Resolución N° 0264 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 20-03-2019 - Normativa - VLEX 879097720

Resolución N° 0264 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 20-03-2019

Fecha de publicación29 Marzo 2019
Fecha20 Marzo 2019
Año2019
Tipo de documentoResolución
Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal
Gaceta Oficial Nº4597
Contenido
DECRETO 0259 DE 2019 2
(MARZO 29)
Por medio del cual se implementan medidas complementarias de “Pico y Placa” dentro del Nivel de Prevención
para enfrentar episodio de contaminación atmosférica en el Municipio de Medellín.
(NOVIEMBRE 02)
Por medio del cual se modica el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Medellín para
la vigencia 2018
DECRETO 00862 DE 2018 9
(NOVIEMBRE 02)
Por medio del cual se modica el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Medellín para
la vigencia 2018
(NOVIEMBRE 07)
Por medio del cual se modica el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Medellín para
la vigencia 2018
(NOVIEMBRE 09)
Por medio del cual se modica el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Medellín para
la vigencia 2018
DERCRETO 0898 DE 2018 15
(NOVIEMBRE 16)
Por medio del cual se modica el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Medellín para
la vigencia 2018
(20 DE MARZO DE 2019)
Por medio de la cual se adopta el Reglamento del Usuario de la Empresa de Transporte Masivo del Valle
de Aburrá Limitada.
RESOLUCIÓN N° 0264 DE 2019 26
(20 DE MARZO DE 2019)
Por medio de la cual se adopta el reglamento para el trámite interno de peticiones, quejas, reclamos, denuncias
y demás solicitudes de información en la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada y se
deroga la Resolución No. 9565 de 2017.
Año XXV - 32 páginas
Dirección
Secretaria de Gestión
Humana y Servicio a la
Ciudadanía
Coordinación
Archivo Central
Alcaldía de Medellín
Medellín,
Marzo 29 de 2019
Pág.
2
Gaceta Oficial Nº4597
DECRETO 0259 DE 2019
(MARZO 29)
Por medio del cual se implementan medidas complementarias de “Pico y Placa” dentro
del Nivel de Prevención para enfrentar episodio de contaminación atmosférica en el
Municipio de Medellín.
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en
especial las otorgadas por el Artículo 315 numerales 1 y 3 de
CONSIDERANDO QUE
En desarrollo del artículo 24 de la Constitución Política de
Colombia, el artículo 1 de la Ley 769 del 6 de agosto de 2002,
modicado por el artículo 1 de la Ley 1383 del 16 de marzo
de 2010, establece: “(…) Todo colombiano tiene derecho a
circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto
a la intervención y reglamentación de las autoridades para
garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes,
especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos
y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la
protección del uso común del espacio público”.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 769 del 6 de agosto de
2002, modicado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 16 de
marzo de 2010 y el artículo 7 de la Ley 769 del 6 de agosto
de 2002, el Alcalde de Medellín es autoridad de tránsito
en este Municipio y su deber, entre otros, es velar por la
seguridad de las personas en la vía pública, ejerciendo no
sólo funciones de carácter regulatorio y sancionatorio sino
también preventivas.
El Alcalde como autoridad de tránsito, está facultado por
el artículo 6 de la Ley 769 del 6 de agosto de 2002, para
expedir las normas y tomar las medidas necesarias con el
n de mejorar el ordenamiento del tránsito de vehículos por
las vías públicas.
Por su parte, el artículo 119 ibídem, preceptúa que las
autoridades de tránsito podrán limitar o restringir el tránsito
vehicular por determinadas vías de la Ciudad.
A través del Acuerdo Metropolitano 4 del 22 de febrero de
2018, expedido por la Junta del Área Metropolitana del Valle
de Aburrá, se adopta el Protocolo del Plan Operacional para
Enfrentar Episodios de Contaminación Atmosférica en la
jurisdicción del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, en el
que se contempla la contaminación del aire como escenario
de riesgo para la población, “el cual demanda acciones
concretas de carácter interinstitucional e intersectorial”, para
disminuir la exposición de las personas ante las emisiones
contaminantes generadas por las diferentes fuentes, las
cuales tienen como propósito nal la protección de la salud
pública.
En los artículos 15 y 17 del citado Acuerdo, disponen que el
Director del Área Metropolitana del Valle de Aburrá realizará
tanto la declaratoria del período de gestión de episodios de
contaminación atmosférica como de los niveles de Prevención,
Alerta o Emergencia para el Área Metropolitana.
Por su parte el Artículo 28 ibídem, establece las medidas
que serán aplicables en el período de gestión de episodios
críticos de contaminación atmosférica, los cuales deberán
ser implementados por todos los actores involucrados.
