Resolución Nº 0332 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 04-03-2022 - Normativa - VLEX 908155385

Resolución Nº 0332 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 04-03-2022

Sentido del falloProrroga
ReceptorUnidad Nacional Para La Gestion Del Riesgo De Desastres
Fecha04 Marzo 2022
Número de resolución0332
MateriaTecnicas
011
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1
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14
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2022
RESOLUCION DTP No.
0 3
3 2 77.
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T.
Por medio de la cual se prorroga a la vigencia de la RESOLUCION DTP No.
1124 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2020; de la Autorizacion de OcupaciOn de
Cauce para la obra denominada MURO No.04 SOBRE EL RIO MULATO,.
otorgada a la Unidad Nacional para la GestiOn del Riesgo de Desastres -
UNGRD,
representada
legalmente
por
el
senor
EDUARDO
JOSE
GONZALEZ ANGULO en calidad de Director General, identificado con cedula
de ciudadania No.10.531.271 de Popayan (Cauca), para la ejecuciOn de 56
obras hidraulicas del Proyecto con c6digo BPIN 2019860010001. Expediente:
AU-06-86-001-X-002-006-20.
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Corporacion para e 1 Desarrofth Sostenibte clef Sur de fa Amazonia
La Directora de la Territorial Putumayo de la Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonia CORPOAMAZONIA, en use de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias en
especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993 Articulo 31 numeral 2, 11, 12 y 17, Articulos 35, 49 y 51;
Resolucian 0190 de 2003, ResoluciOn 0542 de 1996, Decreto 1220 de 2005 Articulo 9 y 32, Decreto 1791
de 1996 y Acuerdo 002 de febrero de 2005.
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la funcion de maxima autoridad ambiental en el Sur de la Amazonia
Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12. le corresponde realizar la
evaluaciOn, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el aire y demos recursos naturales
renovables que comprenda vertimientos, emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos liquidos,
sOlidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, funciOn que comprende la
expediciOn de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el articulo 8 de la Constitucion Politica, establece: "(...)
Es obligaciOn del Estado y de las personas proteger
las riquezas culturales y naturales de la NaciOn. (...)".
Que el articulo 49 de la Constitucion Politica determina: "(...)
el saneamiento ambiental es un servicio pOblico a
cargo del Estado (...)".
Que el articulo 79 de la Constitucion Politica instituye:
Todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano. La ley garantiza
/a
participaciOn de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del
Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, consetvar las areas de especial importancia ecolOgica y
fomentar la educaciOn para el logro de estos fines (...)".
Que en su articulo 80 Constitucional senala: "(...)
El Estado planificara Of manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaciOn, restauracion o sustituci6n, ademas
debera prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparacion de
los danos causados (...)".
Que el Articulo 95 Constitucional predica: "(...)
son deberes de las personas y del ciudadano: Proteger los recursos
culturales y naturales del pais y velar por un ambiente sano (...)".
Que el articulo 209 de la ConstituciOn Politica enmarca: "(...)
La funciOn administrativa esta al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economic,
celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralizacion, la delegaciOn y la desconcentraciOn de funciones
( • • -)".
Que con la ley 99 de 1993 donde se organiza el SINA "Sistema Nacional Ambiental", se crea el Ministerio
de Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones, permitiendo a nivel nacional una regulacion mas
concreta sobre el manejo de los recursos naturales y el control a las actividades industriales, con respecto
a su influencia y el deterioro del ecosistema en general. Se genera una organizaciOn de las entidades
re_§ponsables de administrar y guiar las actividades impactantes al medio ambiente, permitiendo asi una
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SEDE PRINCIPAL:
Tel: (8) 4296 641 - 642 — 4295 267, Fax: 4295 255. - Cra. 17 No. 14-85 - Mocoa, Putumayo
/
) AMAZONAS:
Tel: (8) 5925 064 —5927 619, Fax 5925 065, Cra. 11 No. 12-45- Leticia Amazonas
CAQUETA:
Tel: (8) 4351 870 —4357 456 Fax: 4356 884. Cra. 11 No. 5-67- Florenda, Caqueta
PUTUMAYO:
Telefax: (8) 4296 395. Mocoa, Putumayo
corresaondenciatacornoamazonia crov co
www.corpoamazonia.gov.co
Linea de Atencion: 01 8000 930 506

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