Resolución Nº 0603 de Secretaría Distrital de Ambiente, 11-03-2024 - 12 de Marzo de 2024 - Registro distrital - Legislación - VLEX 1026921454

Resolución Nº 0603 de Secretaría Distrital de Ambiente, 11-03-2024

Fecha de publicación12 Marzo 2024
Fecha de emisión11 Marzo 2024
EmisorSecretaría Distrital de Ambiente
Número de Gaceta7958
Resolución No. 00603
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“Por la cual se declara finalizada la alerta Fase 1 por contaminación atmosférica en
la zona suroccidente de la ciudad de Bogotá D.C., declarada por medio de la
Resolución No. 00570 de 06 de marzo de 2024”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En ejercicio de las facultades conferidas, en especial las establecidas en el numeral 2
del artículo 31 y artículo 66 de la Ley99 de 1993, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los
literales d), p) y r) del artículo 5 del DecretoDistrital 109 de 2009, la Resolución 2254
de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el artículo 8 de la
Resolución Conjunta 868 de 2021, y la Resolución Conjunta SDA- SDS 2840 de 15
de diciembre de 2023 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, determina que la atención
de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se
garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y
recuperación de la salud.
Que el artículo ibidem, entre otras cosas, establece que le corresponde al Estado
organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y
de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad.
Que la ConstituciónPolítica determina en los artículos 79, 80 y en el numeral 8 del
artículo 95, la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, de prevenir
y controlar los factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas a
gozar de un ambiente sano; asimismo consagra como deber de las personas y el
ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la
conservación de un ambiente sano.
Que el artículo 322 constitucional establece, en relación con Bogotá́, D.C., que: “A las
autoridades distritales corresponderá́ garantizar el desarrollo armónico e integrado de
la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la
gestión de los asuntos propios de su territorio”.

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