Resolución Nº 032 del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2021 - Normativa - VLEX 875476905

Resolución Nº 032 del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2021

Número de resolución032
Año2021
Fecha13 Enero 2021
Tipo de documentoResolución
1
República de Colombia
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
RESOLUCIÓN No. 032
(13 ENE 2021)
"Por la cual se adopta una metodología para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones
extrajudiciales y trámites arbitrales en contra de la entidad.
LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA -ICANH-
En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 9 del Decreto 2667 de 1999, la
Resolución 2558 del 17 de diciembre de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 448 de 1998, la Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades
Descentralizadas de cualquier orden deberán incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones
necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo, de conformidad con la Ley
Orgánica de Presupuesto.
Que las obligaciones indicadas en el considerando anterior son aquellas obligaciones pecuniarias sometidas a condición,
es decir que su origen está sujeto a la ocurrencia de un hecho futuro o incierto. En tal sentido, las obligaciones que surjan
de los procesos judiciales y conciliaciones en donde una entidad del Estado sea parte, adquieren esta cualificación de
contingente por cuanto su nacimiento depende de la expedición de sentencias o laudos condenatorios y suscripción de
conciliaciones que impliquen para la entidad, el pago de indemnizaciones a terceros.
Que según el capítulo V del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública que adoptó la Contaduría
General de la Nación mediante la Resolución 156 de 2018, las entidades estatales deberán llevar el registro contable de
los procesos adelantados en su contra.
Que con el objeto de que la entidad disponga de una información confiable, deberá atender a los principios, normas
técnicas y procedimientos de que trata el Régimen de Contabilidad Pública, aspectos a los que hace referencia el
Procedimiento de Control Interno Contable, donde al enunciar los objetivos señala que deberán identificarse los procesos
contables que habrán de aplicarse en el reconocimiento de los hechos económicos que generen las operaciones que
afectan la contabilidad de la entidad.
Que con fundamento en el numeral 5 del artículo 2.2.3.4.1.10 del Decreto 1069 de 2015 entre las funciones del
apoderado de la entidad frente al Sistema único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado eKOGUI,

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