Resolución Nº 0546 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 11-05-2017 - Normativa - VLEX 878000304

Resolución Nº 0546 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 11-05-2017

Sentido del falloResuelve proceso sancionatorio
EmisorMetrocorredores
Número de resolución0546
Fecha11 Mayo 2017
MateriaSancionatorias
RESOLUCION DTP No. 546
del 11 de mayo de 2017
Por la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio
Ambiental PS-06-86-320-065-015 seguido en contra del
CONSORCIO METROCORREDORES 3, con Nit No. 900292212-1,
representado legalmente por la señora PAOLA FERNANDA SOLARTE
ENRIQUEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.866.917 de
Santafé de Bogotá D.C, por infringir presuntamente normatividad
ambiental al realizar aprovechamiento forestal único en predio
privado, sin contar con la autorización respectiva expedida por
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
Proyecto Jurídicamente: Oscar Iván Delgado Renza
Reviso Jurídicamente: Oscar Iván Delgado Renza
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SEDE PRINCIPAL:
Tel: (8) 4296 641 - 642 4295 267, Fax: 4295 255. Mocoa, Putumayo
correspondencia@corpoamazonia.gov.co
www.corpoamazonia.gov.co
Línea de Atención: 01 8000 930 506
AMAZONAS:
Tel: (8) 5925 064 5927 619, Fax: 5925 065. Leticia Amazonas
CAQUETÁ:
Tel: (8) 4351 870 4357 456 Fax: 4356 884. Florencia, Caquetá
PUTUMAYO:
Telefax: (8) 4296 395. Mocoa, Putumayo
La Directora Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur
de la Amazonía - CORPOAMAZONIA en uso de sus facultades Constitucionales, legales
y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993 en sus artículos 31
numeral 2 y 17; y articulo 35; Ley 1333 de 2009 art. 1º, parágrafo del art. 2;12,13, 24, 32,
34, 36, 39; Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015; Resolución 0542 del 15
de junio de 1999, Resolución 0190 del 2003, Acuerdo 002 de 2005, en armonía con lo
dispuesto en el Procedimiento Sancionatorio establecido por Corpoamazonia dentro del
sistema de Gestión de Calidad código P-CVR-002, Versión 2.0-2015 del 10 de
septiembre de 2015 y estando agotadas las etapas del procedimiento, entra a proferir
decisión de primera instancia dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental
PS-06-86-001-065-013 previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES
Que el día doce (12) de junio de 2013, en CORPOAMAZONIA, mediante oficio PQR, el
señor ALVARO JULIAN BERNAL YELA, identificado con cedula de ciudadanía No.
18.153.085, en calidad de propietario del predio “Santa Martha” ubicado en la vereda el
Topacio Municipio de Orito Putumayo, solicita a Corpoamazonia se realice una visita
técnica a su finca a efectos de evaluar los impactos ambientales ocasionados por el
Consorcio metrocorredores 3.
Que en atención al PQR, personal de Corpoamazonia realiza visita técnica al sitio en
mención el día 12 de junio de 2013 y de ello se expide el informe No. 0320 del 18 de junio
de 2013, el cual indica:
CONCLUSIONES:
1. El lugar objeto de evaluación se encuentra ubicado en la vereda el topacio del
municipio de Orito Departamento del Putumayo, donde se pudo evidenciar la
afectación de una franja de rastrojo del predio Santa Martha de aproximadamente
seis años en un área promedio de 40 m x 20 m, la cual tiene una pendiente del
45%.
2. El área evaluada se encuentra cubierta por material de rio (Piedras gruesas), la
cual se encuentra desprovista de vegetación y de obras de contención que ayuden
a mitigar la generación de procesos de erosión eólica y pluvial que generan a
futuro el incremento de sedimentos hacia la parte baja donde se localiza un
RESOLUCION DTP No. 546
del 11 de mayo de 2017
Por la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio
Ambiental PS-06-86-320-065-015 seguido en contra del
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humedal, ocasionando el taponamiento del mismo.
3. Además se evidencio en el K56 +776 al k56 +955 en las coordenadas geográficas
WGS 84 00° 36 30.4” N y 076° 49 48.7” W un talud de 40 m x 3 m
aproximadamente el cual presenta una pendiente promedio del 85%, dicho talud
se encuentra descubierto de material vegetal o de otro tipo de cobertura que
ayude a minimizar los procesos erosivos que ya se presentan, lo que puede
ocasionar a futuro deslizamiento de tierra en dicho sector.
RECOMENDACIONES:
A METROCORREDORES 3
