Resolución N° 01859 de la Gaceta Ambiental ANLA, 30-08-2022 - Normativa - VLEX 910667470

Resolución N° 01859 de la Gaceta Ambiental ANLA, 30-08-2022

Número de resolución01859
Fecha30 Agosto 2022
Fecha de publicación19 Septiembre 2022
Tipo de documentoresolución
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01859
( 30 de agosto de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Por la cual se modifica un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de
marzo de 2020, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, la Resolución 1957 del 5 de
noviembre de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución 137 del 11 de febrero de 2002, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS, en adelante el
Ministerio, estableció un Plan de Manejo Ambiental a la Empresa Colombiana de Petróleos
ECOPETROL., para el desarrollo de los campos del área de la gerencia Llanos, Bloque Apiay - Ariari,
compuesto por los campos Apiay, Suria y Reforma Libertad, localizado en los municipios de Acacias,
San Carlos de Guaroa y Villavicencio, en el departamento del Meta.
Que a través de la Resolución 1048 del 15 de noviembre de 2002, el Ministerio aclaró la Resolución
137 del 11 de febrero de 2002, en el literal a), numeral 1 del Artículo Quinto, respecto al estado actual
del pozo Apiay 10 y la estación Glicol.
Que a través de Auto 727 del 10 de abril de 2006, el Ministerio efectuó la acumulación de los
expedientes LAM1008, LAM1061 y LAM1213 al expediente LAM0198.
Que mediante Resolución 782 del 18 de septiembre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 137 del 11 de febrero
de 2002, aclarada por la Resolución 1048 del 15 de noviembre de 2002, a través de la cual se
estableció un Plan de Manejo Ambiental, a la sociedad ECOPETROL S.A, para el desarrollo de los
Campos del Área de la Gerencia Llanos, Área Bloque Apiay – Ariari, compuesto por los Campos Apiay
Suria y Reforma Libertad, y autorizó el desarrollo de nuevas actividades de explotación y estrategias
de desarrollo.
Que a través del artículo 4 de la Resolución 782 del 18 de septiembre de 2012, la Autoridad Nacional
estableció entre otros, las medidas de compensación para el proyecto “Pozos de Desarrollo Apiay A y
Suria A y B y Libertad”.
Que con la Resolución 324 de 11 de abril de 2013, la Autoridad Nacional, aclaró la Resolución 782 de
18 de septiembre de 2012, estableciendo la obligación de aislar térmicamente las líneas de flujo en
los puntos en donde los niveles freáticos sean altos.
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“Por la cual se modifica un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones”
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Que mediante Resolución 0324 de 11 de abril de 2013, esta Autoridad aclaró la Resolución 0782 de
18 de septiembre de 2012, estableciendo la obligación de aislar térmicamente las líneas de flujo en
los puntos en donde los niveles freáticos sean altos.
Que por medio de la Resolución 665 de 4 de julio de 2013, la Autoridad Nacional modificó el artículo
quinto de la Resolución 137 del 11 de febrero de 2002, modificada mediante la Resolución 782 del 18
de septiembre de 2012, en el sentido de imponer medidas ambientales adicionales relacionadas con
que la totalidad de análisis de los recursos aire, agua y suelo que se hagan en los Campos Apiay,
Suria y Reforma Libertad, deberán ser realizados por laboratorios con validación vigente de parte del
IDEAM.
Que a través de la Resolución 0666 de 4 de julio de 2013, la Autoridad Nacional modificó el Artículo
Quinto de la Resolución 137 del 11 de febrero de 2002, modificada mediante la Resolución 782 del 18
de septiembre de 2012, en el sentido de adicionar una obligación relacionada con la compensación
forestal.
Que mediante Resolución 1267 del 11 de diciembre de 2013, la ANLA resolvió recurso de reposición
contra la Resolución 0665 del 04 de julio de 2013, en el sentido de modificar el artículo tercero de la
Resolución 665 del 4 de julio de 2013 y confirmó el artículo segundo de la misma Resolución.
Que mediante Resolución 1604 del 14 de agosto de 2019, la Autoridad Nacional aprobó la solicitud de
acogimiento al régimen de transición para el Plan de Compensación, establecido en el numeral 2 del
Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, de acuerdo con la solicitud presentada por la sociedad
mediante radicado 2018186892-1-000 del 31 de diciembre de 2018, para el proyecto “Pozos de
Desarrollo Apiay A y Suria A y B y Libertad” del Bloque Apiay, en lo concerniente al dónde y cómo
implementar las medidas compensatorias.
Qué con Resolución 340 del 28 de febrero de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -
ANLA, resolvió recurso de reposición interpuesto contra de la Resolución 1604 del 14 de agosto de
2019, en el sentido de confirmar los numerales 1 y 7 del Parágrafo del Artículo Séptimo y reponer
parcialmente el numeral 3 del Parágrafo del Artículo Séptimo de la Resolución 1604 del 14 de agosto
de 2019.
Que a través de radicado ANLA 2021223520-1-000 del 14 de octubre del 2021, la Sociedad
ECOPETROL S.A., solicitó trámite de modificación del Plan de Manejo Ambiental para el proyecto
