Resolución N° 0355 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 26-02-2024 - Normativa - VLEX 1031645014

Resolución N° 0355 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 26-02-2024

Fecha26 Febrero 2024
Número de resolución0355
RESOLUCION No. 0355
(26-febrero-2024)
POR MEDIO DEL CUAL SE SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE REVOCATORIA
DIRECTA DE LA RESOLUCION No. 03200 DEL 2023 POR MEDIO DE LA CUAL SE
REVOCA LA CONVOCATORIA A ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO PARA LA
ELECCION DE SUS REPRESENTANTES Y SUS SUPLENTES ANTE EL CONSEJO
DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA” –
CORPOGUAJIRA
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA
GUAJIRA, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 26
PARÁGRAFO de la Ley 99 de 1993; artículo 26 literal A del acuerdo de Asamblea
Corporativa # 0001 del 26 de febrero de 2021, “Por el cual se Adopta y Aprueba la Reforma
a los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, Corpoguajira y,
CONSIDERANDO
1. HECHOS RELEVANTES
PRIMERO: Que el Director General de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -
CORPOGUAJIRA en cumplimiento del Decreto 1850 de 2015 emanado del Departamento
Administrativo de la Función Pública, procedió a convocar mediante aviso publicado el día
el día 13 de octubre de 2023 PARA ELECCIÓN REPRESENTANTES DEL SECTOR
PRIVADO Y SUS SUPLENTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DE CORPOGUAJIRA
PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2024 Y EL 31 DE
DICIEMBRE DE 2027, la cual se señaló el día 30 de noviembre de 2023 para llevarla a
cabo.
SEGUNDO: Que se realizó el cierre el día 7 de noviembre del 2023 a las 3:00 pm
TERCERO: Que el 23 de noviembre de 2023, se publicó el informe de evaluación de los
documentos presentados por las organizaciones del sector privado interesadas en
participar en la elección de sus representantes ante el Consejo Directivo de
CORPOGUAJIRA, para el periodo 2024-2027
CUARTO: Que teniendo en cuenta que el Decreto 1850 de 2015 mediante el cual se
establece el TRÁMITE DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL SECTOR
PRIVADO Y SUS SUPLENTES ANTE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES no establece término para
reclamaciones de los interesados, CORPOGUAJIRA en aras de garantizar el debido
proceso y el derecho a la contradicción señalado en el artículo 29 de la Constitución
política, mediante acta publicada del 24 de noviembre de 2023 modificó el cronograma,
concediendo los días 27 y 28 de noviembre del 2023 para formular reclamaciones y el día
29 de noviembre para dar respuesta a las mismas
QUINTO: Que teniendo en cuenta la cantidad de reclamaciones y solo tres evaluadores
para responder, el día 29 de noviembre del 2023 CORPOGUAJIRA se modifica el
cronograma y se señala como fecha de elección el día 14 de diciembre del 2023 a las 8:00
am en el auditorio de la sede principal de la entidad teniendo en cuenta el número de
reclamaciones y el corto plazo para resolverlas.
SEXTO: Que, de acuerdo al nuevo cronograma, el día 5 de diciembre de 2023 se publicó
informe de verificación de requisitos
SEPTIMO: Que el señor LACIDES NICOLAS TORO FUENMAYOR identificado con cedula
de ciudadanía No 84.025.634 representante legal de la Empresa COOTRAFLAMENCO
Nit 825001540-3., empresa inscrita con candidato al proceso de convocatoria, mediante
oficio radicado 202312113440087871 de fecha 11 de diciembre de 2023, radicó solicitud
de revocatoria del proceso de elección de REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO
Y SUS SUPLENTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DE CORPOGUAJIRA PARA EL
PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2024 Y EL 31 DE DICIEMBRE
DE 2027 en los siguientes términos:
OCTAVO: Que, analizada la solicitud de revocatoria presentada por el representante legal de la
Empresa COOTRAFLAMENCO, la Dirección General de CORPOGUAJIRA el día 13 de diciembre
de 2023 profirió la resolución No 3200 mediante la cual ordenó: PRIMERO: REVOCAR la
convocatoria publicada el 13 de octubre de 2023, mediante la cual se invitó a las organizaciones del
sector privado a presentar los documentos establecidos en el artículo 2.2.8.5 A.1.3, del Decreto
1850 de 2015, con el fin de elegir sus representantes ante el Consejo Directivo de CORPOGUAJIRA
para el periodo 2024-2027; SEGUNDO: PUBLICAR un nuevo aviso de convocatoria para la reunión
de elección de los representantes del sector privado de conformidad con lo señalado en el inciso
tercero del artículo 2.2.8.5A.1.5 del Decreto1850 de 2015.
NOVENO: Que el día 29 de diciembre de 2023 mediante oficio radicado 202312293440091381, la
señora KATIANA PATRICIA PARDO MANJARREZ en calidad de representante legal de la
organización privada FUNDACION GESTORA DE IGUALDAD SOCIAL Y CONVIVENCIA
“GEISCON” con NI T 901505817-7 presentó solicitud de revocatoria directa de la resolución 3200
del 13 de diciembre del 2023.
2. ANALISIS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SOLICITUD
2.1 Oportunidad de la solicitud
Sea lo primero señalar que la peticionaria presenta su solicitud de revocatoria de la resolución 3200
del 13 de diciembre del 2023 el día 29 de diciembre de la misma anualidad.
Como quiera que la petición de revocatoria recae sobre un acto administrativo, en este caso la
revocatoria de la convocatoria publicada el 13 de octubre de 2023, mediante la cual se invitó a las
organizaciones del sector privado a presentar los documentos establecidos en el artículo 2.2.8.5 A.1.3, del
