Resolución Nº 0402 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 16-03-2022 - Normativa - VLEX 899385423

Resolución Nº 0402 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 16-03-2022

Sentido del falloCierre y archivo
ReceptorTransdepet
Fecha16 Marzo 2022
Número de resolución0402
MateriaTecnicas
7--
-
-
,
CORPOAmik2oriA
„...-,
1 6 MAR 2022
RESOLUCIÓN DG No. 0
4 0 2
--
Por medio de
la cual se ordena el
Cierre y Archivo
del
r
4
N1
KyNet
1
1
/
4
1
expediente
código
PC-06-86-320-X-001-002-17;
bajo
el
cual
reposa la
Resolución No. 0608 del día 19 de mayo de 2017,
se
aprueba el Plan de Contingencias para el Transporte Terrestre
de Hidrocarburos, Derivados o Sustancias Nocivas a la empresa
TRANSDEPET
&
CARGA
LTDA.,
NIT
No.
846004230-5,
representada legalmente por la señora SHUDIANY CRISTINA
BURBANO DIAZ identificada con cedula de ciudadanía No.
69.026.872 expedida en el municipio de Puerto Asís (Putumayo)
y/o quien haga sus veces.
co_sc_468_,
1509001
lt
,9
°.
Corporación para el
-
Desarrollo Sosteniófe deC Sur de fa Amazonia
El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonía —CORPOAMAZONIA-, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 29 y 35 de la Ley 99 de 1993,
artículo 20 del Decreto 1768 del 03 de agosto de 1994, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley
1523 del 24 de abril de 2012, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y
Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, Decreto 321 del 17 de febrero de 1999, Decreto
del 23 de Diciembre de 2010, Resolución 1401 del 16 de agosto de 2012 expedida por el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Resolución 0324 de 2014, (Modificada por
Resolución 01258 de 2015 en las tarifas de evaluación o seguimiento), Acuerdo 002 de
febrero de 2005 emanadas de CORPOAMAZONIA, y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia asigna en el artículo 311, la competencia a los
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonía Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le
corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
suelo, el aire y demás recursos naturales renovables que comprenda vertimientos,
emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las
aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, función que comprende la
expedición de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonía Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le
corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
suelo, el aire y demás recursos naturales renovables que comprenda vertimientos,
emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las
aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, función que comprende la
expedición de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que de conformidad con el artículo 31, numeral 2 y 9 de la Ley 99 de 1993, la
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía - CORPOAMAZONIA,
ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, le
corresponde además, otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias
ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los
recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan
afectar el medio ambiente.
Que el día 09 de febrero de 2017, la señora SHUDIANY CRISTINA BURBANO DIAZ
identificada con cedula de ciudadanía No. 69.026.872 de Puerto Asís (Putumayo), radicó
Página 1 de 7

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR