RESOLUCIÓN N° 01989 de la Gaceta Ambiental ANLA, 10-11-2021 - Normativa - VLEX 878440033

RESOLUCIÓN N° 01989 de la Gaceta Ambiental ANLA, 10-11-2021

Fecha de publicación22 Noviembre 2021
Número de resolución01989
Número de expedienteLAM1758
Fecha10 Noviembre 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01989
( 10 de noviembre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la
Resolución 1429 del 17 de agosto de 2021”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las competencias establecidas en la Ley 99 de 1993 las funciones
asignadas en los Decretos 3573 del 27 de septiembre de 2011, 1076 del 26 de mayo de
2015 y 376 del 11 de marzo de 2020, las Resoluciones 1690 del 06 de septiembre de
2018 y 1743 del 26 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, mediante la Resolución 1429
del 17 de agosto de 2021 otorgó a la Concesionaria Nueva Vía al Mar, COVIMAR S.A.S.,
una licencia ambiental para la ejecución y desarrollo del proyecto denominado
“Construcción de la Vía Mulaló – Loboguerrero”, localizado en los municipios de Yumbo, La
Cumbre y Dagua, en el departamento del Valle del Cauca.
Que dicho acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 17 de agosto de 2021
a la Concesionaria Nueva Vía al Mar S.A.S.1 por aviso el 26 de agosto de 2021 a la
Fundación Pro Desarrollo de Pavas – FUNDEPAVAS; y comunicado por correo electrónico
el 17 de agosto de 2021 a la Veeduría Ciudadana V13 MulalóLoboguerrero.
Que Guiomar Piedad Gabriel Libreros, en su condición de coordinadora de la Veeduría
Ciudadana V13 Mulaló-Loboguerrero, entidad reconocida como tercero2 interviniente en el
trámite de solicitud de licencia ambiental del mencionado proyecto, mediante
comunicaciones 2021182896-1-000 y 2021183169-1-000 del 30 de agosto de 2021
presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 1429 del 17 de agosto de 2021.
La recurrente no aportó ni solicitó la práctica de pruebas.
Que Claudia Constanza Maya De Muñoz, en su condición de presidenta de la Fundación
Pro Desarrollo de Pavas – FUNDEPAVAS, entidad reconocida como tercero3 interviniente
en el trámite de solicitud de licencia ambiental del proyecto antes mencionado, mediante
comunicación 2021182961-1-000 del 30 de agosto de 2021 presentó recurso de reposición
en contra de la Resolución 1429 del 17 de agosto de 2021. La recurrente no aportó ni solicitó
la práctica de pruebas.
1 Al encontrarnos actualmente en el escenario de las medidas transitorias adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria,
de conformidad con el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 20201 y teniendo en cuenta lo establecido en Resolución
738 del 26 de mayo de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social (vigente para la época de la notificación),
para el proceso de notificación en el presente caso se dio aplicación en su totalidad a lo establecido en el artículo 4 de dicho
Decreto Legislativo. El citado artículo establece que “hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria de clarada por
el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios
electrónicos”.
2 Auto 9053 de 24 de octubre de 2019.
3 Auto 4901 del 30 de octubre de 2017.
Resolución No. 01989 Del 10 de noviembre de 2021 Hoja No. 2 de 195
“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución
1429 del 17 de agosto de 2021”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
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Que Miguel Vargas Hernández, en su condición de gerente general de la Concesionaria
Nueva Vía al Mar, COVIMAR S.A.S., mediante comunicaciones 2021185511-1-000 y
2021185448-1-000 del 31 de agosto de 2021, interpuso recurso de reposición en contra de
la Resolución 1429 del 17 de agosto de 2021. El recurrente aportó y solicitó la práctica de
algunas pruebas.
Que por medio del Auto 7628 del 15 de septiembre de 2021, esta Autoridad Nacional
dispuso decretar, a solicitud de la Concesionaria Nueva Vía al Mar S.A.S., la práctica de
una visita técnica al área del proyecto denominado “Construcción de la Vía Mulaló –
Loboguerrero”, los días 22 y 23 de septiembre de 2021 y dar apertura al periodo probatorio
por el término de quince (15) días contados a partir de la firmeza del mencionado auto, para
resolver de fondo el recurso de reposición interpuesto por la Concesionaria contra la
Resolución 1429 del 17 de agosto de 2021.
Que mediante el Auto 7902 del 22 de septiembre de 2021, esta Autoridad Nacional modificó
el artículo primero del Auto 7628 del 15 de septiembre de 2021, señalando que la visita
técnica sería informada mediante oficio, teniendo en cuenta que no se realizó los días 22 y
23 de septiembre de 2021, como se había establecido inicialmente.
Que así mismo, en el Auto 7902 del 22 de septiembre de 2021 esta Autoridad Nacional
ordenó la notificación y comunicación sobre la prueba que se decretó en el Auto 7628 del
15 de septiembre de 2021, a la Fundación Pro-Desarrollo de Pavas – FUNDEPAVAS y la
