Resolución N° 0310 de la Gobernación del Casanare, 01-09-2022 - Normativa - VLEX 909872357

Resolución N° 0310 de la Gobernación del Casanare, 01-09-2022

Número de resolución0310
Fecha01 Septiembre 2022
EmisorSecretaría de Hacienda
RESOLUCI6N
NO
~
0
3
1
0
_
~
~
~
0
1
SEP
2
022
1
Por la cual se reconoce una lndemnizaclon sustitutiva de pension de vejez
/
'
3001515
LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA GOBERNACION DE CASANARE
En uso de sus facultades legales en especial las que Ie confieren la Resoluclon No. 0026
de febrero 26 de 2021,
y
/
CONSIDERANDO:
Que
el
senor OMNIME
BARR~A
CHAPARRO
ident
i
ficado con cedula de ciudadania
No
.
4.156.692 expedida en
Mani
,
con oficio de fecha 23 de aqosto de 2022 radicado en
la
Gobernacion de Casanare
el
dia 23 de aqosto de 2022 con
No
.
14562
,
solicita
la
devolucion de
sus aportes
pensionales
.
/
Que
el
senor OMNIME BARRERA CHAPARRO, adlunto
la
copia de
la
cedula de ciudadanfa
y
Registro Civil de Nacimiento, donde consta que nacio
el
17
de julio de 1959 demostrando tener
mas de sesenta
y
dos aries (62)
a
la
fecha de
la
presentaclon de
la
solicitud.
/
Que el senor OMNIME BARRERA CHAPARRO, en su declaracion extra juicio bajo la
gravedad de juramento manifiesta
"
Que en armonia con
10
dispuesto en el articulo 37 de
la Ley 100 de
1993
,
mi imposibilidad de continuar cotizando al sistema general de
pensiones en razon
a
mi edad y estado de salud,
por
10
tanto, solicito me sea concedida la
inaemnizeclon sustitutiva de pension de
vejez
.
Manifiesto que he cumplido con mi edad
para obtener una pension pero sin el numero de semanas cotizadas que exige la
Ley_
Asi
mismo informo que tengo el conocimiento de que las semanas que tengo aportadas en
otras entidades, no me alcanzan para reclamar pension de jubltecion"
.
.
,
/
Que
l
a Honorable Corte
Constitucional
,
mediante sentencia T 681 de 2013, dispone que
"
las entidades pub/icas que no hayan afiliado a sus trabajadores a entidades de la
seguridad social, seran las responsables de asumir el reconocimiento y pago de la
tnaemntzecion sustitutiva, independientemente de
si
el vinculo laboral termino con
anterioridad
a
la entrada en vigor de la aludida Ley 100 de 1993, como obligacion que
emana del contexto regulatorio del sistema de seguridad
social
,
en especial, a partir de
sus principios de universalidad
e
integralidad".
Que
el
Departamento de Casanare con ocasion de
la
expeolcion del Decreto 0125 de fecha 30 de
junio de 1995, asumlo
la
competencia
,
los derechos
y
las deudas del area de pensiones de
la
Caja
de
P
r
ev
i
sion Social de Casanare CAPRESOCA antes de su
uquidacon
.
,
/
Que para efectos de asumir esa carga pensional,
el
citado Decreto, creo
el
Fondo Territorial de
Pensiones de
Casanare
,
estableciendo en
el
Articulo
4
,
inclso
b
,
que sus recursos se integrarian,
entre otros, con las sumas presupuestales existentes para
el
pago de pensiones provenientes
del
Departamento, de las Cajas
y
de los Fondos pensionales
pubhcos.
I
'
"
Que
el
decreto
No
.
0125 de
1
995
,
dispone en
e
l
literal
b)
del articulo
3°,
que sera funcion
del
Fondo Territorial de Pensiones
"
Sustituir al Departamento, establecimientos publicos y
empresas comerciales pertenecientes al mismo que tengan a cargo el pago directo de
pensiones
".
/
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