Resolución Nº 0239 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 09-04-2013 - Normativa - VLEX 877997392

Resolución Nº 0239 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 09-04-2013

Sentido del falloResuelve proceso sancionatorio
EmisorCorporación Para El Desarrollo Sostenible Del Sur De La Amazonia
Número de resolución0239
Fecha09 Abril 2013
MateriaSancionatorias
RESOLUCION DTP No.0239
DEL:09/04/2013
Por la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental
PS-06-86-573-020-013 con formulación de cargos en contra de la señora
LUZ ELENA MAYORGA, identificada con cedula de ciudadanía
69.005.447 expedida en Mocoa (P), en su condición de propietaria de unos
productos forestales decomisados preventivamente por infringir normas
ambientales al aprovechar y movilizar productos forestales Con
Salvoconducto Único Nacional para la Movilización de Especimenes de la
Diversidad Biológica en copia, vencido los términos autorizados por la
autoridad ambiental y con sobrecupo infringiendo los artículos 74 y 75 del
decreto 1791 de 1996, hechos ocurridos el día 12 de Marzo de 2013, en el
Municipio de Puerto Leguizamo - Putumayo.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
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SEDE PRINCIPAL: Tel.: (8) 4 29 66 41 - 4 29 66 42 429 52 67, Fax: (8) 4 29 52 55 , MOCOA (PUTUMAYO)
TERRITORIALES: AMAZONAS: Tel.:(8) 5 92 50 64 - 5 92 76 19, Fax: (8) 5 92 50 65, CAQUETÁ: Tel.: (8) 4 35 18 70 - 4 35 74 56
Fax: (8) 4 35 68 84, PUTUMAYO: Telefax: (8) 4 29 63 95
e-mail: carama_d@col1.telecom.com.co Línea de Atención al Cliente: 01 8000 930 506
El Director Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de
la Amazonía - CORPOAMAZONIA en uso de sus facultades Constitucionales, legales y
reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993 en sus artículos 31
numeral 2 y 17; y articulo 35; Ley 1333 de 2009 art. 1º, parágrafo del art. 2;12,13, 24, 32,
34, 36, 39; Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996; Resolución 0542 del 15
de junio de 1999, Resolución 0190 del 2003, Acuerdo 002 de 2005, estando agotadas las
etapas del procedimiento, entra a proferir decisión de primera instancia dentro del Proceso
Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-573-020-013 previos los siguientes:
ANTECEDENTES
Que mediante oficio número S-2013-000184/ DILEG ESLEG-29 del 13 de marzo de
2013, el comandante de la estación de Policía de Puerto Leguizamo Subintendente
JULIAN MAURICIO OCAMPO, manifiesta a Corpoamazonia que deja a disposición de la
entidad la cantidad de 56.047 metros cúbicos de madera conocidos con el nombre de
Polvillo y Achapo los cuales se encuentran en presentación de bloques y eran
transportados en los botes el Oasis dos y el andariego, los elementos antes mencionados
fueron incautados el día de 12 de marzo de 2013 siendo las 17:00 horas mediante registro
y control en coordinación con personal de la Armada Nacional pertenecientes a la base
naval ARC Leguizamo en las coordenadas aguas arriba 00 grados 11.31 segundos S 74
grados 48.01 segundos W a la señora LUZ ELENA MAYORGA ROJAS, identificada con
numero de cedula 69.005.447 de 41 años de edad estado civil casada, ocupación
comerciante, residente en la calle 8 No. 2-40 de Leguizamo Putumayo , numero de celular
3217590856 sin más datos, se realiza la respectiva incautación por presentar el
salvoconducto vencido y sobrecupo, cabe anotar que dichos elementos se encuentran en
custodia en la base naval ARC Leguizamo en el sector conocido como el ARCENAL, caso
conocido por el subintendente IVAN DARIO GOMEZ, patrullero RICO PULIDO Helver y
quien suscribe el oficio. Se anexo al oficio, acta de incautación de los productos forestales.
Que el día 13 de marzo de 2013, personal de la Unidad Operativa Llanura Amazónica de
la Dirección Territorial de CORPOAMAZONIA, oficina Puerto Leguizamo (P), levanta Acta
Único de control al tráfico ilegal de flora y fauna silvestre No. 0019168 en la cual informa
que en puesto de control de la armada se efectúo la incautación de 56.047 m3 de madera
de las especies forestales Polvillo y Achapo de propiedad de la señora LUZ ELANA
MAYORGA ROJAS, quien prestó salvoconducto vencido y en copia.

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