Decreto 1850 de 2015, con el fin de elegir sus representantes ante el Consejo Directivo de CORPOGUAJIRA
para el periodo 2024-2027, es procedente analizar la misma y resolverla de fondo.
2.2 Oportunidad del pronunciamiento de CORPOGUAJIRA
Con relación a la oportunidad para que CORPOGUAJIRA se pronuncie a cerca de la solicitud de
revocatoria, dispone la Ley 1437 de 2011:
Artículo 95. Oportunidad. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya
acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se h aya notificado auto admisorio de
la demanda.
Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses
siguientes a la presentación de la solicitud.
Como quiera que la petición fue presentada el día 29 de diciembre de 2023, nos encontramos dentro
del término oportuno para resolver.
2.3 Los fundamentos de la solicitud de revocatoria
La solicitud de revocatoria está contenida en un escrito de doce páginas, el cual hace parte integral
de la presente resolución y tiene como sustento un único aspecto y esto es, la “interpretación
exegética de la norma, limitándose al tenor literal de las palabras de una manera simplista,
desconociendo principios universales de interpretación integración, contextualización y aplicación
de las normas jurídicas que desde hace rato revalidaron el método de los antiguos glosadores o
exegetas del derecho”
Que existe malestar en la medida en que nunca se supo con anterioridad a la fecha de publicación
de la resolución 03200 del 13 de diciembre de 2023 la existencia de solicitud de revocatoria, como
también es de anotar que no se socializó la información ni siquiera con los actuales consejeros
principales y suplentes por parte del sector privado ante el consejo directivo de Corpoguajira, sino
que por el contrario se manejó un extraño hermetismo, no propio de los asuntos que atañen la
administración pública cuyas actuaciones deben regirse por los principio estipulados en la
constitución política como en el CPCA tales como transparencia y publicidad entre otros, ni se pensó
siquiera en el desgaste humano que traería como consecuencia dicha decisión, ni en el trato
descortés, indiferente y desconsiderado con la gente, que revistió esa conducta, manejada con
cierta indelicadeza, ni en los perjuicios económicos o patrimoniales que acarreó la preparación,
desplazamientos, participación y asistencia de los delegados a la reunión de elección que estaba
programada para el día 14 de diciembre de 2023”
Señala que si bien es cierto que la norma del decreto 1850 de 2015 contempla de manera general
que las elecciones de los representantes del sector privado debe desarrollarse a mas tardar el ultimo
día hábil del mes de noviembre del año anterior a la iniciación del periodo institucional respectivo,
no es menos cierto que la realidad genera a veces situaciones o circunstancias que pueden llevar
a modificar en la práctica sin que se vuelva una costumbre claro está, lo previsto de manera estricta
en la norma y sin que se llegue a quebrantar su esencia o vulnerar los derechos de los particulares
o poner en peligro la estabilidad y seguridad de las instituciones jurídicas….”
Menciona la resolución 0128 de 2020 en su articulo 4 establece la elección de los representantes y
los respectivos suplentes de las comunidades indígenas o etnias ante el consejo directivo de las
corporaciones, así mismo trae a colación, el decreto 1523 del 2003 por el cual se reglamenta el
procedimiento de la elección del representante y suplente de las comunidades negras ante los
consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales y se adoptan otras disposiciones”
Manifiesta que faltó un mayor rigor y criterio jurídico para entender el alcance, el propósito, la
intención, del espíritu y la esencia de la norma, que muy a pesar de que el decreto 1850 de 2015 no
lo enuncia explícitamente como si lo hacen las dos normas anteriormente señaladas, por el principio
de unidad de materia, de la analogía, por la integración de las normas jurídicas y mas aún cuando
las tres disposiciones jurídicas comparadas, están regulando la misma temática, aspectos afines y
complementarios, debió habérsele dado la interpretación correcta mas aun cuando lo contrario sería
darle un trato discriminatorio negativo y desigual al sector privado con respecto al de indígenas y al
de afros violándose de esa manera la constitución nacional en forma flagrante en lo que tiene que
ver con el derecho fundamental de la igualdad, amparado en el articulo 13 de la Constitución
nacional que contiene: ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley…”
Trae a colación el proceso de eleccion de los representantes de las ESAL ante el consejo directivo
de Corpoguajira, refiriendose a que ha sido aplazado en dos ocasiones “pero debido la primera vez
a que de ,las 32 organizaciones que se inscribieron solo quedaron dos candidatos habilitados y se
encesita elegir dos principlaes y dos suplentes conforme a la norma y la segunda vez se inscribieron
22 organizaciones en la convocatoria y ninguan cumplió con los equisitos. ”
Manifiesta que si se “dejase incolume la resolucion No 03200 del 23 de diciembre de 2023 y no se
procediese a su revocatoria inmediata, estaríamos no solo cometiendo una injusticia sino tambien
coartando, cercenando, atropellando a todos los interesados y restringiendo sus derechos y sus
libertades, sino además generando un estado y una situacion de hecho y de inequidad por un error

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