De conformidad con lo anterior, el Alcalde de Medellín como
autoridad de tránsito mediante el Decreto 0111 del 8 de febrero
de 2019 instauró la medida de restricción para la circulación
vehicular dentro de su jurisdicción durante el período de
gestión de Episodios de Contaminación Atmosférica del
Valle de Aburrá, en virtud de la declaratoria de NIVEL DE
PREVENCION efectuada por el Área Metropolitana del
Valle de Aburrá.
A su vez, mediante los Decretos Nros 182 del 5 de marzo
de 2019 y 208 del 17 de marzo de 2019 se estableció de
manera temporal la medida provisional de “Pico y Placa”
para enfrentar los episodios de contaminación atmosférica,
en el Nivel ALERTA en el Municipio de Medellín.
No obstante lo anterior, con el n de evitar llegar a condiciones
de ICA dañino para la salud de toda la población, el Área
Metropolitana del Valle de Aburrá mediante la Resolución
Metropolitana No 000629 del 28 de marzo de 2019
implementó para los días 29 y 30 de marzo de 2019 medidas
complementarias dentro del NIVEL DE PREVENCIÓN ya
decretado, para el control de la contaminación atmosférica
en toda la jurisdicción del Área Metropolitana del Valle de
Aburrá, de acuerdo a las denidas en el POECA para el
Nivel de Alerta; previendo a su vez, mediante Resolución
Metropolitana N°000634 del 29 de marzo de 2019 que
para el 30 de marzo de 2019 las restricciones en el sector
transporte y movilidad se adoptarían considerando los proceso
de divulgación, socialización y apropiación social que tiene
en los ciudadanos la metodología empleada de rotación
de los dígitos pares e impares para los días sábados y en
consecuencia, dene dar continuidad a la misma pero en
los horarios establecidos para el nivel de alerta. En ambos
actos administrativos dispuso que una vez se termine
la implementación de las medidas establecidas para el
29 y 30 de marzo de 2019 ya anunciadas en las citadas
Resoluciones, seguirán vigentes las medidas jadas desde
la Resolución Metropolitana N° 296 del 16 de febrero de
2019 que corresponden al Estado de Prevención.
Gaceta Oficial Nº4597
3
El Acuerdo Metropolitano 4 de 2018, en su artículo 27
contempla las medidas aplicables para la gestión de episodios
de contaminación atmosférica por parte de los Municipios del
Área Metropolitana del Valle de Aburrá. Es así como para el
nivel ALERTA, en lo que corresponde con el sector transporte
y movilidad se debe implementar la restricción a seis (6)
dígitos de la circulación de vehículos particulares y motos
de dos y cuatro tiempos, en los horarios de las 05:00 a las
10:00 horas y de las 16:00 a las 20:00 horas y se realizará
la restricción a los mismos dígitos a los modelos menores
o iguales a 1996 para la circulación en la jurisdicción del
Valle de Aburrá de las 05:00 a las 21:00 horas. Así mismo,
se deberá implementar la restricción de transporte de carga
y volquetas de acuerdo al etiquetado implementado por la
autoridad ambiental. Mientras no se tenga el etiquetado se
realizará la restricción a seis (6) dígitos en los horarios de
las 05:00 a 10:00 horas y de las 16:00 a las 20:00 horas y
se realizará la restricción a los mismos dígitos a los modelos
menores e iguales al 2009 para la circulación en la jurisdicción
del Valle de Aburrá de las 05:00 a las 21:00 horas.
Dada la urgencia de la adopción de las medidas que se deben
implementar para el control de la contaminación atmosférica,
no se surtirá el trámite establecido en la Circular 18 del
30 de mayo de 2017 emitida por la Secretaría General, y
se procederá a publicar el presente Decreto en la Gaceta
Municipal una vez sea expedido.
DECRETA
Artículo 1: Aplicar para los días 29 y 30 de marzo de
2019 como medida complementaria de “Pico y placa”
dentro del NIVEL DE PREVENCIÓN para el control de la
contaminación atmosférica, las restricciones adoptadas por
el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, en la forma que
a continuación se detalla:
VEHÍCULOS PARTICULARES
DÍA ÚLTIMO NÚMERO DE LA PLACA
Viernes 29 de marzo de 2019 2, 3, 4, 5, 6 y 7
Sábado 30 de marzo de 2019 0, 2, 4, 6 y 8
HORARIO:
Vehículos modelos superior a 1996: viernes a sábado: 5:00 am a 10:00 am y 4:00 pm a 8:00 pm.
Vehículos modelos inferior o igual a 1996: viernes a sábado: 5:00 am a 9:00 pm.
MOTOS DE DOS TIEMPOS Y CUATRO TIEMPOS
DÍA PRIMER NÚMERO DE LA PLACA
Viernes 29 de marzo de 2019 2, 3, 4, 5, 6 y 7
Sábado 30 de marzo de 2019 0, 2, 4, 6 y 8
HORARIO:
Motos 2 tiempos y 4 tiempos modelo superior a 1996: viernes a sábado: 5:00 am a 10:00 am y 4:00 pm a 8:00 pm.
Motos 2 tiempos y 4 tiempos modelo inferior o igual a 1996: viernes a sábado: 5:00 am a 9:00 pm.
TRANSPORTE DE CARGA
DÍA ÚLTIMO NÚMERO DE LA PLACA
Viernes 29 de marzo de 2019 2, 3, 4, 5, 6 y 7
Sábado 30 de marzo de 2019 0, 2, 4, 6 y 8
HORARIO:
Transporte de carga con modelo superior a 2009: viernes a sábado: 5:00 am a 10:00 am y 4:00 pm a 8:00 pm.
Transporte de carga con modelo inferior o igual a 2009: viernes a sábado: 5:00 am a 9:00 pm.

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