Resolución N° 0307 de la Gobernación del Casanare, 30-08-2022 - Normativa - VLEX 909795298

Resolución N° 0307 de la Gobernación del Casanare, 30-08-2022

Número de resolución0307
Fecha30 Agosto 2022
EmisorSecretaría de Hacienda
RESOLUCI6N
No
_
0
3
0
7
-
~
3
0
AGO
202t
Por la cual se reconoce una inoemnizacion sustitutiva de pension de vejez
3001515
/
LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA GOBERNACION DE CASANARE
En uso de sus facultades legales en especial las que
Ie
confieren la Resoluclon No. 0026
de febrero 26 de
2021
,
y
/
CONSIDERANDO:
/
Que el senor
_
,
lORENZO
CALLEJAS OYUELA identificado con cedula de ciudadania No.
19.398
.
687
.
6
'
xpedida en Bogota,
tO
n
oficio de fecha 10 de
agos~de
2022 en la
Gobernacion de Casanare el dia
11
de agosto de 2022 con No. 14127,
-
soliclta la
devolucion de sus aportes
pensionales
.
/
Que el senor LORENZO CALLEJAS OYUELA, adlunto la copia de la cedula de
ciudadania y Registro Civil de Nacimiento, donde consta que naclo el 16 de mayo de 1955
/
'
demostrando tener mas de sesenta y dos afios (62) a la fecha de la presentaclon de la
solicitud.
Que el senor LORENZO CALLEJAS
OYUELA
,
en su declaraclon extra juicio bajo la
gravedad de juramento manifiesta
"
Que en armonia con
10
dispuesto en el articulo 37 de
la Ley 100 de
1993
,
mi imposibilidad de continuar cotizando al sistema general de
pensiones en raz6n
a
mi edad
y
estado de salud,
pot
10
tanto, solicito me sea concedida la
indemnizaci6n sustitutiva de pensi6n de vejez. Manifiesto que he cumplido con mt edad
para obtener una pensi6n pero sin el numero de semanas cotizadas que exige
la
Ley
.
Asi
mismo informo que tengo et conocimiento de que las semanas que teftgo aportadas en
otras entidades, no me alcanzan para reclamar pensi6n de jubi/aci6n".
/
Que la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T 681 de 2013, dispone que
"
las entidades p{Jblicas que no hayan afiliado
a
sus trabajadores
a
entidades de
la
seguridad social, seran las responsables de asumir el reconocimiento y pago de la
indemnizaci6n
sustftutiva
,
independientemente de si el vinculo laboral termin6 con
anterioridad
a
la entrada en vigor de
la
aludida Ley 100 de 1993, como obligaci6n que
emana del contexto regulatorio del sistema de seguridad social, en especial, a partir de
sus principios de universalidad
e
integralidad"
.
/
Que el Departamento de Casanare con ocasion de la expedicion del Decreto 0125 de
fecha 30 de junio de 1995, asurnio la competencia, los derechos y las deudas del area de
pensiones de
l
la
Caja de Prevision Social de Casanare CAPRESOCA antes de su
liquidaclon.
/
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