Resolución Nº 0351 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 23-03-2018 - Normativa - VLEX 878004359

Resolución Nº 0351 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 23-03-2018

Sentido del falloOtorgando
EmisorAlcaldía Municipal Del Valle Del Guamuez
Fecha23 Marzo 2018
Número de resolución0351
MateriaTecnicas
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Por medio de la cual se otorga Permiso de Vertimientos de aguas
residuales domesticas, en la cantidad total de
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sobre sobre
el Rio GuamCiez a la Alcaldia del Valle del GuamCiez identificada
con NIT. No. 800102912-2, representada legalmente por el senor
FERNANDO PALACIOS ALOMIA, identificado con cedula de
ciudadania No. 97.472.153 expedida en Sibundoy (Putumayo), en
su calidad de Alcalde del Valle del GuarnUez para el proyecto
"Construcci6n, instalaciOn y puesta en operaciOn de un sistema de
tratamiento de aguas residuales y construcciOn de la red de
alcantarillado sanitario del resguardo indigena Santa Rosa pueblo
Cofan",
ubicado en Municipio de Valle del Guamuez, Departamento
del Putumayo.
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Corporacion para el
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Desarroffo Sostenibte der Sur de fa Amazonia
La Directora de la Direccion Territorial Putumayo de la Corporacion para el Desarrollo
Sostenible del Sur de la Amazonia — CORPOAMAZONIA -, en use de sus facultades
constitucionales, legates y reglamentarias en especial de las conferidas por la Ley 99 de
2010) y compilado
,
por el Decreto Onico Reglamentario), Resolucion 0631 de 2015 del
U
(MADS), Decreto nico Reglamentario 1076 de 2015 del Sector Ambiente y Desarrollo
Sostenible, Resolucion Interna 0324 de 2014 (Por medio de la cual se cobra la Tarifa por
evaluacion y seguimiento de Tramites Ambientales, la cual se modifica anualmente de
acuerdo al IPC Nacional), y Acuerdo 002 de 2005 de CORPOAMAZONIA,
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la funci6n de maxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonia Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12. le
corresponde realizar Ia evaluaciOn, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
suelo, el aire y demas recursos naturales renovables que comprenda vertimientos,
emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos liquidos, solidos y gaseosos a las
aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, funci6n que comprende Ia
expedicion de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el articulo 8 de la Constitucion Politica, establece: "(...)
Es obligaciOn del Estado y de
las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci6n. (...)".
Que el articulo 49 de Ia Constituci6n Politica determina: "(...)
el saneamiento ambiental es
un servicio publico a cargo del Estado (...)".
Que el articulo 79 de Ia Constituci6n Politica instituye: "(...)
Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participaciOn de la comunidad
en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecolOgica y fomentar
la educaciOn para el logro de estos fines (...)".
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Proyecto Tecnicamente: Jonathan Javier Caiced
Reviso Juridicamente: Oscar Renz
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Por medio de la cual se otorga Permiso de Vertimientos de
aguas residuales domesticas,
en la cantidad total de 1,0 I/s
sobre sobre el Rio Guamuez a la Alcaldia del Valle del Guamilez
identificada con NIT. No. 800102912-2, representada legalmente
por el senor LUIS FERNANDO PALACIOS ALOMIA, identificado
con cedula de ciudadania No. 97.472.153 expedida en Sibundoy
(Putumayo), en su calidad de Alcalde del Valle del Guamilez
para el proyecto
"Construction, instalaciOn y puesta en operation
de un sistema de tratamiento de aguas residuales y construction
de la red de alcantarillado sanitario del resguardo indigena Santa
Rosa
pueblo
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ubicado
en
Municipio
de
Valle
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GuamOez, Departamento del Putumayo.
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Corporation para erDesarroffo Sosteni6Ce der Sur de Ca
Amazonia
Que en su articulo 80 Constitucional seriala: "(...)
El Estado planificara el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservation, restauraciOn o sustituciOn, edemas debera prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparaci6n de los datios
causados (...)".
