Resolución Nº 0549 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 18-04-2023 - Normativa - VLEX 929325126

Resolución Nº 0549 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 18-04-2023

Sentido del falloCierre y archivo
ReceptorGran Tierra Energy Colombia Ltda
Fecha18 Abril 2023
Número de resolución0549
MateriaTecnicas
I B ABR 2023
RESOLUCION DTP No.
Por medio del cual se ordena el
CIERRE Y ARCHIVO
del expediente con código:
PE-
06-86-001-X-006-061-11,
bajo el cual reposa la Resolución DTP No 0382 del 30 de
diciembre de 2011, por medio de la cual se otorgó a la empresa
GRAN TIERRA
ENERGY COLOMBIA LLC SUCURSAL,
identificada con NIT 860.516.431-7
"Permiso de Emisiones Atmosféricas Fuentes Fijas, para el proyecto de Exploración y
Explotación de petróleo en el Campo Moqueta, localizado en la Vereda Las Palmeras,
Jurisdicción del Municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo".
Corporación para el(Desarroffo Sosteni6 fe defSur de fa .Amazoma
O 5 4 9
La Directora de la Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de
la Amazonia CORPOAMAZONIA, en uso de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993 Artículo 31 numeral 2, 11, 12 y
17, Artículos 35, 49 y 51; Resolución 0190 de 2003, Resolución 0542 de 1996, Decreto 1220 de
2005 Artículo 9 y 32, Decreto 1791 de 1996 y Acuerdo 002 de febrero de 2005 y
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonía Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12. le
corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el
aire y demás recursos naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e
incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera
de sus formas al aire o al suelo, función que comprende la expedición de licencias, permisos,
concesiones y autorizaciones.
Que el artículo 8 de la Constitución Política, establece: "(...)
Es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. (...)".
Que el artículo 49 de la Constitución Política determina:"(...)
el saneamiento ambiental es un
servicio público a cargo del Estado (...)".
Que el artículo 79 de la Constitución Política instituye: "(...)
Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones
que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de
estos fines (...)".
Que en su artículo 80 Constitucional señala:"(...)
El Estado planificará él manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados
(. •)"
Que el Artículo 95 Constitucional predica: "(...)/
son deberes de las persona y del ciudadano:
Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por un ambiente sano (...)"
Que el artículo 209 de la Constitución Política enmarca: "(...)
La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones
(...)".
Que con la ley 99 de 1993 donde se organiza el SINA "Sistema Nacional Ambiental", se crea el
Ministerio de Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones, permitiendo a nivel nacional una
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Revisó Jurídicamente
1
Darío Andrade
1 Cargo
1 Contratista 1 Firma
1

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