RESOLUCIÓN N° 01816 de la Gaceta Ambiental ANLA, 12-10-2021 - Normativa - VLEX 877852830

RESOLUCIÓN N° 01816 de la Gaceta Ambiental ANLA, 12-10-2021

Número de resolución01816
Número de expedienteLAM0804
Fecha12 Octubre 2021
Fecha de publicación04 Noviembre 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01816
( 12 de octubre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, ESTABLECIDO MEDIANTE
LA RESOLUCIÓN 507 DEL 21 DE ABRIL DE 2005, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de sus facultades legales en especial las conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de
1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de
marzo de 2020 que modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y
acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1690 del 6 de
septiembre de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y la Resolución 464 del 09
de marzo de 2021 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y,
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución 507 del 21 de abril de 2005, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio),
estableció un Plan de Manejo Ambiental, a nombre de la sociedad INVEQUÍMICA S.A. - INVESA S.A.,
identificada con NIT. 890.900.652- 3, para la Planta de Producción de Plaguicidas, localizada en la
vereda La Palma en el municipio de Girardota, departamento de Antioquia.
Por medio de la Resolución 1565 del 30 de agosto de 2007, el Ministerio, modificó los artículos primero
y segundo de la Resolución 507 del 21 de abril de 2005, en el sentido de incluir un centro de
distribución de productos formulados, modificar el nombre comercial de algunos productos y autorizar
la formulación de nuevos productos en la Planta de Producción de Plaguicidas, localizada en la vereda
la Palma en el municipio de Girardota, departamento de Antioquia.
A través de la Resolución 866 del 13 de mayo de 2009, el Ministerio, modificó los artículos segundo y
décimo segundo de la Resolución 507 del 21 de 2005, en el sentido de incluir nuevas formulaciones,
ingredientes activos e implementar un programa de monitoreo de suelos.
Mediante la Resolución 2391 del 30 de noviembre de 2010, el Ministerio, aclaró las Resoluciones 507
del 21 de abril de 2005, 1565 del 30 de agosto de 2007 y 866 del 13 de mayo de 2009, en el sentido
de señalar que, el producto formulado ATRAZINA 80 WP, se encontraba en la línea de herbicidas, y
de ajustar el nombre del producto POTENZOL ® 900 SL.
Por medio de la Resolución 985 del 27 de noviembre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, aceptó el cambio de razón social de la sociedad INVEQUÍMICA S.A.- INVESA
S.A., por el de INVESA S.A., y modificó la Resolución 507 del 21 de abril de 2005, en el sentido de
autorizar la inclusión del proceso de molienda (húmeda) para la formulación de productos herbicidas
en suspensiones concentradas, a partir de los ingredientes activos grado técnico ATRAZINA,
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LA RESOLUCIÓN 507 DEL 21 DE ABRIL DE 2005, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
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OXADIAZON y DIURON, en la bodega, donde se realiza la actividad de formulación de herbicidas
líquidos solubles, en un área de 104 m2 .
Mediante la Resolución 1255 del 06 de agosto de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, modificó el artículo segundo de la Resolución 507 del 31 de abril de 2005, en el
sentido de adicionar nuevos ingredientes activos y productos formulados y aumentar la capacidad total
instalada de producción de plaguicidas a 30.000.536 kg-L/año y el almacenamiento de plaguicidas
hasta de 27.763.000 kilogramos.
Por medio de comunicación con radicación ANLA 2021064294-1-000 y radicado VITAL
6500089090065221001 del 09 de abril de 2021, (VPD0112-00-2021), la sociedad INVESA S.A.,
presentó ante esta Autoridad Nacional, solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental,
establecido mediante la Resolución 507 del 21 de abril de 2005, para la Planta de Producción de
Plaguicidas, localizada en la vereda La Palma en el municipio de Girardota, departamento de
Antioquia; en el sentido de construir una nueva área de producción de plaguicidas biológicos de uso
agrícola, actualizar el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Gestión de Riesgo.
Mediante Auto 3297 del 14 de mayo de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA,
inició el trámite administrativo ambiental, tendiente a la modificación del Plan de Manejo Ambiental,
establecido mediante la Resolución 507 del 21 de abril de 2005, para la Planta de Producción de
Plaguicidas, localizada en la vereda La Palma en el municipio de Girardota, departamento de
Antioquia; en el sentido de construir una nueva área de producción de plaguicidas biológicos de uso
agrícola, actualizar el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Gestión de Riesgo; de conformidad con
lo señalado en el complemento del Estudio Ambiental presentado para tal fin.
Dicho acto administrativo fue notificado a la sociedad interesada, mediante correo electrónico el 14 de
mayo de 2021, quedando ejecutoriado y publicado en la gaceta de esta Autoridad el 18 de mayo de
2021.
Posteriormente, el día 04 de junio de 2021, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, efectúo visita técnica a la Planta de Producción de Plaguicidas de la sociedad