Que el Articulo 95 Constitucional predica: "(...)
son deberes de las personas y del
ciudadano: Proteger los recursos culturales y naturales del pais y velar por un ambiente
sano (...)"
Que el articulo 209 de la Constituci6n Politica enmarca: "(...)
La funci6n administrative
este al servicio de los intereses generates y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad, y
publicidad mediante la descentralizaciOn, la delegacion y la desconcentraciOn de
funciones (...)".
Que con la ley 99 de 1993 donde se organiza el SINA "Sistema Nacional Ambiental", se
crea el Ministerio de Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones, permitiendo a nivel
nacional una regulation mas concreta sobre el manejo de los recursos naturales y el
control a las actividades industriales, con respecto a su influencia y el deterioro del
ecosistema en general. Se genera una organizaci6n de las entidades responsables de
administrar y guiar las actividades impactantes al medio ambiente, permitiendo asi una
articulation y un plan de fuerza mayor para el control ambiental, buscando siempre un
desarrollo sostenible del Pais.
Que la Ley 99 de 1993 establecio y modific6 instrumentos fundamentales para la gestion
ambiental. Entre los cuales se menciona la consagraci6n del principio de prevenciOn y de
precauci6n como pilares de aplicacion de la politica ambiental, disposiciones de especial
significado si se tiene en cuenta que, bajo pronunciamientos de la Honorable Corte
Constitucional de Colombia, los principios que sirven de preambulo a una ley, son la base
para su interpretaci6n y desarrollo.
el cual se manifesto lo siguiente:
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Proyecto Tecnicamente: Jonathan Javier Caiced
Reviso Juridicamente: Oscar Renz
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aguas residuales domesticas,
en la cantidad total de
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identificada con NIT. No. 800102912-2, representada legalmente
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por el senor LUIS FERNANDO PALACIOS ALOMIA, identificado
con cedula de ciudadania No. 97.472.153 expedida en Sibundoy
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de un sistema de tratamiento de aguas residuales y construcci6n
de la red de alcantarillado sanitario del resguardo indigena Santa
Rosa
pueblo
Cofan",
ubicado
en
Municipio
de
Valle
del
Guamirez, Departamento del Putumayo.
Corporacion para ef Desarroffo Sostenidie der Sur de
fa
Amazonia
"Articulo 28. FijaciOn de la norma de vertimiento. El Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial Nara los parametros y los limites maximos
permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas
de alcantarillado pablico y al suelo (...)".
Que la Resolucion 0631 de 2015, establece los parametros y los valores limites maximos
permisibles para la realizacion de vertimientos puntuales a los cuerpos de aguas
superficiales.
Que el Decreto 1076 de 2015- Decreto Unico Reglamentario del Sector Ambiente y
Desarrollo Sostenible, compile y actualize una serie de normas ambientales
Que el Decreto 1076 de 2015, en su Libro II, Parte II, Titulo III, Capitulo II, Secci6n 20,
"Articulo 2.2.3.2.20.5. ProhibiciOn de verter sin tratamiento previo. Se prohibe
verter, sin tratamiento, residuos sOlidos, liquidos o gaseosos, que puedan
contaminar o eutroficar las aguas, causar clan() o poner en peligro la salud
humana, o el normal desarrollo de la flora o fauna, o impedir u obstaculizar su
empleo para otros usos (...)".
Que el Articulo 2.2.3.3.5.1. establece lo siguiente:
Requerimiento de permiso de vertimiento. Toda persona natural o juddica cuya
actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al
suelo, debera solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el
respectivo permiso de vertimientos. (Decreto 3930 de 2010, articulo 41).
Que el Articulo 2.2.3.3.5.2. Contempla los requisitos para disponer del permiso de
vertimientos de residuos liquidos de la siguiente manera:
"(...) Requisitos del permiso de vertimientos. El interesado en obtener un permiso
de vertimiento, debera presentar ante la autoridad ambiental competente, una
solicitud por escrito que contenga
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siguiente informaciOn:
1. Nombre, direcciOn e identificaciOn del solicitante y raz6n social si se trata de una
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Proyecto Tecnicamente: Jonathan Javier Caicedo
Reviso Juridicamente: Oscar Renzk\

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