Resolución Nº 059 de Secretaria Juridica Distrital - Sjd, 14-05-2020 - 17 de Mayo de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851967181

Resolución Nº 059 de Secretaria Juridica Distrital - Sjd, 14-05-2020

Fecha de emisión14 Mayo 2020
Fecha de publicación17 Mayo 2020
EmisorSecretaria Juridica Distrital - Sjd
Número de Gaceta6808
(
1
.
1:
2
=1111 COMPAÑIA
ISO 9001
,
I1
j1111.111
CERTIFICADA
Certificado
No. SG 2018007982
2311520-FT-130 Versión 01
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ
D.C.
SE CRITarda JVA OCA C.r.1.1.
Carrera 8 No. 10— 65
Código Postal: 111711
Tel: 3813000
www.bogotajuridica.gov.co
Info: Línea 195
SECRETARIA
B
0
G
0
T4
JUR
Í
DICA
DISTRITAL
RESOLUCIÓN N°
DE
1(4 MAY 2021
"Por la cual se adoptan medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia
proferida por el Juzgado Cincuenta y Seis (56) Civil Municipal de Oralidad, dentro del
proceso de acción de tutela con radicado 110014003056-2020-00255-00"
EL SECRETARIO JURIDICO DISTRITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12
del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, el numeral 12.3 del artículo 12 del
Decreto Distrital 838 de 2018, y,
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 53 de la Ley 1421 de 1993,
"Como jefe de la
administración distrítal el alcalde mayor ejerce sus atribuciones por medio de los
organismos o entidades que conforme al presente decreto sean creados por el
Concejo'.
Que, el numeral 12 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 1016, establece que
es función de la Secretaria Jurídica Distrital ordenar el cumplimiento de
sentencias. conciliaciones y laudos arbitrales, según lo dispuesto el artículo 12 del
Decreto 838 del 2018 o el que lo sustituya.
Que mediante el numeral 12.3. del artículo 12 del Decreto Distrital 838 de 2018, el
Alcalde Mayor de la Ciudad de Bogotá D,C, delegó en la Secretaria Jurídica
Distrital, la facultad de ordenar a las entidades y organismos distritales
correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales. Cuando la
condena u orden se imponga a cargo de Bogotá Distrito Capital, de la
Administración Distrital. del Alcalde Mayor o de la Alcaldía Mayor de Bogotá, junto
con otra entidad del sector central, considerándolos como sujetos independientes
obligados al cumplimiento de aquella y no defina las sumas o actividades cargo de
cada una de ellas.
Que la señora Luz Marina Riaño Santafe interpuso acción de tutela en contra de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, Alcaldía Local de Engativá, Colegio República de
Colombia Institución Educativa Distrital Sede B y Consorcio IED, La Estrella-

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