Resolución N° 0549 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, 08-05-2020 - Normativa - VLEX 870877676

Resolución N° 0549 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, 08-05-2020

Número de resolución0549
Año2020
Fecha08 Mayo 2020
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0549 DE 2020
(08 DE MAYO)
"Por la cual se modifica la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las
actividades económicas adaptada para Colombia — CIIU Rev. 4 A.C. y se dictan otras
disposiciones"
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA —
DANE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el
2015, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° literal n) del artículo del Decreto 262 de 2004 determina dentro de las
funciones generales del DANE relativas a la producción de estadísticas estratégicas,
"ordenar,
administrar, adaptar y promover el uso de las clasificaciones y nomenclaturas internacionales en
el país, para la producción de
la
información oficial básica"
Que así mismo, el Decreto 262 de 2004 en su artículo 17, dispone que son funciones de la
Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización (DIRPEN) del DANE,
entre otras,
"4 Elaborar los proyectos de oficialización, adopción y adaptación de las
nomenclaturas y clasificaciones usadas en el país para la producción de la información oficial
básica y promover el uso de las mismas. (...) 5. Elaborar lineamientos en materia de
estandarización y normalización para la interoperabilidad de los sistemas de información oficial
básica. (...) 6. Promover la adaptación de las clasificaciones, nomenclaturas, correlativas y, en
general, la normalización conceptual que requiere el desarrollo de las estadísticas económicas y
sociales de responsabilidad del Departamento".
Que en virtud del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015, modificado por artículo 155 de la Ley 1955
de 2019, se creó el Sistema Estadístico Nacional — SEN, con el propósito de suministrar a la
sociedad y al Estado estadísticas oficiales nacionales y territoriales de calidad. Así mismo,
dispone que en el marco del SEN se utilicen lenguajes y procedimientos comunes, respetando
los estándares estadísticos internacionales y los objetivos del código de buenas prácticas en
materia estadística.
precisó que la finalidad del SEN consiste en
"establecer e implementar un esquema de
coordinación y articulación entre los componentes que lo conforman, que permita mejorar la
información estadística producida para la toma de decisiones a nivel nacional y territorial con
estándares de calidad, con lenguajes y procedimientos comunes, respetuosos de los estándares
estadísticos internacionales y que contribuyan
a
la transparencia, pertinencia, interoperabilidad,
acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas producidas en el país; de modo que la
formulación de políticas públicas esté soportada en evidencia verificable que propenda por una
mejora en las condiciones de vida de la sociedad en general".
establece que el DANE como ente rector del SEN debe ejercer la regulación de la producción
estadística a través de la actualización del Código Nacional de Buenas Prácticas para las
estadísticas oficiales, el Programa Anual Evaluación para la Calidad Estadística, la definición de
lineamientos, normas y estándares del proceso estadístico y aprovechamiento de los registros
administrativos.

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