Presentar en un plazo no superior a diez días hábiles un informe donde se especifiquen
las actividades y obras civiles que se adelantaron en el K56 +776 al k56 +955 en las
coordenadas geográficas WGS 84 00° 36' 30.4” N y 076° 49 48.7” W, que colinda con el
predio Santa Martha donde se ocupa una franja de rastrojo aproximadamente de 6 años
en una área promedio de 40 m x 20 m, la cual tiene una pendiente del 45%
aproximadamente.
Considerando que los humedales corresponden a ecosistemas estratégicos, es
recomendable que la empresa metrocorredores 3 realice las obras de geoingeniería
necesarias para prevenir la posible afectación sobre dicho ecosistema, de manera que se
ayude a controlar los procesos erosivos que se están presentando en la zona actividad
como la construcción de gaviones, muros de contención o en su defecto actividades de
revegetalizacion del talud de área afectada para lo anterior es necesario que la empresa
Metrocorredores 3 allegue a Corpoamazonia un informe donde se detalle lo requerido.
Detallar en dicho informe el tipo de manejo del talud y el tipo de cobertura que minimice
los procesos erosivos que ya se presentan parcialmente y que se haya en el K56 +776 al
K56 +995 en las coordenada geográficas WGS 84 00° 36' 30 .4” N y 076° 49 48.7” W.
Incluir en el informe solicitado el inventario forestal del predio Santa Martha de los arboles
ambiental y mejoramiento del Corredor del sur y marginal de la selva en los Municipios de
San Miguel, Valle del Guamees, Orito y Puerto Asís, donde se relacione el número de
resolución de aprovechamiento forestal único otorgado para este sector por la autoridad
ambiental Corpoamazonia y establecer las medidas compensatorias a realizar por la
utilización de dicho recurso.
RESOLUCION DTP No. 546
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Por la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio
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Tel: (8) 4351 870 4357 456 Fax: 4356 884. Florencia, Caquetá
PUTUMAYO:
Telefax: (8) 4296 395. Mocoa, Putumayo
Que con oficio DTP -1241 del 20 de junio de 2013, se dio respuesta al quejoso y se dio a
conocer el resultado que arrojo la visita realiza a su predio el día 12 de junio de 2013 por
parte de personal de Corpoamazonia.
Que con oficio DTP -1241 del 20 de junio de 2013, este Despacho requirió a la firma
Metrocorredores 3, a efectos de que se atendieran las recomendaciones establecidas en
el informe No. 0320 de 2013.
Que el 10 de Julio de 2013, la empresa Metrocorredores 3, mediante oficio ADM-M3-232-
13 allega a la Dirección Territorial Putumayo, la información requerida mediante oficio
DTP 1241, la cual es evaluada por la entidad.
Que el 15 de Julio de 2013 el señor Álvaro Julián Bernal solicita a Corpoamazonia
información donde se manifieste si las medidas de compensación allegadas por
Metrocorredores 3 son convenientes para aplicar a la zona afectada ambientalmente.
Que con oficio DTP-1576 del 29 de julio de 2013 se da respuesta al quejoso en los
siguientes términos:
“(…) 1. “Las obras de geoingeniería que propone Metrocorredores 3 son o no
suficientes…” De acuerdo a la revisión del documento enviado por Metrocorredores 3 con
respecto a las obras de geoingeniería a desarrollar en la zona objeto de interés le informo
que esta dependencia considera que es necesario en primera instancia requerir a
Metrocorredores que se allegue el registro fotográfico detallado las obras realizadas del
sistema de drenaje de las aguas provenientes de fuentes hídricas y humedales
adyacentes a la vía con el objeto de evitar el represamiento de los mismos y garantizar su
flujo normal; adicionalmente teniendo en cuenta lo expresado en el concepto técnico 0320
del 18 de junio de 2013 emitido por Corpoamazonia que menciona “ (…) El área afectada
se encuentra cubierta por material de rio (piedra gruesa), la cual se encuentra suelta, sin
ningún tipo de obras de contención ni de empradización lo que puede contribuir a acelerar
procesos de erosión eólica y pluvial que generaría a futuro deslizamiento de dicho
material, sedimentación del cuerpo de agua (humedal) que se encuentra en la parte baja
de este sector, ocasionando el taponamiento mismo (…)” le informo que esta
dependencia recomendó la realización de dos opciones de obras para evitar la posible
sedimentación de la fuente hídrica por posible rodamiento del material pétreo, dichas

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