Veeduría Ciudadana V13 Pavas Proyecto Mulaló - Loboguerrero, en su condición de
terceros intervinientes.
Que el grupo técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, efectuó
visita de la práctica de pruebas ordenada mediante el Auto 7628 del 15 de septiembre de
2021, modificado por el Auto 7902 del 22 de septiembre de 2021 los días 7 y 8 de octubre
de 2021, tal y como se informó a la Concesionaria Nueva Vía al Mar, COVIMAR S.A.S., por
medio del oficio con radicación ANLA 2021215164-2-000 del 5 de octubre de 2021.
Que mediante Auto 9003 del 22 de octubre de 2021, esta Autoridad Nacional rechazó una
solicitud de revocatoria directa en contra del Auto 7628 del 15 de septiembre de 2021
presentada por la Concesionaria Nueva Vía al Mar, COVIMAR S.A.S., mediante
comunicación con número de radicado 2021219935-1-000 del 11 de octubre de 2021.
Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, emitió los
conceptos técnicos 6831 del 29 de octubre y 6922 del 04 de noviembre de 2021, mediante
los cuales se revisaron y evaluaron cada uno de los argumentos expuestos por los
recurrentes en el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1429 del 17
de agosto de 2021, los cuales serán el insumo técnico para motivar la adopción de la
presente decisión.
1. FUNDAMENTOS LEGALES
1.1. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Mediante el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República
en ejercicio de las facultades consagradas en los literales c) y d) del artículo 18 de la Ley
1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, dictó otras disposiciones e integró el Sector Administrativo de Ambiente y
Desarrollo Sostenible.
Por medio del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 el Presidente de la
República, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y
f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía
Resolución No. 01989 Del 10 de noviembre de 2021 Hoja No. 3 de 195
“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución
1429 del 17 de agosto de 2021”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector
Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
asignó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de
otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.
Por medio del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el
Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciendo
en su artículo 1.1.2.2.1, que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – es
la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso
o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, tal manera que contribuyan al
desarrollo sostenible ambiental del País.
Esta competencia general tiene su fundamento en el artículo 51 de la Ley 99 de 19934, de
una parte y, adicionalmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 numeral 6 de la
Ley 99 de 1993, en concordancia con el numeral 8 del artículo 8º del Capítulo 3, Título 2,
Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 vigente a la fecha, esta Autoridad tiene
competencia privativa para otorgar la Licencia Ambiental respecto de:
(…)
8. Ejecución de obras públicas
8.1. Proyectos de la red vial nacional referidos a:
a) La construcción de carreteras, incluyendo puentes y demás infraestructura asociada a la
misma;
b) La construcción de segundas calzadas; salvo lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 1° del
c) La construcción de túneles con sus accesos (…).
A través de la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018 el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible efectuó el nombramiento en el empleo de director general de Unidad
Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, al
ingeniero Rodrigo Suárez Castaño.
Por medio del Decreto 376 de 2020, el Gobierno Nacional, modificó la estructura de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los
mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y
seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información,
disciplinarios y de gestión de la Entidad.
Posteriormente, mediante la Resolución 464 del 9 de marzo de 2021, “Por la cual se adopta
el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la
planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le
corresponde al director general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la
suscripción de los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran
la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.
4 Entiéndase modificado el articulo 51 porque en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y
f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expide el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, crea
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de “Otorgar o negar las licencias,
permisos y trámites ambientales de Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la
Ley y los reglamentos”

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