Resolución Nº 0709 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 24-08-2020 - Normativa - VLEX 877996591

Resolución Nº 0709 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 24-08-2020

Sentido del falloProrroga
EmisorMunicipio De Villagarzon
Fecha24 Agosto 2020
Número de resolución0709
MateriaTecnicas
RESOLUCIÓN DTP No. 0709
DEL 24 DE AGOSTO DE 2020
Por medio del cual se Prorroga el término de vigencia de la Resolución
DTP No 1095 del 29 de julio de 2019, “Por medio del cual se otorga
Autorización de Ocupación de Cauce, a la ALCALDIA MUNICIPAL DE
VILLAGARZON, para un Proyecto denominado: "CONSTRUCCIÓN
PUENTE EN CONCRETO REFORZADO SOBRE LA QUEBRADA,
BOMBONAL SECTOR RURAL VEREDA ALTO ALGUACIL EN EL
MUNICIPIO DE VILLAGARZÓN DEPARTAMENTO DEL
PUTUMAYO". Expediente: AU-06-86-885-X-002-142-18”.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
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El Director de la Dirección Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur
de la Amazonía CORPOAMAZONIA -, en uso de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974 por el cual
Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 compilador de las normas del Sector Ambiente y Desarrollo
Sostenible, Resolución 0569 del 09 de mayo de 2018 y Acuerdo 002 de 2005 de CORPOAMAZONIA,
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el sur de la Amazonía
Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, Articulo 31, Numeral 12, le corresponde realizar
la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el aire y demás recursos
naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e incorporaciones de sustancias o
residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, función
que comprende la expedición de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el artículo 8 de la Constitución Política, establece: “(…) Es obligación del Estado y de las personas
proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. (…)”.
Que el artículo 49 de la Constitución Política determina: “(…) el saneamiento ambiental es un servicio
público a cargo del Estado (…)”.
Que el artículo 79 de la Constitución Política instituye: “(…) Todas las personas tienen derecho a gozar
de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (…)”.
Que en su artículo 80 Constitucional señala: “(…) El Estado planificará él manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (…)”.
Que el Artículo 95 Constitucional predica: “(…) son deberes de las personas y del ciudadano: Proteger
los recursos culturales y naturales del país y velar por un ambiente sano (…)”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política enmarca: “(…) La función administrativa está al servicio
de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralización, la delegación
y la desconcentración de funciones (…)”.

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