y SST), bajo los
siguientes argumentos:
CORPOGUAJIRA no hizo entrega formal del sustento técnico de la liquidación, ni se pronunció o aceptó la
autodeclaración de vertimientos.
Cabe anotar en primer lugar, que CORPOGUAJIRA no hizo entrega formal del Informe Técnico o sustento que ordena la
norma junto con la factura, para la comprensión de la empresa como usuario y sujeto pasivo de la tasa, a fin de enten der el
porqué de la mentada liquidación y cobro, la ap licación de un excesivo factor regional que a nuestro juicio no se puede
aplicar. Esta reclamación, que es un derecho del sujeto pasivo, se dirige primeram ente a esclarecer porque razón se liquidó
la tasa retributiva de esa manera.
Recordemos que de acuerdo con el artículo 2.2.9.7.5.4., el suj eto pasivo de la tasa retributiva, deberá presentar a la
autoridad ambiental competente la autodeclaración de sus vertimientos correspondiente al periodo de facturación y cobro
establecido por la misma, la cual no podrá ser superior a un año. La autodeclaración deberá estar s ustentada por lo menos
con una caracterización anual representativa de sus vertimientos y los s oportes de info rmación respectivos, tal como se
hizo.
La autoridad ambiental competente, previa evaluación técnica, que desconocemos, utilizará la infor mación contenida en la
autodeclaración presentada por los usuarios para el cálculo de la carga contaminante de cada sustancia objeto del cobro
de la tasa, correspondiente al período sobre el cual se va a cobrar.
Únicamente en los casos en que se presenten diferencias sobre la información presentada por el usuario, o falta de
presentación de la autodeclaración, el cobro de la tasa retributiva por parte de la autoridad ambiental competente se
realizará con base en los factores de carga per cápita establecidos en el Reglamento Té cnico de Agua Potable,
Saneamiento Básico y Ambiental - RAS, en la información disponible obtenida de muestreos anteriores o en cálculos
presuntivos basados en factores o índices de contaminación relacionados con niveles de producción e insumos utilizados,
tal como lo dispone el parágrafo del mismo artículo. No sobra indicar, que el reporte de carga total vertida coincide a
ciencia cierta con los factores de carga per cápita establecidos en el RAS.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR