Resolución Nº 0404 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 16-03-2022 - Normativa - VLEX 909392331

Resolución Nº 0404 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 16-03-2022

Sentido del falloCierre y archivo
ReceptorLogística Y Trnsporte S.a.s.
Fecha16 Marzo 2022
Número de resolución0404
MateriaTecnicas
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`NTT.11
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6
MAR
2022
RESOLUCIÓN DG No. 0
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Por medio de la cual se ordena el
Cierre y Archivo
del expediente código
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PC-06-86-568-X-001-123-15;
bajo el cual reposa la
Resolución DG. No.
0209 del 24 de febrero de 2017
por medio de la cual se aprueba el Plan
de
Contingencias
para
el
Transporte
Terrestre
de
Hidrocarburos,
derivados y
sustancias
nocivas a
la
empresa
L&T
LOGISTICA Y
TRANSPORTE S.A.S,
identificada con NIT 900.595.584-7 del municipio
de Puerto Asís (Putumayo), representada legalmente por la señora LINA
MARCELA GONZALEZ GARCIA, identificada con cedula de ciudadanía
No. 67.012.221 expedida en la ciudad de Cali (Valle del Cauca, y/o quien
haga sus veces.
Corporación para el
.
DesarroCCo Sostenifile del Sur de Ca Amazonia
El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía —
CORPOAMAZONIA-, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en
especial las conferidas por los artículos 29 y 35 de la Ley 99 de 1993, artículo 20 del Decreto 1768
del 03 de agosto de 1994, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1523 del 24 de abril de 2012, Decreto
Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, Decreto 321 del
2005, Decreto 4728 del 23 de Diciembre de 2010, Resolución 1401 del 16 de agosto de 2012
expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Resolución 0324 de 2014,
(Modificada por Resolución 01258 de 2015 en las tarifas de evaluación o seguimiento), Acuerdo
002 de febrero de 2005 emanadas de CORPOAMAZONIA, y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia asigna en el artículo 311, la competencia a los Que
CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la Amazonía
Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le corresponde
realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el aire y demás
recursos naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e incorporaciones de
sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas al aire
o al suelo, función que comprende la expedición de licencias, permisos, concesiones y
autorizaciones.
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonía Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le
corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el
aire y demás recursos naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e
incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de
sus formas al aire o al suelo, función que comprende la expedición de licencias, permisos,
concesiones y autorizaciones.
Que de conformidad con el artículo 31, numeral 2 y 9 de la Ley 99 de 1993, la Corporación para el
Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía - CORPOAMAZONIA, ejerce la función de máxima
autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, le corresponde además, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso,
aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de
actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.
Que el día 20 de mayo de 2015, el señor JOSE ALEXIS GUTIERREZ CLAROS identificado con
cedula de ciudadanía No. 17.658.895 expedida en la ciudad de Florencia (Caquetá), radicó en la
Oficina de correspondencia de la Subdirección de Administración Ambiental de
CORPOAMAZONIA, solicitud de aprobación del Plan de Contingencia para el Transporte Terrestre
de Hidrocarburos, sus Derivados y Sustancias Nocivas de la empresa L&T LOGISTICA Y
TRANSPORTE S.A.S.
Que mediante Auto DTP No. 235 del 05 de noviembre de 2015, se admite y avoca conocimiento de
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