Resolución Nº 0445 de Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd, 24-05-2021 - 27 de Mayo de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 868479066

Resolución Nº 0445 de Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd, 24-05-2021

Fecha de emisión24 Mayo 2021
Fecha de publicación27 Mayo 2021
EmisorUnidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd
Número de Gaceta7145
RESOLUCIÓN N°.
Por medio de la cual se establece la sede para la prestación del servicio de gestión
catastral en la jurisdicción del Municipio de Palmira (Valle del Cauca), en desarrollo del
Contrato Interadministrativo No. MP-385 de 2021”
.
Av. Carrera 30 No. 25 - 90
Código postal: 111311
Torre A Pisos 11 y 12 Torre B Piso2
Tel: 2347600 Info: Línea 195
www.catastrobogota.gov.co
Trámites en línea: catastroenlinea.catastrobogota.gov.co
El DIRECTOR de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO
DISTRITAL – UAECD –, en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren el
artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo
Distrital 761 de 2020; el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006, adicionado por el
artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020; los artículos 3, 4, parágrafo 1, 16, numerales 2),
3) y 8), 41 y 42 del Acuerdo 05 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está
al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijara las condiciones para que las
autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades
administrativas.
Que los artículos 8 a 12 de la Ley 489 de 1998, establecen el régimen básico que regula la
desconcentración y la delegación administrativa, en desarrollo de los principios de la función
administrativa enunciados en los artículos 209 de la Constitución Política.
Que el artículo 8 de la Ley 489 de 1998 dispone que la desconcentración es la radicación de
competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o
entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que
corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración, la cual no implica delegación y
podrá hacerse por territorio y por funciones.
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-727 de junio 21 de 2000, M. P. Vladimiro Naranjo
Mesa, ha señalado que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 489 de 1998, "las
reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y
desconcentración, ... se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales".
0445
24-mayo-2021

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