Resolución Nº 0588 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 15-05-2017 - Normativa - VLEX 878000675

Resolución Nº 0588 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 15-05-2017

Sentido del falloModificatoria
EmisorTranspetroleros S.a.s.
Número de resolución0588
Fecha15 Mayo 2017
MateriaTecnicas
Pagina 1 de 90
Proyecto y reviso tecnicamente: Sidaly Ortega r.ome
Proyecto y reviso juridicamente: Daniel Esteban Jurad. Oso o
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TRANSPETROLEROS
S.A.S.
identificada
comercialmente
con
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No.
846.003.495-5,
representada
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legalmente par el senor JORGE HERLINTO GARCIA LOPEZ
identificado con cedula de ciudadania No.18.127.336 expedida en
el municipio de Mocoa (Putumayo)",
modificada a su vez por la
resolucion
DG
No.
0895 del
28 de Julio de 2016 y por la
resoluciOn DG No. 1824 del 30 de diciembre de 2016. Expediente
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No. PC-06-86-568-X-001-018-15.
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Sur de fa Amazonia
La Directora General (e) de la Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonia -CORPOAMAZONIA-, en use de sus atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, en especial las conferidas por los articulos 29 y 35 de la Ley 99 de 1993,
articulo 20 del Decreto 1768 de 1994, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Unico
Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, Decreto 1056
de 1953 (Codigo de Petroleos), Decreto 283 de 1990 (Derogado parcialmente por el art.
55, Decreto Nacional 1521 de 1998), Decreto 1521 de 1998 (Modificado por el Decreto
4299 de 2005), Decreto 4299 de 2005 (Modificado transitoriamente por el Decreto
Nacional 733 de 2008), Decreto Nacional 1717 de 2008, Decreto 321 de 1999 (Adopta el
Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y
Sustancias Nocivas), Decreto 4741 de 2005 (Desarrollado parcialmente por la Resolucion
del Min. Ambiente 1402 de 2006 y compilado por el Decreto 1076 del 2015), Decreto 4728
de 2010 (compilado por el Decreto Unico Reglamentario), Ley 1523 de 2012, Decreto
2041 de 2014 (compilado por el Decreto 1076 de 2015), Resolucion 1401 del 16 de
agosto de 2012 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Resolucion 0324 de 2014, (Modificada por Resolucion 01258 de 2015 - Por medio de la
cual se cobra la Tarifa por evaluacion y seguimiento de Tramites Ambientales, la cual se
modifica anualmente de acuerdo al IPC Nacional), acuerdo No. 001 del 13 de febrero de
2008 y acuerdo No. 003 del 11 de mayo de 2017, emanadas de CORPOAMAZONIA, y
demos normas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la funciOn de maxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonia Colombiana yen cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le
corresponde realizar la evaluacian, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
suelo, el aire y demos recursos naturales renovables que comprenda vertimientos,
emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos liquidos, sOlidos y gaseosos a las
aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, funci6n que comprende la
expediciOn de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el articulo 8 de la ConstituciOn Politica, establece que "(...)
Es obligaciOn del Estado
y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci6n. (.J".
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No.
846.003.495-5,
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legalmente por el senor JORGE HERLINTO GARCIA LOPEZ
identificado con cedula de ciudadania No.18.127.336 expedida en
el municipio de Mocoa (Putumayo)",
modificada a su vez por la
resolucion
DG
No.
0895 del 28 de
Julio de 2016 y
por la
resolucion DG No. 1824 del 30 de diciembre de 2016. Expediente
CM
No. PC-06-86-568-X-001-018-15.
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Que el articulo 49 de la ConstituciOn Politica establece que"(...)
el saneamiento ambiental
es un servicio public° a cargo del Estado"(...).
Que la Constitucion Politica en su articulo 79 establece "(...)
Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participation de la comunidad
en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecolOgica y fomentar
la educaciOn para el logro de estos fines (...)".
Que el articulo 80 de la constitution Politica, senala "(...)
El Estado planificara 01 manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservation, restauracion o sustituciOn, ademas debera prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, imponer las sanciones legates y exigir la reparaci6n de los danos
causados ( ...)".
Que el articulo 209 constitucional, indica "(...)
La funciOn administrativa esta al servicio de
