Resolución Nº 0600 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 23-07-2020 - Normativa - VLEX 878007558

Resolución Nº 0600 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 23-07-2020

Sentido del falloOtorgando
EmisorCentro De Diagnostico Automotor Yari Zomac Sas - Cda Yari Zomac Sas
Fecha23 Julio 2020
Número de resolución0600
MateriaTecnicas
RESOLUCIÓN DG No 0600 DEL 23 JULIO 2020
Por medio de la cual se otorga a nombre de la empresa CENTRO DE
DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR YARI ZOMAC S.A.S. identificada con
NIT No. 901132334-1, CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE REVISIÓN
DE GASES PARA CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR,
para la operación del CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR
YARÍ clase D, localizado en el Municipio de San Vicente del Caguán
departamento del Caquetá.” Expediente: CE-06-18-753-X-001-047-19
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
Proyectó
Yasmin Serrano Cortes
Cargo
Contratista DTC
Revisó jurídicamente
Miguel A. Rosero
Cargo
Asesor DG
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El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
CORPOAMAZONIA, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en
especial las conferidas por los artículos en el numeral 2, 9, 11 y 12, del artículo 31 y artículos 35 y 49
de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos
Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto Único Reglamentario 1076 de
2015, Resolución 3500 de 2005 modificada por las Resoluciones 2200 de 2006, 5975 de 2006, 0015
de 2007, 4062 de 2007, 4606 de 2007, expedidas conjuntamente por los Ministerios de Transporte y
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Resolución No. 0977 del 12 de julio de 2019 y 0401 del
06 de mayo de 2020, emanados por CORPOAMAZONIA y
CONSIDERANDO
Que el artículo 8º de la Constitución Política determina: "Es obligación del Estado y de las personas
proteger las riquezas culturales y naturales de la nación".
Que así mismo, la Constitución Política de Colombia, en su Artículo 79 consagra el derecho a gozar
de un ambiente sano y dispone que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el
logro de estos fines.
Que el artículo 80 ibídem señala que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución. Indica además el artículo referido que el Estado deberá prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que el artículo 95 ibídem, preceptúa en su numeral 8º, como un deber del ciudadano, proteger los
recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
Que el Decreto Ley 2811 del 18 de diciembre de 1974, dicta el Código Nacional de Recursos
Que mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Congreso de Colombia crea el Ministerio del
Medio Ambiente, reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales renovables y organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA.
Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, determina la Naturaleza Jurídica de las Corporaciones
Autónomas Regionales, las cuales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley,
integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un
mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de
autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley
de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales
renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y
las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.
RESOLUCIÓN DG No 0600 DEL 23 JULIO 2020
Por medio de la cual se otorga a nombre de la empresa CENTRO DE
DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR YARI ZOMAC S.A.S. identificada con
NIT No. 901132334-1, CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE REVISIÓN
DE GASES PARA CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR,
para la operación del CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR
YARÍ clase D, localizado en el Municipio de San Vicente del Caguán
departamento del Caquetá.” Expediente: CE-06-18-753-X-001-047-19
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
Proyectó
Yasmin Serrano Cortes
Cargo
Contratista DTC
Revisó jurídicamente
Miguel A. Rosero
Cargo
Asesor DG
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Que en el literal f, del artículo 27 de la misma Ley, define dentro de las funciones del Consejo
Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, determinar la estructura interna de la
Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles
responsabilidades conforme a la ley.
Que en virtud del numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a la corporaciones
otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el
uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de
actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, otorgar permisos y concesiones para
aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y
establecer vedas para la caza y pesca deportiva.
Que el numeral 12 del artículo 31 de la misma Ley, define que a las corporaciones le corresponde
realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y demás
recursos naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones o incorporación de sustancias
o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, el aire o al suelo,
así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal
desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para
otros usos, función que comprende la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos,
concesiones, autorizaciones y salvoconductos.
Que en virtud del numeral 13 del artículo 31 ibídem, se atribuye a las Corporaciones Autónomas
Regionales, la función de recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y
multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto
en el territorio de su jurisdicción.
En ese orden de ideas, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
CORPOAMAZONIA, a través de su Director General, mediante Resolución No. 0977 del 12 de julio
de 2019 y 0401 del 06 de mayo de 2020, establece el método de cobro de los servicios por
evaluación y seguimiento a la expedición, modificación y/o renovación de las licencias ambientales,
permisos, concesiones, autorizaciones y de los instrumentos de control y manejo ambiental
establecidos en la ley y los reglamentos de competencia de Corporación.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dicta el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo
Sostenible.
Que, el Decreto 1076 de 2015 por el cual se crea el Decreto Único Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible, agrupa una serie de normas de carácter Ambiental que aunque en
su mayoría siguen vigentes, han sido compiladas y actualizadas a través de la creación de la norma
única reglamentaria, así las cosas, dentro de ella se establece, “Que en virtud de sus características

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