Resolución Nº 0190 de Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd, 03-04-2024 - 5 de Abril de 2024 - Registro distrital - Legislación - VLEX 1029663315

Resolución Nº 0190 de Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd, 03-04-2024

Fecha de publicación05 Abril 2024
Fecha de emisión03 Abril 2024
EmisorUnidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd
Número de Gaceta7977
RESOLUCIÓN N.º
“Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización de la formación catastral
de una parte de Bogotá, D.C.”
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO
DISTRITAL UAECD , en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el
Acuerdo No. 004 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD, la Ley 1450 de 2011, la Ley 1955
de 2019 modificada por la Ley 2294de 2023 y la Resolución No. 1040 del 2023 del Instituto
Geográfico Agustín Codazzi-IGAC-, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021 establece que le corresponde a la
dirección de la UAECD expedir los actos administrativos para la prestación del servicio público
en gestión catastral de conformidad con la normatividad vigente.
Que la Ley 1450 de 2011 en su artículo 24° determina que Las autoridades catastrales tienen la
obligación de formar los catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de
períodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del
catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas
o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demás entidades que
se beneficien de este proceso, lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento
que expida el Gobierno Nacional.(…)”.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023
establece que la gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que
comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada
formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque
multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información
catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad
jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los
procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.
Que, el artículo 47 de la Ley 2294 de 2023 establece que le corresponde al IGAC entre otras
funciones, expedir las normas técnicas y administrativas relacionadas con estándares,
especificaciones y lineamientos, métodos y procedimientos para el desarrollo de la gestión
catastral.
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 47 de la Ley 2294 de 2023, el Instituto
Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- expidió la Resolución 1040 de 2023, “Por medio de la cual
se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito”.
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03 - abril - 2024
Continuación de la Resolución n.º Hoja n.º 2 de 41
“Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización de la formación catastral
de una parte de Bogotá, D.C.”
Que, el artículo 3.8.3 de la Resolución 1040 de 2023 establece que los gestores catastrales prestarán
el servicio público de gestión catastral en su ámbito territorial de competencia, ya sea directamente
o con el apoyo de operadores para labores operativas y la obtención de insumos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294
de 2023 y adicionalmente los gestores catastrales tienen la competencia para expedir los actos
administrativos necesarios para llevar a cabo las actividades propias de la gestión catastral, los
cuales tendrán efectos en el ámbito territorial de su competencia y también en el de las entidades
territoriales que los contraten, según corresponda.
Que el artículo 4.1.1. establece que los procesos de la gestión catastral con enfoque multipropósito
incluyen la formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral.
Que el artículo 4.1.1. establece que los procesos de la gestión catastral con enfoque multipropósito
incluyen la formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral.
Que, estos procesos se combinan para llevar a cabo actividades que permiten identificar y describir
los predios de un territorio especifico, con el objetivo de construir y mantener una base de datos
que refleje con oportunidad, de manera completa y fidedigna, y con calidad, la realidad de dichos
predios, incluyendo sus cambios físicos, jurídicos y económicos a lo largo del tiempo.
Que, de conformidad con el artículo 1.3 de la Resolución 1040 de 2023 se consideran de obligatoria
aplicación los anexos técnicos del mismo acto administrativo y en ese sentido, deben entenderse
como parte integral de la Resolución 1040 de 2023.
Para la interpretación de los términos y definiciones catastrales adoptados en la Resolución 1040
de 2023, se deberá tener en cuenta lo indicado en el Anexo 1.
Que, de acuerdo con el Anexo No. 1 de la Resolución 1040 de 2023 los gestores catastrales son las
entidades públicas del orden departamental o municipal, así como los esquemas asociativos de
entidades territoriales, que hayan sido habilitadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi
(IGAC) según la reglamentación dispuesta para tal efecto. También lo es el IGAC en su calidad de
máxima autoridad catastral, la Agencia Nacional de Tierras y las entidades que eran titulares de
catastros descentralizados o cumplen esa función por delegación antes de la promulgación de la
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03 - abril - 2024
Continuación de la Resolución n.º Hoja n.º 3 de 41
“Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización de la formación catastral
de una parte de Bogotá, D.C.”
Que, de conformidad al Anexo No. 1 de la Resolución 1040 de 2023 el proceso de actualización
catastral es el conjunto de actividades destinadas a identificar, recoger, incorporar o rectificar en la
base de datos catastral los cambios o inconsistencias en la información catastral en sus
componentes físicos, jurídicos y económicos, en un territorio objetivo, durante un periodo de
tiempo.
Que, de acuerdo con el Anexo No. 1 de la Resolución 1040 de 2023 la información económica
corresponde al avalúo catastral del inmueble, el cual deberá guardar relación con los valores de
mercado.
Que, de acuerdo con el Anexo No. 1 de la Resolución 1040 de 2023 la información física
corresponde a la representación geométrica, la identificación de la cabida, los linderos y las
construcciones de un inmueble. La identificación física no implica necesariamente el
reconocimiento de los linderos del predio in situ.
Que, de acuerdo con el Anexo No. 1 de la Resolución 1040 de 2023 la información jurídica consiste
en la identificación de la relación jurídica de tenencia entre el sujeto activo del derecho, sea el
propietario, poseedor u ocupante, con el inmueble. Esta calificación jurídica no constituye prueba
ni sanea los vicios de la propiedad.
Que la Resolución Conjunta de la Superintendencia de Notariado y Registro-SNR- 4218 e Instituto
Geográfico Agustín Codazzi-IGAC- 499 de 2020, adopta el Modelo Extendido de Catastro
Registro del Modelo LADM _COL, como estándar para la interoperabilidad de la información de
catastro y registro de conformidad con lo publicado en el repositorio de modelos dispuesto por el
IGAC.
Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- ha programado la
actualización catastral de una parte de Bogotá, D.C. que comprende 1.057 sectores catastrales,
correspondientes a 994 sectores urbanos y 63 sectores rurales con características urbanas teniendo
en cuenta una mayor identificación de cambios en el área construida, área de terreno, uso de las
construcciones y destinos económicos presentados en los predios en sus componentes físico,
jurídico y económico.
Que la actualización proyectada busca mantener al día el censo inmobiliario de la ciudad,
minimizando los tiempos que transcurren entre los cambios físicos, jurídicos y económicos de los
inmuebles y su incorporación en la base catastral.
0190
03 - abril - 2024

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