los intereses generales y se desarrolla con fundament° on los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la
descentralizaciOn, la delegacien y la desconcentracian de funciones (...)".
"Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena
el Sector Pablico encargado de la gestion y conservation del medio ambiente y los
recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, S/NA y se
dictan otras disposiciones",
estableciO o modific6 instrumentos fundamentales para la
gesti6n ambiental; Entre ellos se menciona la consagraci6n del principio de precaution
como uno de los fundamentos que debe guiar la politica ambiental, un hecho de especial
significado si se toma en cuenta que de acuerdo a la Corte Constitucional de Colombia,
los principios que sirven de preambulo a una ley, son la base para su interpretation y
desarrollo.
Que de acuerdo al articulo 30 de la by 99 de 1993, las Corporaciones Autanomas
Regionales tendran por objeto la ejecucian de las politicas, planes, programas y proyectos
sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, asi como dar cumplida y oportuna
aplicaciOn a las disposiciones legales vigentes sobre su disposici6n, administraci6n,
manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas
por el Ministerio.
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Por medio de la cual se modifica la resolution DG No. 1572 del 09
de noviembre de 2015:
"Por medio de la cual se aprueba el Plan
de Contingencia, para el Transporte Terrestre de Hidrocarburos,
sustancias nocivas y Residuos SOlidos y Liquidos, a la empresa a
la
empresa
TRANSPETROLEROS
S.A. S.
identificada
comercialmente
con
NIT
No.
846.003.495-5,
representada
legalmente por el senor JORGE HERLINTO GARCIA LOPEZ
identificado con cedula de ciudadania No.18.127.336 expedida en
el municipio de Mocoa (Putumayo)",
modificada a su vez por la
resolution
DG
No.
0895 del
28 de
Julio de
2016 y por la
resolution DG No. 1824 del 30 de diciembre de 2016. Expediente
No. PC-06-86-568-X-001-018-15.
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Que segOn lo dispuesto en los numerales 10 y 12 del articulo 31 de la citada ley, le
compete a las corporaciones autonomas regionales, fijar en el area de su jurisdiction, los
limites permisibles de descarga, transporte o deposito de sustancias, productos,
compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el ambiente o los recursos
naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabrication, distribuciOn, uso,
disposici6n o vertimiento de sustancias causantes de degradaci6n ambiental. Estos
limites, restricciones y regulaciones en ningOn caso podran ser menos estrictos que los
definidos por el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible); y ejercer las funciones de evaluation, control y seguimiento ambiental de los
usos del agua y el suelo, lo cual comprendera el vertimiento o incorporaci6n de sustancias
o residuos liquidos, solidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas o a los
suelos. Estas funciones comprenden la expedicion de las respectivas licencias
ambientales, permisos y concesiones.
Que la Ley 99 de 1993 en su Articulo 31 numeral 13, determina que es funci6n de
CORPOAMAZONIA, "(...)
Recaudar, conforme a la by, las contribuciones, tasas,
derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables (...)".
Que el articulo 35 de la Ley 99 de 1993, contempla que la Corporation para el desarrollo
sostenible del Sur de la Amazonia — CORPOAMAZONIA,
"ademas de las funciones
propias de las Corporaciones AutOnomas Regionales, tendra como encargo principal
promover el conocimiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente del
Area de su jurisdicci6n y su utilizaciOn, fomentar el uso de tecnologia apropiada y dictar
disposiciones para el manejo adecuado del ecosistema Amaz6nico de su jurisdicciOn y el
aprovechamiento sostenible y racional de sus recursos naturales y del medio ambiente,
asi como asesorar a los municipios en el proceso de planificaciOn ambiental y
reglamentaciOn de los usos del suelo y en la expediciOn de la normatividad necesaria para
el control, preservaciOn y defensa del patrimonio ecolOgico y cultural de las entidades
territoriales de su jurisdicciOn(...)"
Que el articulo 49 de la ley 99 de 1993, dispone "C..)
De la Obligatoriedad de la Licencia
Ambiental. La ejecucian de las obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de
cualquier actividad, que de acuerdo con la ley o los reglamentos pueda producir deterioro
grave a los recursos renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones
considerables o notorias al paisaje requeriran de una licencia ambiental(...)".
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Proyect6 y reviso tecnicamente: Sidaly Ortega G mez
Proyecte y reviso juridicamente. Daniel Esteban Jurado 0 orio

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