INVESA S.A., localizada en la vereda La Palma en el municipio de Girardota, departamento de
Antioquia, con el fin de atender la solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido
mediante la Resolución 507 del 21 de abril de 2005.
A través de reunión llevada a cabo el 25 de junio de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, requirió a la sociedad INVESA S.A., información adicional, para continuar con el
trámite tendiente a la modificación del Plan de Manejo Ambiental, establecido mediante la Resolución
507 del 21 de abril de 2005, en el sentido de construir una nueva área de producción de plaguicidas
biológicos de uso agrícola, actualizar el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Gestión de Riesgo, tal
como consta en el Acta No. 66 de 2021 y como quedó registrado en audio y video; las decisiones
adoptadas en dicha reunión, fueron notificadas a la sociedad interesada en estrados.
Por medio de comunicación con radicado 2021141469-1-000 del 12 de julio de 2021, la sociedad
INVESA S.A., solicitó a esta Autoridad, prórroga para presentar la información requerida en la reunión
de información adicional llevada a cabo del 25 de junio de 2021.
A través de oficio con radicado 2021147813-2-000 del 19 de julio de 2021, esta Autoridad, concedió a
la sociedad INVESA S.A., una prórroga por el término de un (1) mes, para dar respuesta a los
requerimientos efectuados por esta Autoridad, en la reunión de información adicional del 25 de junio
de 2021.
Mediante comunicación con radicado VITAL 33500089090065221002 y radicados ANLA 2021179928-
1-000 del 25 de agosto de 2021 y 2021180343-1-000 del 26 de agosto de 2021, la sociedad INVESA
Resolución No. 01816 Del 12 de octubre de 2021 Hoja No. 3 de 140
“POR LA CUAL SE MODIFICA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, ESTABLECIDO MEDIANTE
LA RESOLUCIÓN 507 DEL 21 DE ABRIL DE 2005, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
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Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
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S.A., presentó la información requerida por esta Autoridad, en la reunión de información adicional del
25 de junio de 2021.
El Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de
Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico
6279 del 12 de octubre de 2021, mediante el cual, evaluó la viabilidad de la solicitud de modificación
del Plan de Manejo Ambiental, establecido mediante la Resolución 507 del 21 de abril de 2005, para
la Planta de Producción de Plaguicidas, localizada en la vereda La Palma en el municipio de Girardota,
departamento de Antioquia; en el sentido de Construir una nueva área de producción de plaguicidas
biológicos de uso agrícola, actualizar el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Gestión de Riesgo,
presentada por la sociedad INVESA S.A.
Por medio de Auto 8670 del 12 de octubre de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -
ANLA, declaró reunida la información para decidir sobre la solicitud de modificación del Plan de Manejo
Ambiental, establecido mediante Resolución 507 del 21 de abril de 2005, para la Planta de Producción
de Plaguicidas, localizada en la vereda La Palma en el municipio de Girardota, departamento de
Antioquia, la cual, fue presentada por la sociedad INVESA S.A.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
De la protección al medio ambiente como deber social del Estado
El artículo 8° de la Constitución Política consagra que: Es obligación del Estado y de las personas proteger
las riquezas culturales y naturales de la Nación”.
El artículo 79 de la Constitución Política, a su vez establece el derecho de todas las personas a gozar
de un ambiente sano y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla e
igualmente establece para el Estado entre otros deberes, el de proteger la diversidad e integridad del
ambiente.
El artículo 80 de la Constitución Política, preceptúa que le corresponde al Estado planificar el manejo
y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Igualmente, la Constitución Política, señala en su artículo 95 que toda persona está obligada a cumplir
con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su
numeral 8º el de: Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un
ambiente sano”.
En relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso tener en
cuenta, lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, según el cual, la actividad
económica y la iniciativa privada son libres, pero “dentro de los límites del bien común”.
Corolario a los preceptos constitucionales señalados, se tiene que la Corte Constitucional, mediante
la Sentencia T 325 del 15 de mayo de 2017, con ponencia del Magistrado Aquiles Arrieta Gómez, ha
expresado:
La protección del ambiente tiene en la Constitución Política de Colombia un carácter de prioridad dentro
de los fines del Estado, en razón a su íntima relación con el derecho a la salud y a la vida. Es así como
nuestra Carta Política en los artículos 8, 79, 80 y 95 numeral 8, determina los principios, derechos y
deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente.
Como derecho, la Constitución clasifica el ambiente, dentro de la categoría de los derechos colectivos
(art. 79 CP), los cuales son objeto de protección judicial directa por vía de las acciones populares (art.

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