“Bloque Apiay”, localizado en jurisdicción de los municipios de Acacías, San Carlos de Guaroa y
Villavicencio, en el Departamento del Meta, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA,
a través de la apoderada doctora Maciel María Osorio Madiedo, identificada con cédula de ciudadanía
No. 51958050 de Bogotá, obrando en calidad de vicepresidenta jurídica de la Sociedad, razón por la
cual se abrió el expediente VPD0272-00-2021, con la siguiente documentación presentada en
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 de 2015:
1. Formato único de modificación de Plan Ambiental.
2. Plano de localización del proyecto.
3. Descripción explicativa del proyecto, localización, dimensión y costo estimado de inversión y
operación.
4. Complemento del Estudio de Impacto Ambiental.
5. Constancia de pago a FONAM-ANLA, por concepto de pago de servicio de evaluación por un
valor de ciento noventa y dos millones ciento y tres mil pesos moneda corriente ($192.053.000
M/CTE) el cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información
suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.
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“Por la cual se modifica un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones”
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6. Copia del radicado 2-2021-033-OT0032387 de fecha 08 de octubre del 2021, de entrega del
Estudio de Impacto Ambiental a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo
Especial la Macarena - CORMACARENA.
7. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad ECOPETROL S A, identificada
con NIT 899.999.068-1, proferido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., el 01 de septiembre
del 2021.
8. Copia de Convenio de Explotación y de Hidrocarburos ANH – ECOPETROL– ÁREA DE
OPERACIÓN DIRECTA APIAY.
9. Copia de la respuesta No. 130-0523-27 a la comunicación identificada con radicado 8641 del
Diagnóstico Arqueológico del Programa de Arqueología Preventiva para el proyecto registrado
mediante Resolución 703 del 09 de septiembre de 2020, de fecha 27 de enero del 2021, proferida
por el ICANH.
10.Copia de la Resolución 00911 del 28 de mayo del 2019, proferida por la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA-, por la cual se otorgó permiso de estudio para la recolección de
especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de
estudios ambientales.
11.Copia de la Resolución ST- 1447 del 10 de noviembre del 2020, proferida por el Dirección de la
Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior “Sobre la procedencia de la
consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, la cual, certificó
la no procedencia de consulta previa.
Que, en la reunión virtual de socialización de los resultados de la Verificación Preliminar de la
Documentación VPD0272-00-2021 presentada a la sociedad ECOPETROL S.A., para el trámite
solicitud para la modificación de un Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Bloque Apiay” localizado
en jurisdicción de los municipios de Acacias, San Carlos de Guaroa y Villavicencio, ubicados en el
departamento del Meta, adelantada el 21 de octubre de 2021, tuvo como resultado “APROBADA”.
Que con Auto 10399 del 03 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -
ANLA, dio inicio al trámite de evaluación ambiental de la modificación del Plan de Manejo Ambiental
para el proyecto “Bloque Apiay”, jurisdicción de los municipios de Acacias, San Carlos de Guaroa y
Villavicencio, ubicados en el Departamento del Meta.
Que el precitado acto administrativo, fue notificado a través de correo electrónico el 03 de diciembre
de 2021, quedando ejecutoriado el 06 de diciembre de 2021, y publicado el 06 de diciembre de 2021,
en la Gaceta Ambiental de la ANLA
Que mediante oficio con radicado ANLA 2021265580-2-000 del 07 de diciembre de 2021, esta
Autoridad Nacional informó a la Alcaldía Municipal de San Carlos de Guaroa, sobre la visita de
evaluación ambiental que se realizaría entre el 14 y 23 de diciembre de 2021, en el marco del trámite
de modificación el Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Bloque Apiay”.
Que mediante oficio con radicado ANLA 2021265581-2-000 del 07 de diciembre de 2021, esta
Autoridad Nacional informó a la Alcaldía Municipal de Acacias, sobre la visita de evaluación ambiental
que se realizaría entre el 14 y 23 de diciembre de 2021, en el marco del trámite de modificación el
Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Bloque Apiay”.
Que mediante oficio con radicado ANLA 2021265583-2-000 del 07 de diciembre de 2021, esta
Autoridad Nacional informó a la alcaldía municipal de Villavicencio, sobre la visita de evaluación
ambiental que se realizaría entre el 14 y 23 de diciembre de 2021, en el marco del trámite de
modificación el Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Bloque Apiay”.
Que mediante oficio con radicado ANLA 2021265579-2-000 del 07 de diciembre de 2021, esta
Autoridad Nacional informó a la sociedad ECOPETROL S.A, sobre la visita de evaluación ambiental
que se realizaría entre el 14 y 23 de diciembre de 2021, en el marco del trámite de modificación el

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